REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 15 de Febrero del 2016.
205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el 25/10/2015, siendo la fecha y hora fijada para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual fue celebrada, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:

“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar del 05/10/2015, incoado por la parte demandante, y ratificado su contenido en audiencia preliminar celebrada el 25/01/2016 así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada el 07/01/2016, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de la presunta propiedad de los demandantes sobre el predio denominado Hato Agua Linda y Carrao.

SEGUNDO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1).- La presunta propiedad de los de los demandantes sobre el predio denominado como “Fundación Cucharo”, nombradas por la parte demandada como “Las Cañadas”, Jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de doscientas veinte hectáreas con doce metros cuadrados (220 has con 0012 Mtrs2).

TERCERO: en cuanto a los Hechos No Controvertidos, se establece que no existen.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DÍAZ.

Exp. № A-0.129-15
OCL/FD/kn.-