REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 19 de febrero de 2016
205º y 156º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio ENMANUEL ALFONZO DURAN, plenamente identificado, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual apela del auto de fecha 16/02/2016; este Tribunal a los fines de no cercenar el principio de la Doble Instancia y el Derecho a la Defensa y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretado con carácter constitucionalizante mediante decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2013, expediente 10-0133, Nº 635, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, verificado que se cumple con lo señalado tanto por la norma como por la Sentencia, oye la misma a un solo efecto, y acuerda remitir al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, copia fotostática certificada de las actas conducentes que indique la parte, una vez que la parte interesada suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que conozca de la apelación ejercida. Expídase por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente al que se dictó auto vale decir desde el 16/02/2016 hasta la presente fecha es decir 19/02/2016, ambas fechas inclusive.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, certifica que desde el 16/02/2016 hasta el 19/02/2016 ambas fechas inclusive, transcurrieron cuatro días de despacho. Conste.
El Secretario,