REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS,

Socopó, 22 de Febrero de 2016.
205° y 156º

Visto el escrito presentado el 12/02/2016, por las ciudadanas BETTY ANDREINA MARQUINA MORALES Y YENNY ROSIBEL MÉNDEZ CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-19.243.660 y V-25.079.159, asistidas por los abogados en ejercicio YILMER ALIRIO RANGEL TABORDA E IGNACIO ERNESTO GONZÁLES PARRA, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 226.069 y 241.848, en el cual entre otras cosas exponen:

“(…) venimos poseyendo de forma pacifica y continua un conjunto de mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector denominado “La Florida”, jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre, las que provienen de una mayor extensión del fundo “Paraguay” propiedad del ciudadano (+)Juan Víctor Méndez, las que en menor extensión poseen una porción de Nueve Hectáreas con Novecientos Veinticuatro Metros (…) documentos que agregamos con las letras A, B, C y D, donde el ciudadano Juan Víctor Méndez, nos trasmite la posesión por venta debidamente otorgada sobre este conjunto de mejoras y bienhechurías con una tradición legal que data desde el año 1.9.69 (…) fundo agropecuario denominado “paraguay” al que se le practico Titulo Supletorio debidamente evacuado por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con declaratoria definitiva en fecha 22/04/2015 (…) a los fines de evidenciar nuestra posesión actual, presentamos en originales, constancia de residencia identificadas con las letras “G y H” (…) es el caso ciudadano Juez Agrario, que venimos realizando labores de campo en el mencionado predio, ganadería de cría, sembrando agricultura diversa, árboles frutales, podando un lote de teca que retoñan, limpiando las cercas del frente y sus alrededores, arreglando las colindancias, realizando todas estas labores en la medida de lo posible (…) sin embargo y pese a nuestros esfuerzos por atender de forma acelerada el predio, sufrimos ataques, perturbaciones constantes por parte del vecino y único colindante por dos costados, el ciudadano Victoriano Pérez, quien se da a la tarea de cortar árboles vivos de especie teca las que forman parte de las colindancia común y muchas de ellas pertenecen al fundo “La Providencia”, las derriba con caída hacia el potrero nuestro, todo con el animo de destruir las cercas y permitir la entrada de ganado de ceba, propiedad de este mencionado ciudadano (…) en la perturbación, el ciudadano Victoriano Pérez, se da a la tarea de sellar los falsos de entrada al predio, y se les ha removido, ya son tres las oportunidades en que los ha sellado, todas y cada una de las acciones dirigidas por el demandado, son con el animo de despojo (…) en el mismo orden, se realizo denuncia por ante la Secretaria Ejecutiva de la Seguridad Ciudadana del Estado Barinas con atención al coronel José Bolívar, tal actuación se evidencia según escrito que consigno en original, Anexo que señalo con la letra “L” (…) encontrándonos en pleno trabajo en el predio, el ciudadano Victoriano Pérez, se acerco con amenazas y groserías y al otro día llego con funcionarios de la Guardia Nacional de Santa Bárbara de Barinas, realizando una cita verbal para que compareciéramos ante la oficina del peaje en Santa Bárbara, donde con la anuencia, la autoridad impuesta y parcializada del capitán Brito, este pretendió establecer que no trabajáramos mas en el fundo agropecuario “La Providencia” (…) ante las constantes perturbaciones, el día 09 de enero del año 2016, nos trasladamos ante el comando de zona 33, Guardia Nacional, Destacamento 332, ubicado en Socopó, donde nos atendió el sargento BOSA, se le explico, mostramos la documentación y de inmediato paso la situación al capitán Osorio, quien ordeno que el miércoles 13/01/2016, enviaba comisión a inspeccionar lo denunciado y a levantar informe; lo que agrego con la letras “Ñ, Ñ1 hasta Ñ14” (…) desde hace meses venimos trabajando mancomunadamente con un grupo de productores en el proyecto de siembra de caraota, lechosa, pimentón y plátano, quienes luego de evaluar la calidad del predio (…) en consecuencia hemos constituido compromiso en el asesoramiento, suministro de insumos y asistencia técnica, dichos productores se encuentran representados por los ciudadanos Luis Alberto Hernández Murillo y Luis Alberto Hernández Pérez (…) el mas reciente hecho de perturbación, lo representa los actos dirigidos por el ciudadano en la presente acción Victoriano Pérez, quien por violencia verbal, psicológica y patrimonial, fue procesado por la Sub-delegación socopó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) (…) ”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Para decidir observa esta Instancia Agraria:
El Capítulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, referente a la Introducción y Preparación de la causa establece entre otras cosas lo siguiente:

“(…) contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…).” (Cursiva de este Tribunal Agrario).

De la Interpretación de la citada disposición legal claramente se infiere que, al momento de la interposición de cualquier pretensión agraria, el actor debe cumplir con unos requisitos de forma, a saber: I) Identificación de las partes; II) Señalamiento expreso de la pretensión objeto de la acción, III) Narración de hechos, IV) Fundamentos de derecho y V) Una clara conclusión de la petición; requisitos éstos, que permiten la correcta sustanciación de la pretensión del solicitante. Ahora bien, debe este Juzgado Agrario advertir, que la referida exigencia, no constituye un mero formalismo, ya que con tal determinación, puede el Órgano Jurisdiccional competente, garantizar el acceso a la Justicia, en la cual se otorgue una pronta y oportuna respuesta, conforme a las pretensiones y excepciones alegadas por las partes durante el Proceso, tal y como lo preceptúa la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 51.

En el supuesto, en el que al introducir la acción, el actor incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia o que de la lectura del escrito no se pueda determinar con claridad cuál es el objeto de su pretensión, el legislador, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor, ha facultado expresamente al Juez Agrario, para que aperciba al solicitante a que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir la omisión, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión de la acción y no sea desechada ad limine litis. Ahora bien, se observa de autos que en el escrito presentado por las ciudadanas BETTY ANDREINA MARQUINA MORALES Y YENNY ROSIBEL MÉNDEZ CASTELLANO, plenamente identificadas, se evidencia que las accionantes expresamente manifiesta que “(…) Por lo anterior expuesto, es que acudimos ante su competente autoridad para Solicitar formalmente, como en efecto lo hacemos Acción Posesoria Agraria Contra la Perturbación, que se ejerce en el predio denominado “La Providencia”, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Nicolás Pulido del Estado Barinas, constante de nueve hectáreas con novecientos veinticuatro metros cuadrados (09 has. 0924 mts2), y los siguientes linderos Norte: con carretera vía florida, Sur: con mejoras de Victoriano Pérez Este: en parte con la vía la florida y con mejoras de Victoriano Pérez y Oeste: con mejoras de Victoriano Pérez, ante la perturbación, así como acoso que realiza nuestro colindante Victoriano Pérez, a quien formalmente demandamos, en el normal desarrollo de nuestras actividades agrícolas y pecuarias, actos de perturbación y destrucción de 60 matas de plátanos, patillas, melón y yuca, 15 árboles frutales sembrados, así como la acción de perturbación para la cría y pastoreo de ganados, mantenimiento y desarrollo de recursos forestales de las especies tecas en cercas vivas e introducidas en los potreros (…)” (Cursiva de este Juzgado), sin que de su solicitud, pueda esta Instancia Agraria inferir, cual es la identificación personal del sujeto pasivo en el presente asunto, vale decir, el número de la Cédula de Identidad del demandado para poder identificarlo personalmente, y poder librarle su citación de ser el caso, ya que simplemente manifiesta de forma genérica, que demanda al ciudadano VICTORIANO PÉREZ, constituyendo tal omisión, a juicio de esta Instancia Agraria, un defecto que imposibilita la admisión del presente asunto, ya que todas las partes dentro de un proceso deben estar claramente identificadas, más aún, en el presente asunto, en el que se denuncian posibles acciones que puedan generar riesgo en la producción Agroalimentaria, lo cual atentaría contra la Garantía de Seguridad y Soberanía Alimentaria prevista en el 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, corroborada la omisión en la pretensión de la parte actora, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordena al solicitante suficientemente identificado, subsanar su pretensión, a los fines de garantizarle su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Hágase las anotaciones respectivas en el diario
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ.






Exp. N° A-0.160-16
OJCL/LFD/mr.-