REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 23 de Febrero de 2016.
205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda del 29/07/2015 y ratificadas en audiencia preliminar del 27/11/2015, PRIMERO: en relación a las documentales marcada con letra “A, B, C, D, E, F y G” , que rielan desde el folio trece (13) al folio setenta y dos (72) se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado.
II.
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda del 07/01/2016, ratificadas en la audiencia preliminar y el escrito del 25/01/2016. PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “A, B, C, D y E”, que rielan desde el folio ciento cuatro (104) al folio ciento diecinueve (119) se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a la prueba de experticia promovida, esta Instancia Agraria la admite, y acuerda notificar de la presente al Ingeniero José Domingo Duque, a los fines de que funja como experto en la misma. Se advierte a la parte que la experticia promovida será fijada por auto separado.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ.
Exp. A-0.129-15
OCL/LD/kn.