REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de Febrero de 2016.
205º y 156º

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), interpuesto por el ciudadano JULIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.651.914, domiciliado en el predio ““LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; representado judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 184.097.

ANTECEDENTES

El 26/05/2015, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano JULIO CONTRERAS, contentivo de solicitud de (Titulo Supletorio), constante de Tres (03) folios útiles y quince (15) anexos, dándosele entrada el 02/06/2015, bajo el № S-15-0.133, nomenclatura particular de este Juzgado. (Pza. № 1 folios 1 al 19).
El 05/06/2015, mediante auto esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente y fijó la oportunidad para trasladarse al predio denominado “LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas (Pza. 1 folios 20 al 22)
El 15/07/2015, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria y visto que la parte interesada ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la presente inspección, no se hizo presente para el traslado al predio “LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por tal motivo se declaro desierto dicho Acto Jurídico (Pza. Nº 1 folios 23).
El 13/08/2015, se recibió diligencia de la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, solicitando nueva oportunidad para la practica de inspección judicial (Pza. N° 1 folio 24)
El 22/09/2015, esta Instancia Agraria mediante auto fija nueva oportunidad para la realización de inspección judicial al predio denominado LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas para el 14/10/2015 (Pza Nº 1 folios 25 al 27).
El 14/10/2015, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria y visto que la parte interesada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial para el traslado al predio “LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por tal motivo se declaro desierto dicho Acto Jurídico (Pza. Nº 1 folios 28).
El 09/11/2015, se recibió diligencia de la abogada en ejercicios CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, solicitando nueva oportunidad para la practica de inspección judicial (Pza. N° 1 folio 29)
El 12/11/2015, esta Instancia Agraria mediante auto fija nueva oportunidad para la realización de inspección judicial al predio denominado LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas ,para el 16/12/2015 (Pza Nº 1 folios 30 al 31)
El 16/11/2015, se traslado y constituyó el tribunal, en el predio “LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (Pza. 1 folios 32 al 36)
El 07/01/2016, se recibió informe técnico elaborado por el práctico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque, con ocasión a la inspección judicial del 16/12/2015, constante de veinte tres (23) folios útiles, (Pza. N° 1 folios 37 al 60)
El 08/01/2016, esta Instancia Agraria libró cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “LOS LLANOS”. (Pza Nº 1 folios 61 y 62).
El 08/01/2016, el Secretario del Tribunal mediante nota, consigna registro fotográfico de inspección realizada al predio “LAS BRAVAS”, constante de seis (06) folios útiles (Pza. 1 folios 63 al 69).
El 27/01/2016, mediante diligencia la representación judicial de la parte solicitante retira cartel de emplazamiento para su publicación en el periódico de los llanos. (Pza Nº 1 folio 70).
El 16/02/2016, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN CASTILLO, consignando ejemplar de cartel. (Pza Nº 1 folios 71 y 72).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas alega que ha sido poseedor por más de dieciocho (18) años de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el cual tiene un fundo denominado “LAS BRAVAS MARIAS ” ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de constante de una superficies de cincuenta y siete hectáreas con siete mil setecientos cincuenta y cinco (57 has, con 7.755 Mtrs2), comprendido de los siguientes linderos :NORTE: Terreno ocupados por Avelino Andrade; SUR: Vía Socopó; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Terrenos Ocupados por Avelino Andrade; las mejoras y bienhechurías en cuestión están compuesta de la siguiente manera: seis (06) potreros dividido en alambres de púa, dos (02) tanque de cemento y uno (01) de alcantillas, una (01) vaquera de 14 x 7 m con techo de zinc y piso de cemento, cinco (05) perforación para agua, una (01) casa de tabla y techo de acerolit y zinc, una (01) casa de palma y madera, dos (02) lagunas medianas con cachamas, dos (02) guadañas, una (01) motosierra, una (01) planta eléctrica, tres (039 motobombas, dos (02) dinamos eléctricos, y que no posee titulo alguno que le acredite la propiedad de pleno derecho sobre las mejoras y bienhechurías ante mencionada, razón por la cual solicita se le dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurias.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de documento de compra venta de mejoras y bienhechurías denominado “las bravas”, con una superficies de cincuenta y siete hectáreas con siete mil setecientos cincuenta y cinco (57 has, con 7.755 Mtrs2), entre los cuidadanos: NIRLINSON JOSE CONTRERAS MORENO y el ciudadano: JULIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-13.675.572 y 5.651.914, autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó del estado Barinas inserto bajo el Nro.96, Tomo Nro.16 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria del 04/03/2009 (folios 04 al 05 Pza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta de mejoras y bienhechurías denominado “las bravas”, con una superficies de cincuenta y siete hectáreas con siete mil setecientos cincuenta y cinco (57 has, con 7.755 Mtrs2), entre los cuidadanos: NIRLINSON JOSE CONTRERAS MORENO y el ciudadano: JULIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-13.675.572 y 5.651.914, presentado por la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

2.- Copia fotostática simple de certificado de inscripción en el registro agrario a nombre del ciudadano Julio Contreras, emitido por el Instituto Nacional de Tierras INTI (Pza. 1 folio 06)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de certificado de inscripción en el registro agrario a nombre del ciudadano Julio Contreras, emitido por el Instituto Nacional de Tierras INTI que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.-. Copia fotostática simple de Certificado del Registro Nacional de Productores y Asociaciones, Empresas de servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas, de Productores Agrícolas Productoras Agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y el Despacho del Viceministro de desarrollo de circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios a favor del ciudadano Julio Contreras (Pza 1, Folio 07).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de certificado del Registro Nacional de Productores y Asociaciones, Empresas de servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas, de Productores Agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Despacho del Viceministro de desarrollo de circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios a favor de la parte solicitante en el presente asunto, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.-Copia fotostática simple de Certificado de permanencia emitido por el Despacho del Viceministerio del Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo a favor del ciudadano Julio Contreras, (Pza 1, Folio 08).

Observa este Juzgador que se trata de copia de Certificado de permanencia emitido por el Despacho del Viceministerio del Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal a favor de la parte solicitante en el presente asunto, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5.- Copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor del ciudadano Julio Contreras, (Pza 1, Folio 10).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor de la parte solicitante en el presente asunto, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copia fotostática simple de certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal a favor del ciudadano Julio Contreras Nro V-056519145, emitido por el SENIAT. ((Pza N° 1 folio 11).

Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento de Registro de Información Fiscal de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

7.- Copia fotostática simple de formato de actividades programadas de Vacunación de Erradicación de Brucelosis a nombre del ciudadano Julio Contreras, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras de Salud Agrícola Integral Insai, (Pza. 1 folio 12 al 14)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el Ministerio del Poder para la agricultura y Tierras, y Salud Agrícola Integra Insai, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.-Copia fotostática simple de Constancia de residencia a favor de la parte solicitante Julio Contreras, emitida por el Banco Comunal Comunidad Punto Rojo “Sector Mata de Topocho Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, (Pza. 1 folio15)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el emitida por el Consejo Comunal Banco Comunal Comunidad Punto Rojo “Sector Mata de Topocho Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Original de Plano de Ubicación del fundo LAS BRAVAS, que se encuentra” ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, elaborado por el ciudadano: Ingeniero Damar Pabon, (Pza. N° 1 folios 16).
Observa este juzgador que se Trata de original de un Plano de Ubicación elaborado por el ciudadano: Ingeniero Damar Pabon, la cual se encuentra Firmada y sellada , por el Mencionado ciudadano, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Copia fotostática simple de planilla de tasas notariales emitidas por la notaria Pública de Socopó a favor de los ciudadanos Contreras Julio y Contreras Moreno Nirlinson José emitido por el SENIAT. ((Pza N° 1 folio 17).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de planilla de tasas notariales emitidas por la Notaria Pública de Socopó a favor de los ciudadanos Contreras Julio y Contreras Moreno Nirlinson José, de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide,

11.-La parte solicitante en escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos RAMIREZ ORTEGA SAMUEL ANTONIO y RAMIREZ ORTEGA ADRIAN ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.467.541, el primeros y el segundo sin numero de cedula, los cuales fueron debidamente evacuados en acto del 16/12/2015, deposiciones que fueron del tenor siguiente:

11.1 Juramentado como ha sido el ciudadano, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio, RAMIREZ ORTEGA SAMUEL ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.467.541, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

“OMISSI” PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JULIO CONTRERAS?
RESPUESTA: si lo conozco desde hace más o menos 18 años.
SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que desde hace más de dieciocho años el ciudadano JULIO CONTRERAS es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficies de cincuenta y siete hectáreas con siete mil setecientos cincuenta y cinco (57 has, con 7.755 Mtrs2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por Avelino Andrade; SUR: Vía Socopó; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Mejoras de Ángel Ayala;?
RESPUESTA: si lo certifico.
TERCERA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo si saben y les consta, que sobre este lote de terreno antes señalado, el ciudadano JULIO CONTRERAS fomentó un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector PUNTO ROJO, Jurisdicción, del Municipio Sucre del estado Barinas, y las mejoras y bienhechurías en cuestión están compuestas de la siguiente manera: seis (06) potreros divididos en alambre de púas, dos (02) tanques de cemento y uno (01) de alcantarillas, una (01) vaquera de 14 x7m con techo de zinc y piso de cemento, cinco (05) perforaciones para agua , una casa de tabla y techo de acerolit y zinc, una (01) casa de palma y madera, dos (02) lagunas medianas con cachamas, dos (02) guadañas, una (01) motosierra, una (01) planta eléctrica, tres (03) motobombas, dos (02) dinamos eléctricos,?.
RESPUESTA: si me consta y es correcto.
CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado y las bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “LAS BRAVAS”, sobre el cual realiza explotación agrícola en forma permanente y directa con su grupo familiar el precitado ciudadano?
RESPUESTA: si así es señor Juez.
QUIENTA PREGUNTA ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo mucho tiempo viviendo en la zona y conozco a don Julio, porque somos vecinos.
“(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

11.2.- Juramentado como ha sido el ciudadano RAMIREZ ORTEGA ADRIAN ALEXANDER, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

“OMISSI” PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JULIO CONTRERAS?
RESPUESTA: si lo conozco desde hace mucho tiempo.
SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que desde hace más de dieciocho años el ciudadano JULIO CONTRERAS es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficies de cincuenta y siete hectáreas con siete mil setecientos cincuenta y cinco (57 has, con 7.755 Mtrs2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por Avelio Andrade; SUR: Vía Socopó; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Mejoras de Ángel Ayala;?
RESPUESTA: si me consta, es correcto.
TERCERA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo si saben y les constas, que sobre este lote de terreno antes señalado, el ciudadano JULIO CONTRERAS fomentó un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector PUNTO ROJO, Jurisdicción, del Municipio Sucre del estado Barinas, y las mejoras y bienhechurías en cuestión están compuestas de la siguiente manera: seis (06) potreros divididos en alambre de púas, dos (02) tanques de cemento y uno (01) de alcantarillas, una (01) vaquera de 14 x7m con techo de zinc y piso de cemento, cinco (05) perforaciones para agua , una casa de tabla y techo de acerolit y zinc, una (01) casa de palma y madera, dos (02) lagunas medianas con cachamas, dos (02) guadañas, una (01) motosierra, una (01) planta eléctrica, tres (03) motobombas, dos (02) dinamos eléctricos,?.
RESPUESTA: si así es señor Juez.
AL CUARTO: Que diga el testigo si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado y las bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “LAS BRAVAS”, sobre el cual realiza explotación agrícola el precitado ciudadano en forma permanente y directa con su grupo familiar?
RESPUESTA: si eso es correcto.
AL QUINTO: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque somos vecinos, y lo conozco desde hace mucho tiempo,
“(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

EL 26/05/2015, el ciudadano JULIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.651.914, interpone escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:

“(…) me dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías, a tenor a lo establecido en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil Vigente y una vez evacuada las diligencias se expida copia certificada de las actuaciones y la sentencia definitiva. De igual manera solicita se sirva declarar a los testigo y por último solicita que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 02).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, por haber sido construidas por el, con su propio peculio, una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 16 de Diciembre de de 2015 por este Tribunal, (Folios 32 al 36), previo asesoramiento del experto, según Informe de Experticia, (Folios 37 al 60), y de la evacuación de las testimoniales (Folios 34 al 35), este Juzgador Agrario constató una extensión de terreno denominado: “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de cincuenta y siete hectáreas con siete mil setecientos cincuenta y cinco (57 has, con 7.755 Mtrs2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por Avelino Andrade; SUR: Vía Socopó; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Terrenos Ocupados por Avelino Andrade; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) una casa para habitación principal construida en columnas de madera, paredes de tabla aserrada, piso de tierra, techo de zinc sobre estructura de madera dividido en dos habitaciones cocina y comedor, con dimensión de 8X10 mts, una segunda vivienda construida en madera de tablas aserradas, techada en hojas nervadas de palma, dividida en tres ambientes (habitación, deposito y soberado) con puertas de madera, (1) un tanque aéreo de pvc levantado sobre estructura de madera con capacidad para 400 litros. Durante el recorrido y en los diferentes potreros se observaron 5 perforaciones con profundidad aproximada de 10 metros y encamisada con tubos hg de pulgada y media, uno con equipo de succión conformado por una electrobomba marca mardal de 3 hp de 2X2, 2 con motobomba de motor a gasolina de 5.5 hp marca domosa, y dos sin equipo de succión. Siguiendo con el recorrido en la coordenada E:343088 y N:868793 se observaron tres lagunas de producción piscícola con longitud aproximada de 60X15 y profundidad de 1,50 mts, en producción con 1200 cachamas aproximadamente, siguiendo con el recorrido se observaron 2 tanques de concreto armado y un tanque australiano, uno con capacidad para 1800 litros, otro para 4800 litros y el australiano con capacidad para 350 litros los cuales sirven de abrevadero para el ganado, durante el recorrido y con la accesoria del practico juramentado, (01) una plantación de maíz en etapa de fructificación en un espacio aproximado de ¾ de hectárea, (01) una plantación de musáceas de aproximadamente ½ hectáreas y (01) una plantación de teca conformada por dos grupos, uno sembrado en línea con un data aproximada de 20 años y ½ hectárea de longitud y la otra producto del rebrote, por otra parte durante el recorrido y con la accesoria del practico juramentado se observo (01) una picadora de pasto con motor a gasoil de 13 hp, marca lister, (01) un corral y (01) una vaquera levantado en madera parcialmente techado en laminas de zinc sobre estructura de madera y piso de concreto rustico y el corral conformado por un aparte, coso y manga, durante el recorrido esta instancia agraria y con la accesoria del practico juramentado, el predio esta cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 6 potreros con superficies y dimensiones irregulares cercado con líneas combinadas de alambre de púa de 4 hebras y dos líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 2 metros, se pudo observar que la mayoría de los potreros en un alto porcentaje están cubiertos de pastos introducidos de la especie humidicola, estrella y brachiaria principalmente combinados con pastos nativos en pequeña proporción de la especie lambedora. Se observó una plantación de aproximadamente ½ ha de caña y pasto morado. De igual manera existe una vegetación boscosa densa en un aproximado de 3 has que es destinado a reservorio de las aves y fauna silvestre, y (se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares por hectáreas (720.000,00.) Bs. /ha por lo que el predio denominado “Las Bravas” tiene un valor aproximadamente de “Treinta y Nueve Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Ciento Setenta Bolívares con 00/100 Céntimos, (Bs. 39.872.160,00)”.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano JULIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.651.914, domiciliado en el predio “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas representado judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097.
Vista igualmente las declaraciones de los ciudadanos RAMIREZ ORTEGA SAMUEL ANTONIO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.467.541 y RAMIREZ ORTEGA ADRIAN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, sin numero de la cedula identidad, respectivamente, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la Inspección practicada el 16/12/2015, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las Bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera el ciudadano “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, representado judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector Punto Rojo, Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por Avelino Andrade; SUR: Vía Socopó; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Terrenos Ocupados por Avelino Andrade; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) una casa para habitación principal construida en columnas de madera, paredes de tabla aserrada, piso de tierra, techo de zinc sobre estructura de madera dividido en dos habitaciones cocina y comedor, con dimensión de 8X10 mts, una segunda vivienda construida en madera de tablas aserradas, techada en hojas nervadas de palma, dividida en tres ambientes (habitación, deposito y soberado) con puertas de madera, (1) un tanque aéreo de pvc levantado sobre estructura de madera con capacidad para 400 litros. Durante el recorrido y en los diferentes potreros se observaron 5 perforaciones con profundidad aproximada de 10 metros y encamisada con tubos Hg. de pulgada y media, uno con equipo de succión conformado por una electrobomba marca mardal de 3 hp de 2X2, 2 con motobomba de motor a gasolina de 5.5 hp marca domosa, y dos sin equipo de succión. Siguiendo con el recorrido en la coordenada E:343088 y N:868793 se observaron tres lagunas de producción piscícola con longitud aproximada de 60X15 y profundidad de 1,50 mts, en producción con 1200 cachamas aproximadamente, siguiendo con el recorrido se observaron 2 tanques de concreto armado y un tanque australiano, uno con capacidad para 1800 litros, otro para 4800 litros y el australiano con capacidad para 350 litros los cuales sirven de abrevadero para el ganado, durante el recorrido y con la accesoria del practico juramentado, (01) una plantación de maíz en etapa de fructificación en un espacio aproximado de ¾ de hectárea, (01) una plantación de musáceas de aproximadamente ½ hectáreas y (01) una plantación de teca conformada por dos grupos, uno sembrado en línea con un data aproximada de 20 años y ½ hectárea de longitud y la otra producto del rebrote, por otra parte durante el recorrido y con la accesoria del practico juramentado se observo (01) una picadora de pasto con motor a gasoil de 13 hp, marca lister, (01) un corral y (01) una vaquera levantado en madera parcialmente techado en laminas de zinc sobre estructura de madera y piso de concreto rustico y el corral conformado por un aparte, coso y manga, durante el recorrido esta instancia agraria y con la accesoria del practico juramentado, el predio esta cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 6 potreros con superficies y dimensiones irregulares cercado con líneas combinadas de alambre de púa de 4 hebras y dos líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 2 metros, se pudo observar que la mayoría de los potreros en un alto porcentaje están cubiertos de pastos introducidos de la especie humidicola, estrella y brachiaria principalmente combinados con pastos nativos en pequeña proporción de la especie lambedora. Se observó una plantación de aproximadamente ½ ha de caña y pasto morado. De igual manera existe una vegetación boscosa densa en un aproximado de 3 has que es destinado a reservorio de las aves y fauna silvestre, y (se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares por hectáreas (720.000,00.) Bs. /ha por lo que el predio denominado “Las Bravas” tiene un valor aproximadamente de “Treinta y Nueve Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Ciento Setenta Bolívares con 00/100 Céntimos, (Bs. 39.872.160,00)”.
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular anterior, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio) de propiedad a favor del ciudadano JULIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.651.914, que posee sobre el predio denominado “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector Santa Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, , Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente Titulo Supletorio de propiedad, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veinte cuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis.
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DIAZ.




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de Febrero de 2016.
205º y 156º

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), interpuesto por el ciudadano JULIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.651.914, domiciliado en el predio ““LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; representado judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 184.097.

ANTECEDENTES

El 26/05/2015, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano JULIO CONTRERAS, contentivo de solicitud de (Titulo Supletorio), constante de Tres (03) folios útiles y quince (15) anexos, dándosele entrada el 02/06/2015, bajo el № S-15-0.133, nomenclatura particular de este Juzgado. (Pza. № 1 folios 1 al 19).
El 05/06/2015, mediante auto esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente y fijó la oportunidad para trasladarse al predio denominado “LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas (Pza. 1 folios 20 al 22)
El 15/07/2015, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria y visto que la parte interesada ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la presente inspección, no se hizo presente para el traslado al predio “LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por tal motivo se declaro desierto dicho Acto Jurídico (Pza. Nº 1 folios 23).
El 13/08/2015, se recibió diligencia de la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, solicitando nueva oportunidad para la practica de inspección judicial (Pza. N° 1 folio 24)
El 22/09/2015, esta Instancia Agraria mediante auto fija nueva oportunidad para la realización de inspección judicial al predio denominado LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas para el 14/10/2015 (Pza Nº 1 folios 25 al 27).
El 14/10/2015, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria y visto que la parte interesada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial para el traslado al predio “LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por tal motivo se declaro desierto dicho Acto Jurídico (Pza. Nº 1 folios 28).
El 09/11/2015, se recibió diligencia de la abogada en ejercicios CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, solicitando nueva oportunidad para la practica de inspección judicial (Pza. N° 1 folio 29)
El 12/11/2015, esta Instancia Agraria mediante auto fija nueva oportunidad para la realización de inspección judicial al predio denominado LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas ,para el 16/12/2015 (Pza Nº 1 folios 30 al 31)
El 16/11/2015, se traslado y constituyó el tribunal, en el predio “LAS BRAVAS, ubicado en el Sector Punto Rojo, Jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (Pza. 1 folios 32 al 36)
El 07/01/2016, se recibió informe técnico elaborado por el práctico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque, con ocasión a la inspección judicial del 16/12/2015, constante de veinte tres (23) folios útiles, (Pza. N° 1 folios 37 al 60)
El 08/01/2016, esta Instancia Agraria libró cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “LOS LLANOS”. (Pza Nº 1 folios 61 y 62).
El 08/01/2016, el Secretario del Tribunal mediante nota, consigna registro fotográfico de inspección realizada al predio “LAS BRAVAS”, constante de seis (06) folios útiles (Pza. 1 folios 63 al 69).
El 27/01/2016, mediante diligencia la representación judicial de la parte solicitante retira cartel de emplazamiento para su publicación en el periódico de los llanos. (Pza Nº 1 folio 70).
El 16/02/2016, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN CASTILLO, consignando ejemplar de cartel. (Pza Nº 1 folios 71 y 72).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas alega que ha sido poseedor por más de dieciocho (18) años de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el cual tiene un fundo denominado “LAS BRAVAS MARIAS ” ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de constante de una superficies de cincuenta y siete hectáreas con siete mil setecientos cincuenta y cinco (57 has, con 7.755 Mtrs2), comprendido de los siguientes linderos :NORTE: Terreno ocupados por Avelino Andrade; SUR: Vía Socopó; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Terrenos Ocupados por Avelino Andrade; las mejoras y bienhechurías en cuestión están compuesta de la siguiente manera: seis (06) potreros dividido en alambres de púa, dos (02) tanque de cemento y uno (01) de alcantillas, una (01) vaquera de 14 x 7 m con techo de zinc y piso de cemento, cinco (05) perforación para agua, una (01) casa de tabla y techo de acerolit y zinc, una (01) casa de palma y madera, dos (02) lagunas medianas con cachamas, dos (02) guadañas, una (01) motosierra, una (01) planta eléctrica, tres (039 motobombas, dos (02) dinamos eléctricos, y que no posee titulo alguno que le acredite la propiedad de pleno derecho sobre las mejoras y bienhechurías ante mencionada, razón por la cual solicita se le dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurias.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de documento de compra venta de mejoras y bienhechurías denominado “las bravas”, con una superficies de cincuenta y siete hectáreas con siete mil setecientos cincuenta y cinco (57 has, con 7.755 Mtrs2), entre los cuidadanos: NIRLINSON JOSE CONTRERAS MORENO y el ciudadano: JULIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-13.675.572 y 5.651.914, autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó del estado Barinas inserto bajo el Nro.96, Tomo Nro.16 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria del 04/03/2009 (folios 04 al 05 Pza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta de mejoras y bienhechurías denominado “las bravas”, con una superficies de cincuenta y siete hectáreas con siete mil setecientos cincuenta y cinco (57 has, con 7.755 Mtrs2), entre los cuidadanos: NIRLINSON JOSE CONTRERAS MORENO y el ciudadano: JULIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-13.675.572 y 5.651.914, presentado por la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

2.- Copia fotostática simple de certificado de inscripción en el registro agrario a nombre del ciudadano Julio Contreras, emitido por el Instituto Nacional de Tierras INTI (Pza. 1 folio 06)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de certificado de inscripción en el registro agrario a nombre del ciudadano Julio Contreras, emitido por el Instituto Nacional de Tierras INTI que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.-. Copia fotostática simple de Certificado del Registro Nacional de Productores y Asociaciones, Empresas de servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas, de Productores Agrícolas Productoras Agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y el Despacho del Viceministro de desarrollo de circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios a favor del ciudadano Julio Contreras (Pza 1, Folio 07).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de certificado del Registro Nacional de Productores y Asociaciones, Empresas de servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas, de Productores Agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Despacho del Viceministro de desarrollo de circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios a favor de la parte solicitante en el presente asunto, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.-Copia fotostática simple de Certificado de permanencia emitido por el Despacho del Viceministerio del Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo a favor del ciudadano Julio Contreras, (Pza 1, Folio 08).

Observa este Juzgador que se trata de copia de Certificado de permanencia emitido por el Despacho del Viceministerio del Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal a favor de la parte solicitante en el presente asunto, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5.- Copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor del ciudadano Julio Contreras, (Pza 1, Folio 10).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor de la parte solicitante en el presente asunto, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copia fotostática simple de certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal a favor del ciudadano Julio Contreras Nro V-056519145, emitido por el SENIAT. ((Pza N° 1 folio 11).

Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento de Registro de Información Fiscal de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

7.- Copia fotostática simple de formato de actividades programadas de Vacunación de Erradicación de Brucelosis a nombre del ciudadano Julio Contreras, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras de Salud Agrícola Integral Insai, (Pza. 1 folio 12 al 14)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el Ministerio del Poder para la agricultura y Tierras, y Salud Agrícola Integra Insai, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.-Copia fotostática simple de Constancia de residencia a favor de la parte solicitante Julio Contreras, emitida por el Banco Comunal Comunidad Punto Rojo “Sector Mata de Topocho Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, (Pza. 1 folio15)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el emitida por el Consejo Comunal Banco Comunal Comunidad Punto Rojo “Sector Mata de Topocho Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Original de Plano de Ubicación del fundo LAS BRAVAS, que se encuentra” ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, elaborado por el ciudadano: Ingeniero Damar Pabon, (Pza. N° 1 folios 16).
Observa este juzgador que se Trata de original de un Plano de Ubicación elaborado por el ciudadano: Ingeniero Damar Pabon, la cual se encuentra Firmada y sellada , por el Mencionado ciudadano, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Copia fotostática simple de planilla de tasas notariales emitidas por la notaria Pública de Socopó a favor de los ciudadanos Contreras Julio y Contreras Moreno Nirlinson José emitido por el SENIAT. ((Pza N° 1 folio 17).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de planilla de tasas notariales emitidas por la Notaria Pública de Socopó a favor de los ciudadanos Contreras Julio y Contreras Moreno Nirlinson José, de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide,

11.-La parte solicitante en escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos RAMIREZ ORTEGA SAMUEL ANTONIO y RAMIREZ ORTEGA ADRIAN ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.467.541, el primeros y el segundo sin numero de cedula, los cuales fueron debidamente evacuados en acto del 16/12/2015, deposiciones que fueron del tenor siguiente:

11.1 Juramentado como ha sido el ciudadano, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio, RAMIREZ ORTEGA SAMUEL ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.467.541, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

“OMISSI” PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JULIO CONTRERAS?
RESPUESTA: si lo conozco desde hace más o menos 18 años.
SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que desde hace más de dieciocho años el ciudadano JULIO CONTRERAS es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficies de cincuenta y siete hectáreas con siete mil setecientos cincuenta y cinco (57 has, con 7.755 Mtrs2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por Avelino Andrade; SUR: Vía Socopó; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Mejoras de Ángel Ayala;?
RESPUESTA: si lo certifico.
TERCERA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo si saben y les consta, que sobre este lote de terreno antes señalado, el ciudadano JULIO CONTRERAS fomentó un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector PUNTO ROJO, Jurisdicción, del Municipio Sucre del estado Barinas, y las mejoras y bienhechurías en cuestión están compuestas de la siguiente manera: seis (06) potreros divididos en alambre de púas, dos (02) tanques de cemento y uno (01) de alcantarillas, una (01) vaquera de 14 x7m con techo de zinc y piso de cemento, cinco (05) perforaciones para agua , una casa de tabla y techo de acerolit y zinc, una (01) casa de palma y madera, dos (02) lagunas medianas con cachamas, dos (02) guadañas, una (01) motosierra, una (01) planta eléctrica, tres (03) motobombas, dos (02) dinamos eléctricos,?.
RESPUESTA: si me consta y es correcto.
CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado y las bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “LAS BRAVAS”, sobre el cual realiza explotación agrícola en forma permanente y directa con su grupo familiar el precitado ciudadano?
RESPUESTA: si así es señor Juez.
QUIENTA PREGUNTA ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo mucho tiempo viviendo en la zona y conozco a don Julio, porque somos vecinos.
“(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

11.2.- Juramentado como ha sido el ciudadano RAMIREZ ORTEGA ADRIAN ALEXANDER, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

“OMISSI” PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JULIO CONTRERAS?
RESPUESTA: si lo conozco desde hace mucho tiempo.
SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que desde hace más de dieciocho años el ciudadano JULIO CONTRERAS es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficies de cincuenta y siete hectáreas con siete mil setecientos cincuenta y cinco (57 has, con 7.755 Mtrs2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por Avelio Andrade; SUR: Vía Socopó; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Mejoras de Ángel Ayala;?
RESPUESTA: si me consta, es correcto.
TERCERA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo si saben y les constas, que sobre este lote de terreno antes señalado, el ciudadano JULIO CONTRERAS fomentó un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector PUNTO ROJO, Jurisdicción, del Municipio Sucre del estado Barinas, y las mejoras y bienhechurías en cuestión están compuestas de la siguiente manera: seis (06) potreros divididos en alambre de púas, dos (02) tanques de cemento y uno (01) de alcantarillas, una (01) vaquera de 14 x7m con techo de zinc y piso de cemento, cinco (05) perforaciones para agua , una casa de tabla y techo de acerolit y zinc, una (01) casa de palma y madera, dos (02) lagunas medianas con cachamas, dos (02) guadañas, una (01) motosierra, una (01) planta eléctrica, tres (03) motobombas, dos (02) dinamos eléctricos,?.
RESPUESTA: si así es señor Juez.
AL CUARTO: Que diga el testigo si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado y las bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “LAS BRAVAS”, sobre el cual realiza explotación agrícola el precitado ciudadano en forma permanente y directa con su grupo familiar?
RESPUESTA: si eso es correcto.
AL QUINTO: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque somos vecinos, y lo conozco desde hace mucho tiempo,
“(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

EL 26/05/2015, el ciudadano JULIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.651.914, interpone escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:

“(…) me dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías, a tenor a lo establecido en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil Vigente y una vez evacuada las diligencias se expida copia certificada de las actuaciones y la sentencia definitiva. De igual manera solicita se sirva declarar a los testigo y por último solicita que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 02).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, por haber sido construidas por el, con su propio peculio, una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 16 de Diciembre de de 2015 por este Tribunal, (Folios 32 al 36), previo asesoramiento del experto, según Informe de Experticia, (Folios 37 al 60), y de la evacuación de las testimoniales (Folios 34 al 35), este Juzgador Agrario constató una extensión de terreno denominado: “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de cincuenta y siete hectáreas con siete mil setecientos cincuenta y cinco (57 has, con 7.755 Mtrs2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por Avelino Andrade; SUR: Vía Socopó; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Terrenos Ocupados por Avelino Andrade; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) una casa para habitación principal construida en columnas de madera, paredes de tabla aserrada, piso de tierra, techo de zinc sobre estructura de madera dividido en dos habitaciones cocina y comedor, con dimensión de 8X10 mts, una segunda vivienda construida en madera de tablas aserradas, techada en hojas nervadas de palma, dividida en tres ambientes (habitación, deposito y soberado) con puertas de madera, (1) un tanque aéreo de pvc levantado sobre estructura de madera con capacidad para 400 litros. Durante el recorrido y en los diferentes potreros se observaron 5 perforaciones con profundidad aproximada de 10 metros y encamisada con tubos hg de pulgada y media, uno con equipo de succión conformado por una electrobomba marca mardal de 3 hp de 2X2, 2 con motobomba de motor a gasolina de 5.5 hp marca domosa, y dos sin equipo de succión. Siguiendo con el recorrido en la coordenada E:343088 y N:868793 se observaron tres lagunas de producción piscícola con longitud aproximada de 60X15 y profundidad de 1,50 mts, en producción con 1200 cachamas aproximadamente, siguiendo con el recorrido se observaron 2 tanques de concreto armado y un tanque australiano, uno con capacidad para 1800 litros, otro para 4800 litros y el australiano con capacidad para 350 litros los cuales sirven de abrevadero para el ganado, durante el recorrido y con la accesoria del practico juramentado, (01) una plantación de maíz en etapa de fructificación en un espacio aproximado de ¾ de hectárea, (01) una plantación de musáceas de aproximadamente ½ hectáreas y (01) una plantación de teca conformada por dos grupos, uno sembrado en línea con un data aproximada de 20 años y ½ hectárea de longitud y la otra producto del rebrote, por otra parte durante el recorrido y con la accesoria del practico juramentado se observo (01) una picadora de pasto con motor a gasoil de 13 hp, marca lister, (01) un corral y (01) una vaquera levantado en madera parcialmente techado en laminas de zinc sobre estructura de madera y piso de concreto rustico y el corral conformado por un aparte, coso y manga, durante el recorrido esta instancia agraria y con la accesoria del practico juramentado, el predio esta cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 6 potreros con superficies y dimensiones irregulares cercado con líneas combinadas de alambre de púa de 4 hebras y dos líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 2 metros, se pudo observar que la mayoría de los potreros en un alto porcentaje están cubiertos de pastos introducidos de la especie humidicola, estrella y brachiaria principalmente combinados con pastos nativos en pequeña proporción de la especie lambedora. Se observó una plantación de aproximadamente ½ ha de caña y pasto morado. De igual manera existe una vegetación boscosa densa en un aproximado de 3 has que es destinado a reservorio de las aves y fauna silvestre, y (se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares por hectáreas (720.000,00.) Bs. /ha por lo que el predio denominado “Las Bravas” tiene un valor aproximadamente de “Treinta y Nueve Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Ciento Setenta Bolívares con 00/100 Céntimos, (Bs. 39.872.160,00)”.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano JULIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.651.914, domiciliado en el predio “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas representado judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097.
Vista igualmente las declaraciones de los ciudadanos RAMIREZ ORTEGA SAMUEL ANTONIO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.467.541 y RAMIREZ ORTEGA ADRIAN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, sin numero de la cedula identidad, respectivamente, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la Inspección practicada el 16/12/2015, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las Bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera el ciudadano “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, representado judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector Punto Rojo, Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por Avelino Andrade; SUR: Vía Socopó; ESTE: Vía de penetración y OESTE: Terrenos Ocupados por Avelino Andrade; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) una casa para habitación principal construida en columnas de madera, paredes de tabla aserrada, piso de tierra, techo de zinc sobre estructura de madera dividido en dos habitaciones cocina y comedor, con dimensión de 8X10 mts, una segunda vivienda construida en madera de tablas aserradas, techada en hojas nervadas de palma, dividida en tres ambientes (habitación, deposito y soberado) con puertas de madera, (1) un tanque aéreo de pvc levantado sobre estructura de madera con capacidad para 400 litros. Durante el recorrido y en los diferentes potreros se observaron 5 perforaciones con profundidad aproximada de 10 metros y encamisada con tubos Hg. de pulgada y media, uno con equipo de succión conformado por una electrobomba marca mardal de 3 hp de 2X2, 2 con motobomba de motor a gasolina de 5.5 hp marca domosa, y dos sin equipo de succión. Siguiendo con el recorrido en la coordenada E:343088 y N:868793 se observaron tres lagunas de producción piscícola con longitud aproximada de 60X15 y profundidad de 1,50 mts, en producción con 1200 cachamas aproximadamente, siguiendo con el recorrido se observaron 2 tanques de concreto armado y un tanque australiano, uno con capacidad para 1800 litros, otro para 4800 litros y el australiano con capacidad para 350 litros los cuales sirven de abrevadero para el ganado, durante el recorrido y con la accesoria del practico juramentado, (01) una plantación de maíz en etapa de fructificación en un espacio aproximado de ¾ de hectárea, (01) una plantación de musáceas de aproximadamente ½ hectáreas y (01) una plantación de teca conformada por dos grupos, uno sembrado en línea con un data aproximada de 20 años y ½ hectárea de longitud y la otra producto del rebrote, por otra parte durante el recorrido y con la accesoria del practico juramentado se observo (01) una picadora de pasto con motor a gasoil de 13 hp, marca lister, (01) un corral y (01) una vaquera levantado en madera parcialmente techado en laminas de zinc sobre estructura de madera y piso de concreto rustico y el corral conformado por un aparte, coso y manga, durante el recorrido esta instancia agraria y con la accesoria del practico juramentado, el predio esta cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 6 potreros con superficies y dimensiones irregulares cercado con líneas combinadas de alambre de púa de 4 hebras y dos líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 2 metros, se pudo observar que la mayoría de los potreros en un alto porcentaje están cubiertos de pastos introducidos de la especie humidicola, estrella y brachiaria principalmente combinados con pastos nativos en pequeña proporción de la especie lambedora. Se observó una plantación de aproximadamente ½ ha de caña y pasto morado. De igual manera existe una vegetación boscosa densa en un aproximado de 3 has que es destinado a reservorio de las aves y fauna silvestre, y (se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares por hectáreas (720.000,00.) Bs. /ha por lo que el predio denominado “Las Bravas” tiene un valor aproximadamente de “Treinta y Nueve Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Ciento Setenta Bolívares con 00/100 Céntimos, (Bs. 39.872.160,00)”.
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular anterior, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio) de propiedad a favor del ciudadano JULIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.651.914, que posee sobre el predio denominado “LAS BRAVAS”, ubicado en el Sector Santa Punto Rojo, Parroquia Ticoporo, , Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente Titulo Supletorio de propiedad, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veinte cuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis.
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DIAZ.