REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 29 de Febrero de 2.016.
205º y 156º
Conoce de la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad №. V-2.477.048, inscrito en el inpreabogado bajo el № 181.986, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO ROJAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.957.743, en contra de la ciudadana ADRIANA LUCIA CONTRERAS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-19.464.506, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.867.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 105.498.
ANTECEDENTES
El 14/07/2015, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por Acción Posesoria por Despojo incoada por el ciudadano: JOSE ANGEL MONSALVE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO ROJAS RANGEL, en contra de la ciudadana ADRIANA LUCIA CONTRERAS CAMARGO, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 17/07/2015. (Folios 01 al 25 Pieza 1)
El 22/07/2015, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada una vez la parte demandante consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 27 Pieza 1)
El 28/07/2015, mediante diligencia la representación judicial de la parte demandante consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 28 Pieza 1)
El 31/07/2015, mediante auto esta Instancia Agraria libró la boleta de citación con su respectiva compulsa a la parte demandada. (Folio 29 y 30 Pieza 1)
El 21/09/2015, el Suscrito Alguacil de esta Instancia Agraria deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de boleta de citación a la parte demandada. (Folios 31 y 32 Pieza 1)
El 25/09/2015, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo, asistida por el Abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas. (Folio 33 al 74 Pieza 1)
El 29/09/2015, esta Instancia Agraria mediante auto fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 02/11/2015. (Folio 75 Pieza 1)
El 02/11/2015, siendo la hora y el día acordado se celebró la audiencia preliminar entre las partes (Folios 77 y 78 Pieza 1)
El 10/11/2015, fue agregada a las actas del presente expediente la transcripción de la audiencia preliminar celebrada el 02/11/2015. (Folio 79 al 85 Pieza 1)
El 17/11/2015, esta Instancia Agraria mediante auto establece los limites dentro de los cuales quedo trabada la controversia, y apertura de igual forma el lapso para promover pruebas sobre el merito de la causa que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. (Folios 86 y 87 Pieza 1)
El 24/11/2015, se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual promueve pruebas. (Folios 88 al 90 Pieza 1)
El 25/11/2015, mediante auto esta Instancia Agraria se pronuncia con respecto a la admisión o no de las pruebas y apertura el lapso de evacuación en la presente causa. (Folios 91 y 92 Pieza 1)
El 09/12/2015, mediante auto esta Instancia Agraria fija la oportunidad para la realización de Inspección Judicial para el 07/01/2016. (Folios 93 y 94 Pieza 1)
El 07/01/2016, siendo el día y hora acordada esta Instancia Agraria realizo inspección Judicial al predio “La Sorpresa”, ubicado en el sector Jabillal, Parcelamiento Álamos II, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. (Folios 95 al 109 Pieza 1)
El 08/01/2016, se recibió informe fotográfico relativo a inspección judicial del 01/01/2016. (Folios 110 al 118 Pieza 1)
El 11/01/2016, esta Instancia Agraria siendo la oportunidad procesal correspondiente fija mediante auto la oportunidad para la celebración de la Audiencia Probatoria para el 29/01/2016 a las diez de la mañana (10:00 am). (Folio 119 Pieza 1)
El 15/01/2016, se recibió informe técnico presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, practico juramentado en Inspección Judicial del 07/01/2016 (Folios 120 al 140 Pieza 1)
El 28/01/2016, esta Instancia Agraria mediante auto difirió la audiencia probatoria del 29/01/2016 y fijo nueva oportunidad para el 15/02/2016. (Folio 144 Pieza 1)
El 15/02/2016, siendo el día y hora fijada se realizó la celebración de la Audiencia Probatoria y se evacuaron los testigos que asistieron a dicho acto, asimismo se dictó el dispositivo oral del fallo. (Folios 145 al 175 Pieza 1)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La representación judicial de parte demandante en su demanda entre otras cosas expone, que su representado desde hace aproximadamente 8 años conjuntamente con su hijo fallecido ab-intestato quien en vida respondía al nombre de Luis Gerardo Rojas Rangel, han venido poseyendo presuntamente un lote de terreno de aproximadamente 49 hectáreas denominado “La Sorpresa”, el cual les fuera adjudicado de manera verbal por la Asociación Cooperativa La Sorpresa 8 y forma parte de una mayor extensión de un lote de terreno denominado “Cooperativa La Sorpresa”, ubicado en el sector La Bonanza, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, alega además que para el año 2007 su representado conjuntamente con su hijo Luis Gerardo Rojas, asumieron con responsabilidad la oportunidad de desarrollar en el lote de terreno antes identificado una unidad de producción ganadera, acordando presuntamente que el ciudadano Luis Gerardo Rojas ejerciera la representación y administración de la futura unidad de producción. Alega además, que presuntamente tras 8 años de trabajo lograron constituir la unidad de producción ganadera llamada Fundo La Sorpresa, la cual según lo alegado cuenta con varias mejoras y bienhechurias, pero que en el año 2011 aparece en la vida de de Luis Gerardo Rojas la ciudadana demandada Adriana Lucía Contreras Camargo con la cual comienza una vida concubinaria que luego es alterada por un repentino deterioro en la salud del antes identificado que luego le arrebata la vida. Manifiesta que la permanencia de su representado siguió transcurriendo de manera pacifica, no interrumpida, siendo pública y a la vista de todos sin ninguna perturbación, pero luego de enterrado su hijo la ciudadana Adriana Lucia Contreras comenzó según lo dicho en el escrito de demanda a vociferar que ella era la dueña absoluta del fundo e inició un proceso de perturbación hacia el ciudadano Domingo Rojas, todo lo cual obligó al ciudadano Domingo Rojas a ponerse a buen resguardo por cuanto su vida corría peligro, manifiesta además que los actos realizados por la demandada constituyen un verdadero despojo a la posesión legitima agraria ejercida por el ciudadano Domingo Rojas, por lo cual intenta la demanda por Acción Posesoria por restitución a la posesión agraria [sic].
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE CON EL ESCRITO DE DEMANDA
1- Original de instrumento poder otorgado por el ciudadano Domingo Rojas al ciudadano José Ángel Monsalve, registrado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, del 18/05/2015, anotado bajo el Nro.6, folios 25 al 28, Tomo XXXVIII, del Libro de Autenticaciones llevados por esta Oficina de Registro, marcado con letra “A”. (Folios 07 al 10).
Observa este Juzgador que la documental promovida se trata de original de documento Poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, del 18/05/2015, anotado bajo el Nro.6, folios 25 al 28, Tomo XXXVIII, del Libro de Autenticaciones llevados por esta Oficina de Registro, otorgado al Abogado en ejercicio José Ángel Monsalve por el ciudadano Domingo Rojas, documento al cual se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnado por la contraparte y que sirve para demostrar la cualidad con la que actúa el Apoderado Judicial en la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de Acta constitutiva y estatutos de la Cooperativa “La Sorpresa 8”, registrado por ante El Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas anotado bajo el Nro. 26, folios 115 al 123, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Año 2004 del 22/01/2004, marcado con letra “B”. (Folios 11 al 20)
Observa este juzgador que se trata de copia simple de un documento de Acta constitutiva y estatutos de la Cooperativa “La Sorpresa 8”, registrado por ante El Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas anotado bajo el Nro. 26, folios 115 al 123, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Año 2004 del 22/01/2004, que si bien es cierto, al cual no se le otorga valor probatorio por considerar esta Instancia agraria que es irrelevante como prueba en el presente asunto conforme a los establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de plano topográfico de la Cooperativa La Sorpresa 8, ubicada en el sector La Bonanza, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, realizado por el Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas, marcado con letra “C”. (Folio 21)
Observa este juzgador que se trata de copia simple de plano topográfico de la Cooperativa La Sorpresa 8, realizado por el Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas documental a la cual no se le otorga valor probatorio, por ser irrelevante como prueba en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de comprobante provisional de Registro de Información Fiscal perteneciente a la Asociación Cooperativa La Sorpresa 8, emitida por el SENIAT, marcado con letra “D”. (Folio 22)
Observa este juzgador que se trata de copia simple de comprobante provisional de Registro de Información Fiscal perteneciente a la Asociación Cooperativa La Sorpresa 8, emitida por el SENIAT documental a la cual no se le otorga valor probatorio, por ser irrelevante como prueba en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Original de Acta de defunción del ciudadano Luis Gerardo Rojas Rangel, del 13/01/2015 emitido por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, marcado con letra “E”. (Folios 23 y su Vto)
Se observa que se trata de original de acta de defunción del ciudadano Luis Gerardo Rojas Rangel, del 13/01/2015 emitido por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, el cual sirve de alguna forma para corroborar y reforzar lo alegado por la parte demandante. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.
6.- Copia fotostática simple de plano topográfico del predio “La Sorpresa”, ubicada en el sector La Bonanza, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, realizado por el Topógrafo Trino Calderón, marcado con letra “F”. (Folio 24)
Observa este Juzgador que se trata de plano topográfico del predio “La Sorpresa”, ubicada en el sector La Bonanza, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, realizado por el Topógrafo Trino Calderón, y por cuanto la parte demandada no ejerció el recurso de impugnación establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal valora y aprecia dicho recaudo como fidedigno y así se decide.
7.- Promovió las Testimoniales de los ciudadanos: Doris Emilia Valera, José Neptalí Posada Zuanare, José Isidro Plaza Contreras, Carmen Julia Altuve, Jesús María Galaviz Alarcón, Alix Mercedes Mendoza de Mendoza, Adelso Mendoza, Carmen Alicia Meza Ruiz, y José Domingo Arellano Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.333.618, V-3.749.310, V-11.841.315, V-11.373.922. V-3.793.621, V-9.362.160, V-4.956.136, V-9.364.560 y V-9.182.420, siendo el día y la hora para la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral de Pruebas fueron evacuados los ciudadanos:
7.1 DORIS EMILIA VALERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-16.333.618, la cual manifestó:
Omissis…” PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo a que se dedica?
Respuesta: trabajo, casa de hogar. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si tiene familia? Respuesta: si TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si tiene hijos y cuantos? Respuesta: si, 3.CUARTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si conoce al señor José Domingo Rojas?Respuesta: si.
QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo desde hace cuanto lo conoce?
Respuesta: desde el 2003.SEXTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si conoció al ciudadano Luis Gerardo Rojas Rangel? Respuesta: si, fue mi esposo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si recuerda el año en que lo conoció? Respuesta: si, en el 2004.
OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si conoce el predio motivo de esta disputa?Respuesta: si. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo cuando fue la primera vez que lo vio o que lo visito?
Respuesta: en la muerte de la mamá de el. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo en que año visito o conoció el predio motivo de esta disputa?
Respuesta: en el 2007. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo que había allí cuando ingresaron a ese terreno?
Respuesta: agua, monte, culebras. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo quienes ingresaron y que hicieron allí? Respuesta: ingreso el señor Domingo, el finao Luis y mi persona, hicimos limpiamos monte, palos, todo lo que era rastrojo, limpiamos lo que iba ser la casa y lo que iba ser la veguita. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si estando allí recibieron ganado a media o al partir?
Respuesta: las dos cosas. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si recuerda quien le dejaba o le dejo ganado en esas condiciones?
Respuesta: el señor Galavez. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si recuerda el año del que se vino del fundo o el predio?
Respuesta: en el 2010 se quedo todos mis corotos allá. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si conoce usted a la demandada, a la señora Adriana Lucía Contreras Camargo?
Respuesta: para nada, no.
En este estado el abogado de la parte demandante manifiesta es todo ciudadano Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada quien hizo las siguientes repreguntas:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce usted a la señora Adriana Lucia Contreras Camargo?
Respuesta: no. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si formo parte de la Asociación Cooperativa “La Sorpresa”, en la cual todos los parceleros actualmente se encuentran en el sector, recibieron por adjudicación del INTI cada lote de tierra?
Respuesta: no. TERCERA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si existió vinculo de afinidad entre su persona y la parte demandante, que pudiera conllevar a tener interés en el presente juicio?
Respuesta: no. CUARTA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo de ser así como explica que en su respuesta a la pregunta formulada por el apoderado judicial el ciudadano Domingo Rojas, usted manifestó que era esposa de su hijo? Respuesta: yo fui esposa de el, me ajunte con el en el 2005 y me separe de el en el 2010 QUINTA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano José Domingo Rojas ha sido beneficiario de alguna documentación por parte del instituto nacional de tierras INTI, que le ampare en los derecho que el dice tener?
Respuesta: en la Cooperativa que se formo allá el era que representaba todo, el como no sabia ni leer ni escribir, el finao Luis firmaba las reuniones y todo eso y los papeles SEXTA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo por medio de que persona usted se encuentra está hoy testificando en el presente juicio?
Respuesta: de testigo del señor Domingo SEXTA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si el señor Domingo que es el abuelo paterno de sus hijos, como no puede tener usted interés para testificar en el presente juicio?
El releva a la testigo de contestar la pregunta. SEXTA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo como explica su persona que para la fecha indicada en sus respuestas anteriores no existían bienhechurías en el lote de tierra objeto de la presente disputa?
Respuesta: eso quedo todo, casa, quedo todo, una vega, un lava mano, terraplén y ya se esta colocando lo de la luz En este estado la representación de la parte demandada indica que no va a realizar mas preguntas. Es todo
En este estado el ciudadano Juez pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo porque abandonó el predio La Sorpresa en el año 2011?
Respuesta: tuvimos un problema de ambos, problema familiar, y decidí retirarme.(Cursivas de este Tribunal)
En cuanto a la prueba testimonial de la ciudadana DORIS EMILIA VALERO SUÁREZ, antes identificada, observa este Juzgador que la testigo fue conteste en sus dichos y no existió contradicción en sus dichos, sin embargo se DESECHA su declaración por cuanto se considera que nada aporta para la resolución de la presente controversia, razón por la cual resulta inapreciable como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.2 CARMEN JULIA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.373.922, la cual manifestó:
Omissis…” PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo a que se dedica?
Respuesta: oficios del hogar
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si conoce al señor José Domingo Rojas?
Respuesta: si lo conozco.
TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si conoce el predio o el terreno motivo de este juicio?
Respuesta: si lo conozco.
CUARTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si recuerda la fecha la primera vez que vio ese terreno o que visito ese terreno?
Respuesta: el 2006
QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo por eso que usted sabe que había allí en el 2006?
Respuesta: monte y culebra
SEXTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo cuando fue la última vez que estuvo en el predio motivo de séte juicio?
Respuesta: hasta el presente estoy allá.
SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si conoce a la señora Doris Emilia Valero?
Respuesta: si la conozco.
OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo quien era o describirnos?
Respuesta: ella es la primera señora del finao Luis Rojas
NOVENA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo usted sabe y le consta que ella estuvo en el predio en el 2008?
Respuesta: si señor.
DECIMA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si conoce a la ciudadana Lucía Contreras Camargo?
Respuesta: no la conozco.
En este estado el abogado de la parte demandante manifiesta es todo ciudadano Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada quien hizo las siguientes repreguntas:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si el ciudadano Domingo Rojas tiene algún parentesco con su persona, específicamente tío por la parte materna?
Respuesta: si.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo que interés tiene en el presente juicio, estando sabidos y entendidos que la parte demandante es su tío?
Respuesta: esto por que esas tierras no las dio el gobierno, por una cooperativa por socios y otros que se retiraron, en ese caso metí a mi primo que en paz descanse y a mi tío Domingo, porque ellos antes cuidaban fincas por ahí, entonces le dimos una parte de la tierra al finao, y de esa parte de esa vez que metimos a primo, toda la vida a vivido con mi tío y ellos 2 lucharon muchísimo por esas tierras, hasta el presente
TERCERA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si tiene conocimiento del hecho que el ciudadano Domingo Rojas que a formado parte integrante de la Asociación Cooperativa La Sorpresa 8, ni en ninguna otra en la zona ha recibido por parte del Inti o del Instituto Nacional de Tierras alguna documentación que lo ampare en sus pretendidos hechos?
Respuesta: ninguno de los que estamos allá hemos recibido documentos.
En este estado la representación de la parte demandada indica que no va a realizar mas preguntas. Es todo.
En este estado el ciudadano Juez pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Domingo Rangel demandante en esta causa ha trabajado o trabaja en la casa de Isidro Plaza?
Respuesta: el trabaja por día, pero nunca así trabajaba
No habiendo mas preguntas. Se reproduce el acta. ” (Cursivas de este Tribunal)
En cuanto a la prueba testimonial de la ciudadana CARMEN JULIA ALTUVE, antes identificada, observa este Juzgador que la testigo fue conteste en sus dichos y no existió contradicción en sus dichos, sin embargo se DESECHA su declaración por cuanto se considera que nada aporta para la resolución de la presente controversia, razón por la cual resulta inapreciable como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.3 JOSÉ ISIDRO PLAZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.841.315, el cual manifestó:
Omissis…” PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo que edad tiene?
Respuesta: 46.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si tiene familia?
Respuesta: si tengo
TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si tiene hijos?
Respuesta: si tengo
CUARTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo cuanto hijos?
Respuesta: tengo 3.
QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo a que se dedica?
Respuesta: soy productor, tengo una unidad de producción
SEXTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo donde está ubicada esa unidad de producción?
Respuesta: en los Alamos 2.
SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si usted conoce la cooperativa La Sorpresa 8?
Respuesta: si la conozco.
OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo lo que usted sabe y conoce cuando se funda y quines la fundan?
Respuesta: en el 2004, la funde yo con unos sobrinos y unos hermanos.
NOVENA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si recuerda usted la fecha en que dejo de funcionar la cooperativa La Sorpresa 8
Respuesta: EN EL 2009.
DECIMA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si podría decirnos quien fue su presidente desde el momento de su fundación hasta la culminación de esa cooperativa?
Respuesta: primo mío, el presidente.
DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo para el año 2007 cuando ingresan Luis Gerardo Rojas Rangel y su padre José Domingo Rojas quien le adjudica o quienes de la cooperativa adjudica las tierras?
Respuesta: en ese caso fui yo mismo.
DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo por lo que usted sabe y conoce podría decirnos que había en el predio para cuando le fue adjudicado a Luis Gerardo Rojas y a su padre José Domingo Rojas?
Respuesta: en ese momento no había nada, puras áreas verdes.
DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo por lo que usted sabe y conoce puede afirmar a este tribunal que vio trabajando la tierra y la actividad agropecuaria a los ciudadanos Luis Gerardo Rojas y a su padre José Domingo Rojas?
Respuesta: si los vi trabajando.
DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo sabe usted si recibían ganado a media o al partir?
Respuesta: si, si lo se.
DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si recuerda en ese momento a alguien que le hubiese dejado ganado en esas condiciones?
Respuesta: si, si recuerdo.
DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si podría nombrar alguno?
Respuesta: la señora Alicia Meza y al señor Jesús Galavi.
DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si conoce a la demandada Adriana Lucia Contreras?
Respuesta: si la conozco.
En este estado el abogado de la parte demandante manifiesta es todo ciudadano Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada quien hizo las siguientes repreguntas:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si la ciudadana Doris Emilia que testificó anteriormente es su concubina?
Respuesta: no.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si el ciudadano Domingo Rojas parte demandante le ha prestado servicio en su finca y si tiene alguna relación de parentesco entre su concubina y el mencionado ciudadano?
Respuesta: servicios si me ha prestado, y de la concubina si hay parentesco.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si la ciudadana Carmen Altuve es su concubina, quien a su vez es sobrina del ciudadano Domingo Rojas, parte demandante y rindió testimonio anteriormente?
Respuesta: si es mi concubina.
En este estado la representación de la parte demandada indica que no va a realizar mas preguntas. Es todo
En este estado el ciudadano Juez pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo como dice haber sido presidente de la cooperativa La Sorpresa 8, de que forma o con que documento otorgaba la tierra a los miembros de dicha cooperativa?
Respuesta: eso fue un rescate de tierras, entraban como socios y no las ubicábamos por parcelas, eso fue con 362 hectáreas.(Cursivas de este Tribunal)
En cuanto a la prueba testimonial del ciudadano JOSÉ ISIDRO PLAZA CONTRERAS, antes identificada, observa este Juzgador que la testigo fue conteste en sus dichos y no existió contradicción en sus dichos, sin embargo se DESECHA su declaración por cuanto se considera que nada aporta para la resolución de la presente controversia, razón por la cual resulta inapreciable como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.4 JESÚS MARÍA GALAVIZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.793.621, el cual manifestó:
Omissis…” PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo a que se dedica?
Respuesta: criador de ganado
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo donde está ubicada la unidad de producción?
Respuesta: kilómetro 13, vía Camachero, Santa Bárbara de Barinas
TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si conoce al señor Domingo Rojas?
Respuesta: si lo conozco
CUARTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo desde hace cuanto lo conoce?
Respuesta: 30 años
QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si conoció a su hijo Luis Gerardo Rojas Rangel?
Respuesta: si lo conozco.
SEXTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si conoce al predio motivo de este juicio?
Respuesta: si, fui como en 7m ocasiones.
SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo cuando fue la primera vez que fue?
Respuesta: por el 2007.
OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si podría decirnos que había allí al momento que usted fue?
Respuesta: ya empezaba haber instalaciones casa, corrales.
NOVENA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si conoce usted a la demandada en este caso a la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo?
Respuesta: si la conozco.
DECIMA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo cuando la vio por primera vez?
Respuesta: por ahí eso en el 2011, 2010.
DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si conoce a la ciudadana Doris Emilia Valero Suárez?
Respuesta: si la conozco.
DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo podría decirnos quien era o quien es?
Respuesta: si trabajaba allá en la finca, con el señor Luis y el señor Domingo.
DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si dio usted ganado a partir o a media al señor Luis Gerardo Rojas y a su padre José Domingo Rojas?
Respuesta: si les di.
En este estado el abogado de la parte demandante manifiesta es todo ciudadano Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada quien hizo las siguientes repreguntas:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Qué diga el testigo cual fue la última vez que visito el predio La Sorpresa?
Respuesta: después de haberse muerto el señor Luis, 15 días después.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Qué diga el testigo la ultima vez que usted fue al predio La Sorpresa se encontraba en el lugar la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo, ejerciendo una posesión agraria?
Respuesta: si allá estaba.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si el ciudadano Domingo Rojas parte demandante ha prestado servicios laborables en su unidad de producción durante los últimos meses o años?
Respuesta: a primero hace tiempo hace 5 años u 8 años era obrero continuo allá, pero últimamente no
En este estado la representación de la parte demandada indica que no va a realizar mas preguntas. Es todo
En este estado el ciudadano Juez pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo en donde conoció y en que año a la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo?
Respuesta: en el fundo allá, en el 2011, en el fundo La Sorpresa, cuando yo iba a ser vacuna de ganado. (Cursivas de este Tribunal)
En cuanto a la prueba testimonial del ciudadano JESÚS MARÍA GALAVIZ ALARCÓN, antes identificada, observa este Juzgador que la testigo fue conteste en sus dichos y no existió contradicción en sus dichos, sin embargo se DESECHA su declaración por cuanto se considera que nada aporta para la resolución de la presente controversia, razón por la cual resulta inapreciable como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.5 CARMEN ALICIA MEZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.364.560, la cual manifestó:
Omissis…” PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si conoce al ciudadano José Domingo Rojas?
Respuesta: si señor.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo desde hace cuanto lo conoce?
Respuesta: desde que tengo uso de razón.
TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si conoce el predio motivo de este juicio?
Respuesta: si lo conozco.
CUARTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si recuerda cuando fue por primera vez?
Respuesta: recordar exactamente no se, pero eso fue en el 2000 y algo.
QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si conoce usted a la señora Doris Emilia Valero?
Respuesta: si señor
SEXTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo podría decirnos quien es?
Respuesta: era la primera mujer del finao.
SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si entrego usted ganado a media o a partir al ciudadano Luis Gerardo Rojas Rangel y a su padre José Domingo Rojas?
Respuesta: si señor.
OCATAVA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si conoce usted a la ciudadana demandada Adriana Lucía Contreras Camargo?
Respuesta: si señor.
NOVENA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo cuando la vio por primera vez?
Respuesta: no se exactamente pero eso fue en la finca.
En este estado el abogado de la parte demandante manifiesta es todo ciudadano Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada quien hizo las siguientes repreguntas:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo como conoció usted al ciudadano Domingo Rojas?
Respuesta: por que el trabajaba desde hace tiempo con nosotros en la finca
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Adriana Lucia Contreras es quien ha ejercido las labores del campo en la finca La Sorpresa, objeto de esta controversia?
Respuesta: últimamente
TERCERA REPREGUNTA: ¿Qué la testigo de ser posible de una descripción del predio La Sorpresa, al cual manifestó conocerlo?
Respuesta: no, yo fui 2 oportunidades pero hasta la casa, pero lo demás no.
CUARTA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo por medio de quien esta usted hoy aquí rindiendo testimonio?
Respuesta: por medio del señor Domingo y los abogados
En este estado la representación de la parte demandada indica que no va a realizar mas preguntas. Es todo
En este estado el ciudadano Juez pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo en que año el ciudadano Domingo Rojas Rangel fue trabajador de su finca?
Respuesta: como en el 2000, por que el trabajó todo el tiempo allá y todavía esta trabajando.(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador de las declaraciones del testigo que los hechos y circunstancias manifestados en la declaración concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que el testigo fue conteste en sus dichos; motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda manifiesta que desconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito libelar, por cuanto según lo alegado dicha pretensión no tiene razón de ser dado que no existió acto de despojo toral materializado por su persona a la prenombrada unidad de producción que haya interrumpido o paralizado la actividad agraria alguna desarrollada por el accionante de autos; pues alega que es ella quien se encuentra en el predio agropecuario ejerciendo posesión agraria y producción como jefa y cabeza de familia y que según alega dentro de sus posibilidades mantiene en mediana escala la producción lechera y es quien proporciona al rebaño de ganado el buen cuidado, manifestando que el despojo es hipotético porque no existe ningún vestigio que lo relacione con la posesión agraria del predio en cuestión [sic]. Manifiesta la parte demandada que junto a su concubino y posteriormente su conyugue comenzaron a materializar la posesión agraria de la unidad de producción “La Sorpresa”, el día 17/03/2008 desarrollando en ella la actividad agraria a mediana escala la cual presuntamente ha mantenido hasta la presente fecha, manifiesta igualmente que tanto ella como su difunto conyugue que falleció el 04/01/2015 trabajaron la tierra en forma continua y permanente, materializando como actividad agraria la producción lechera, la cría de animales de corral, la venta de huevos y hasta la producción de plátanos rubros estos que ran vendidos en abastos y bodegas de la población presuntamente, manifiesta que es ella la que se encuentra ejerciendo la posesión agraria del conjunto de mejoras y bienhechurias existentes sobre tierras del INTI, y bajo ninguna circunstancia la parte accionante de autos [sic]. Alega la parte demandada que es falso que haya hecho uso de las vías de hecho para ocupar ilegalmente el predio en litigio y que es falso que el accionante haya efectuado labores cotidianas propias del trabajo de campo en la finca La Sorpresa, finalmente rechaza todo lo alegado por el accionante y solicita se declare sin lugar la acción posesoria por despojo.
PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
1- Copia fotostática simple de documento de acta extraordinaria Nro 10 de la Cooperativa “La Sorpresa 8”, presentado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, marcado con letra “A”. (Folios 40 al 44 pieza 1)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de acta extraordinaria Nro 10 de la Cooperativa “La Sorpresa 8”, presentado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, en el cual se observa que se encuentra sellado pero no está firmada por el funcionario del cual emanó, motivo por el cual no se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de plano topográfico del predio “La Sorpresa”, ubicado en el sector Jabillal, Álamos II, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas de Marzo de 2015, marcado con letra “B”. (Folio 45)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de plano topográfico del predio “La Sorpresa”, ubicado en el sector Jabillal, Álamos II, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas de Marzo de 2015, y por cuanto la parte demandante no ejerció el recurso de impugnación establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal valora y aprecia dicho recaudo como fidedigno y así se decide.
3.- Copia fotostática simple de Registro de Defunción del ciudadano Luis Gerardo Rojas Rangel, del 13/01/2015 emitido por la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, marcado con letra “C”. (Folios 46 y su Vto)
Se observa que se trata de copia fotostática simple de Registro de Defunción del ciudadano Luis Gerardo Rojas Rangel, del 13/01/2015 emitido por la Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, el cual sirve de alguna forma para colorear y reforzar lo alegado por la parte demandada. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se decide
4.- Copia fotostática simple de acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Gerardo Rojas Rangel y Adriana Lucia Contreras Camargo del 25/06/2012, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, marcado con letra “D”. (Folio 47 pieza 1)
Observa este juzgador que se trata de copia simple de acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Gerardo Rojas Rangel y Adriana Lucia Contreras Camargo del 25/06/2012, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia certificada de acta de nacimiento Nro 23 de menor hijo de los ciudadanos Luis Gerardo Rojas Rangel y Adriana Lucia Contreras Camargo levantado por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas del 13/01/2012, marcado con letra “E”. (Folio 48 pieza 1)
Observa este juzgador que se trata de Copia certificada de acta de nacimiento Nro 23 de menor hijo de los ciudadanos Luis Gerardo Rojas Rangel y Adriana Lucia Contreras Camargo levantado por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas del 13/01/2012, que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia simple de acta de nacimiento Nro 2148/2009 de menor hijo de los ciudadanos Jhon Nathan Moreno y Adriana Lucia Contreras Camargo levantado por ante el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristóbal del 12/08/2009, marcado con letra “F”. (Folio 49 pieza 1)
Observa este juzgador que se trata de Copia simple de acta de nacimiento Nro 2148/2009 de menor hijo de los ciudadanos Jhon Nathan Moreno y Adriana Lucia Contreras Camargo levantado por ante el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristobal del 13/11/2009, que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia simple de acta de nacimiento de menor hijo de los ciudadanos Jhon Nathan Moreno y Adriana Lucia Contreras Camargo levantado por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas del 27/11/2006, marcado con letra “G”. (Folio 50 pieza 1)
Observa este juzgador que se trata de Copia simple de acta de nacimiento de menor hijo de los ciudadanos Jhon Nathan Moreno y Adriana Lucia Contreras Camargo levantado por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas del 27/11/2006, que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Original de Constancia de arrime de leche emitido por DELANGEL C.A (Derivados Lácteos el Ángel C.A) del 23/09/2015 a favor de la ciudadana Contreras Adriana Lucía, marcada con letra “H”. (Folio 51 pieza 1)
Observa este juzgador que se trata de Original de Constancia de arrime de leche emitido por DELANGEL C.A (Derivados Lácteos el Ángel C.A) del 23/09/2015 a favor de la ciudadana Contreras Adriana Lucía, que si bien no fue ratificado por el tercero del cual emanó mediante la prueba testimonial, da indicios sobre el desempeño de actividades productivas por la parte demandada sobre el predio denominado “La Sorpresa”, objeto del presente litigio, por lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copia fotostática simple de guía única de Despacho de Movilización emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra en el Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI) del 14/04/2015, marcada con letra “I1”. (Folio 52 pieza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de guía única de Despacho de Movilización emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra en el Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI) del 14/04/2015, documental que al no ser impugnado por la parte demandante considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Copia fotostática simple de guía única de Despacho de Movilización emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra en el Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI) del 16/03/2015, marcada con letra “I2”. (Folio 53 pieza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de guía única de Despacho de Movilización emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra en el Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI) del 16/03/2015, documental que al no ser impugnado por la parte demandante considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11.- Copia fotostática simple de certificado nacional de vacunación del 30/05/2015 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra en el Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI), marcada con letra “I2”. (Folio 54 pieza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de certificado nacional de vacunación del 30/05/2015 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra en el Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI), documental que al no ser impugnado por la parte demandante considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12.- Original de Certificado de recepción de ganado entre los ciudadanos German Contreras y Adriana Contreras, del 17/05/2015, marcada con letra “J”. (Folio 55 pieza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Original de Certificado de recepción de ganado entre los ciudadanos German Contreras y Adriana Contreras, del 17/05/2015, documental que no fue ratificada del tercero del cual emanó motivo por el cual no se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13.- Copia fotostática simple de Constancia de Residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y electoral del Consejo Nacional Electoral del 10/08/2015 a favor de la ciudadana Adriana Lucía Contreras Camargo, marcado con letra K1. (Folio 56 pieza 1)
Observa este juzgador que se trata de copia simple de una constancia de residencia expedida por un funcionario público, documento este que si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado como copia simple por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
14.- Copia fotostática simple de carta aval emitida por el Consejo Comunal Los Álamos II, del 04/08/2015 a favor de la ciudadana Adriana Lucía Contreras Camargo, marcado con letra “K2”. (Folio 57 pieza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de carta aval emitida por el Consejo Comunal Los Álamos II, del 04/08/2015 a favor de la ciudadana Adriana Lucía Contreras Camargo, documental que al no ser impugnada por la contraparte, se le otorga pleno valor probatorio a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
15.- Copia fotostática simple de facturas de compra de insumos agropecuarios emitida por Agropatria a favor de la ciudadana Adriana Lucía Contreras Camargo, del 20/08/2015 y 03/02/2015 y Copia fotostática simple de facturas emitidas por Proyeinza (Proyectos industriales Zamora) y “Mi Llanura Santa Bárbara”, a favor del ciudadano Luis Rojas la primera sin indicación de la fecha y la segunda del 22/01/2013, marcado con letra “L”. (Folio 58 al 60 pieza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de facturas de compra de insumos agropecuarios emitida por Agropatria a favor de la ciudadana Adriana Lucía Contreras Camargo y Copia fotostática simple de facturas emitidas por Proyeinza (Proyectos industriales Zamora) y “Mi Llanura Santa Bárbara”, a favor del ciudadano Luis Rojas la primera sin indicación de la fecha y la segunda del 22/01/2013 documentales que no fueron ratificadas del tercero del cual emanó motivo por el cual no se les otorgan valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
16.- Copia fotostática simple de oficio s/n del 30/03/2015 emitido por la Comuna 4 de Febrero dirigido al ciudadano Joel Molina, director del INTI Barinas, marcado con letra “Ll”. (Folios 61 y 62 pieza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de de oficio s/n del 30/03/2015 emitido por la Comuna 4 de Febrero dirigido al ciudadano Joel Molina, director del INTI Barinas, documental que no fue ratificada del tercero del cual emanó motivo por el cual no se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
17.- Copia fotostática simple Certificación de Inscripción en el Registro Agrario CIRA del 12/08/2015 emitido por el Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas a favor de la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo, marcado con letra “M”. (Folio 63)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple Certificación de Inscripción en el Registro Agraria CIRA del 12/08/2015 emitido por el Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas a favor de la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo, que si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario público y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
18.- Copia fotostática simple de constancia de inscripción de predios en el registro de la propiedad rural del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del 12/08/2015 a favor de la ciudadana Contreras Camargo Adriana Lucía, marcado con letra “N”. (Folio 64 pieza 1)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de constancia de inscripción de predios en el registro de la propiedad rural del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del 12/08/2015 a favor de la ciudadana Contreras Camargo Adriana Lucía, que si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario público y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
19.- Copia fotostática simple de sentencia proferida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en el expediente signado con el Nro. 0.104-15 del 28/04/2015, marcado con letra “Ñ”. (Folios 65 al 73)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de sentencia proferida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en el expediente signado con el Nro. 0.104-15 del 28/04/2015, que al estar firmado por un funcionario público y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
20.- Promovió las Testimoniales de los ciudadanos: Elizabeth Sánchez, Jesús Antonio Rodríguez, Aleydys Rossell, Léster Ruiz y José David Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.370.192, V-10.875.331, V-11.357.581, V-13.215.375, y V-16.334.655, siendo el día y la hora para la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral de Pruebas fueron evacuados los ciudadanos:
20.1 ELIZABETH SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.370.192, la cual manifestó:
Omissis “PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo cual es su domicilio actual y a que se dedica?
Respuesta: vivo en Jabillal y me dedico a mi hogar y soy bedel de una escuela, en Cachicamo
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si es parte integrante de la comunidad los Alamos 2 o es vecina de ese sector?
Respuesta: soy vecina del sector
TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Adriana Lucía Contreras Camargo ejerció posesión agraria con su esposo hoy fallecido y aun continua realizando las labores del campo en el predio La Sorpresa?
Respuesta: si
CUARTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si el ciudadano José Domingo Rojas a realizado labores del campo en el fundo La Sorpresa o quien es la persona que ha desarrollado la actividad agraria en dicho predio?
Respuesta: yo voy a decir la verdad de lo que e visto, que siempre de ver puro la señora y el finao, por que el señor claro por ser su padre lo miraba allá en días y el se desaparecía, y el que estaba era el finao con la señora todo el tiempo
QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo que de acuerdo a lo manifestado anteriormente diga señora Elizabeth si la ciudadana Adriana Lucía Contreras Camargo, haciendo uso de la violencia o las vías de hecho a realizado algún acto de despojo contra el ciudadano José Domingo Rojas, estando sabidos y entendidos que en el predio La Sorpresa el referido ciudadano no ha ejercido posesión agraria?
Respuesta: no.
SEXTA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo por que le consta lo antes manifestado?
Respuesta: claro por que ella no ha hecho ninguna violencia, una mujer fuerte ahí que esta luchando sola.
En este estado el abogado de la parte demandada manifiesta es todo ciudadano Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandante quien hizo las siguientes repreguntas:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Qué diga la testigo que usted ha afirmado hace un momento que la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo no realizó un despojo en contra del señor José Domingo Rojas, usted lo vio o se lo contaron?
Respuesta: yo no lo vi de hecho, la comunidad no hubo ninguna violencia en contra de ese señor ni nada.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Señora antes su repuesta afirma y que entiendo que no le consta, es decir, que no lo vio?
Respuesta: no entiendo
TERCERA REPREGUNTA: ¿señora Elizabeth a afirmado que es vecina de la comunidad desde hace cuanto tiempo es vecina de la comunidad?
Respuesta: en la comunidad 15 años tengo
CUARTA REPREGUNTA: ¿Qué diga señora Elizabeth cuando fue la primera vez que vio a la señora Adriana Lucía Contreras Camargo?
Respuesta: yo soy bedel comencé a trabajar en el 2007 en el cachicamo y en el 2008 veo la señora con el señor Luis, y lo veíamos solo y después lo vimos con ella
QUINTA REPREGUNTA: ¿diga señora Elizabeth conoció usted al hoy fallecido Jonathan Moreno?
Respuesta: no se quien es. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador de las declaraciones del testigo que los hechos y circunstancias manifestados en la declaración concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que el testigo fue conteste en sus dichos; motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
20.2 JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.875.331, el cual manifestó:
Omissis…” PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo cual es su domicilio actual y que ocupación tiene?
Respuesta: mi domicilio actual es Jabillal, es donde vivo y mi ocupación pues agricultor, labor.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si tiene finca en el sector Alamos 2, vecina del predio La Sorpresa?
Respuesta: si la tengo.
TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo como conoció a la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo y a su esposo hoy fallecido?
Respuesta: bueno yo desde el año 2010 desde el 21 de septiembre yo compre la finca pegando a la Sorpresa, soy vecino, y através de ser vecino pues la amistad con el vecino y cuando yo visitaba la casa ella pues era cocinaba ahí, tenia una relación con el fallecido
CUARTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo desde el tiempo que tiene de conocer ambos ciudadanos quienes han ejercido las labores del campo en dicha finca?
Respuesta: el fallecido Luis Rojas y la señora Adriana de Rojas
QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que luego del fallecimiento del esposo de la ciudadana Adriana Lucia Contreras se ha realizado mediante el uso de violencia actos de despojo contra el ciudadano José Domingo Rojas, del predio La Sorpresa?
Respuesta: no, no me consta por que no ha sido eso
SEXTA PREGUNTA: ¿De acuerdo a lo anteriormente manifestado, diga el testigo si el ciudadano José Domingo Rojas ha ejercido posesión agraria del predio La Sorpresa?
Respuesta: en ningún momento lo ha tenido, por que desde que yo compre todo ha sido con el fallecido.
SEPTIMA PREGUNTA: ¿señor Jesús usted puede hacer una descripción de las mejoras que se encuentran en el predio La Sorpresa, en el que la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo ha venido desarrollando las labores del campo?
Respuesta: allí tiene un sembradío de plátano, le a hecho los mantenimiento a los potreros, una parte con tractor y otra parte a guadaña, mejoro el corral, y el mantenimiento de las cercas, tanto con los vecinos como internamente.
En este estado el abogado de la parte demandada manifiesta es todo ciudadano Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandante quien hizo las siguientes repreguntas:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿señor Jesús Antonio usted acaba de afirmar hace un momento que compró la parcela que hoy trabaja en el 2010, si o no?
Respuesta: si.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Qué sabe usted señor Jesús Antonio al respecto a la historia de esa parcela antes del año 2010, podría ilustrarnos con algo que usted sepa al respecto?
Respuesta: lo unció que puedo decir que yo se la compre a un señor llamado Yovany, las bienhechurías que es lo que se compra.
TERCERA REPREGUNTA: ¿señor Jesús Antonio si usted llego en el año 2010 podría decirnos o ilustrarnos lo que podría saber con respecto a la parcela que hoy ocupa la ciudadana Lucia Contreras?
Respuesta: no desconozco totalmente la historia.
En este estado la representación de la parte demandante indica que no va a realizar más preguntas. Es todo
En este estado el ciudadano Juez pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si tenía alguna relación comercial con el hoy fallecido Luis Gerardo Rojas Rangel?
Respuesta: la única relación era intercambio de trabajo, el me ayudaba a mi y yo a el.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo donde conoció viviendo al ciudadano Domingo Rojas Rangel y en que año?
Respuesta: lo distinguí por que el fallecido me lo presento como su papá. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador de las declaraciones del testigo que los hechos y circunstancias manifestados en la declaración concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que el testigo fue conteste en sus dichos; motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
20.3 LESTEC ALEXI RUIZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.213.375, el cual manifestó:
Omissis…” PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si su domicilio actual es el sector Los Alamos 2, lugar donde se encuentra el predio La Sorpresa o es vecino de la mencionada comunidad?
Respuesta: soy de los Alamos 2.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si conoció al ciudadano Luis Rojas, hoy fallecido y a la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo?
Respuesta: si lo conocí.
TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que ambos ciudadanos realizaron labores del campo desde el año 2008 y de ser posible de una descripción del fundo La Sorpresa?
Respuesta: si me consta desde que se inicio, casa, corrales, ganado, hay luz, hay laguna cachamera, hay plátano, hay cercas eléctricas, hay vaquera, ordeño, tanque de cemento, luz eléctrica con sus propios recursos, cercas eléctricas.
CUARTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo hay realizado acto de despojo contra el ciudadano José Domingo Rojas?
Respuesta: no.
QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo quien es la ciudadana que ha materializado labores del campo en el predio La Sorpresa?
Respuesta: se llama Adriana Lucia Contreras.
En este estado el abogado de la parte demandada manifiesta es todo ciudadano Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandante quien hizo las siguientes repreguntas:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Señor Lestec usted acaba de afirmar en la pregunta de la defensa que si la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo había realizado actos de despojo contra José Domingo Rojas y usted respondió que no, en que se fundamenta usted para decir que no?
Respuesta: esa señora no le gusta problemas con nadie.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Ciudadano Lestec Ruiz conoció usted al ciudadano Jonathan Moreno?
Respuesta: no me consta.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Ciudadano Lestec Ruiz, sabe usted quien es el padre de las 2 primeras hijas de la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo?
Respuesta: no lo conozco.
En este estado la representación de la parte demandante indica que no va a realizar más preguntas. Es todo
En este estado el ciudadano Juez pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo donde conoció al ciudadano Domingo Rojas Rangel?
Respuesta: lo conocí cuando trabajaba en Mata e Caña, el año no lo recuerdo. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador de las declaraciones del testigo que los hechos y circunstancias manifestados en la declaración concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que el testigo fue conteste en sus dichos; motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
21.- La parte demandada promovió la prueba de inspección judicial a los fines de que esta Instancia Agraria se constituyera en el predio denominado “La Sorpresa”, ubicado en el sector Jabillal, Parcelamiento Álamos II, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: ESTE: Mejoras de Ramón Ramírez, mejoras de Luis Francisco Rodríguez y mejoras Secundino Rodríguez, OESTE: mejoras de Jesús Rodríguez, SUR: mejoras de Jesús Rodríguez y NORTE: Terraplén y Hato La Yeguera, la cual fue realizada el 07/01/2016, y que es del tenor siguiente:
Omissis…” En el día de hoy jueves siete (07) de Enero de 2016, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por auto del 09/12/2015, prueba promovida por la parte demandada ciudadana ADRIANA LUCIA CONTRERAS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-19.464.506, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.867.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 105.498; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el predio denominado “La Sorpresa”, ubicado en el sector Jabillal, Parcelamiento Álamos II, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; constante de aproximadamente de cuarenta y nueve hectáreas con tres mil novecientos noventa y tres metros cuadrados (49 has con 3993 m2); cuyos linderos particulares son: ESTE: Mejoras de Ramón Ramírez, Luis Francisco Rodríguez y Secundino Rodríguez, OESTE: mejoras de Jesús Rodríguez, SUR: mejoras de Jesús Rodríguez y NORTE: Terraplén y Hato La Yeguera, dejando constancia de la gratuidad del presente acto. Dicho Tribunal es presidido por el ciudadano Juez ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, la secretaria ad-hoc SANNDY MARQUINA; con ocasión a la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que incoare el ciudadano JOSE ANGEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad №. V-2.477.048, inscrito en el inpreabogado bajo el № 181.986, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO ROJAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.957.743, en contra de la ciudadana ADRIANA LUCIA CONTRERAS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-19.464.506, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.867.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 105.498. Encontrándose presente en el sitio la parte demandada ciudadana Adriana Lucia Contreras, conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Mendez, antes identificados, a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. En este estado el Tribunal procede a juramentar al practico designado para que lo acompañe durante el recorrido Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 31.127, quien estando presente fue impuesto de su cargo, prestando el Juramento de Ley correspondiente, a quien se le otorgo un lapso de 6 días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX30. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, con coordenadas E: 270368 y N: 834623, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y todo lo aquí observado con previo asesoramiento del practico juramentado pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias conforme a lo solicitado en escrito de promoción de pruebas del 24/11/2015 presentado por la parte demandada: AL PRIMERO: el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “La Sorpresa”, ubicado en el sector Jabillal, Parcelamiento Álamos II, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: ESTE: Mejoras de Ramón Ramírez, mejoras de Luis Francisco Rodríguez y mejoras Secundino Rodríguez, OESTE: mejoras de Jesús Rodríguez, SUR: mejoras de Jesús Rodríguez y NORTE: Terraplén y Hato La Yeguera Es todo. AL SEGUNDO: se observo una vivienda familiar, construida en estructura de concreto armado, con un ambiente levantado en bloque sin frisar, con medidas de 4X6 mts, que sirve de habitación anexo a esta en la parte posterior, se observo un espacio con media pared de bloque, techado en zinc sobre estructura de madera, piso de cemento rustico que es usado para el area de servicio y baño, en la parte lateral derecha se observo una estructura levantada en base de concreto armado techado en tabla de madera aserrada y cubierta de manto asfaltico, seguidamente otro ambiente levantado sobre columnas de madera aserrada piso de concreto rustico, paredes de tabla aserrada, un espacio abierto y el otro cerrado que es destinado al area de cocina y comedor, al lado del mismo se observo un tanque de PVC con capacidad para 1200 litros colocado en base del piso existente, asimismo se observo una placa base para vivienda construida en concreto armado con instalaciones internas de aguas blancas, aguas servidas y electricidad con dimensiones de 9X8X0.10, una vaquera con dimensiones de 10X12 mts, construida en estructura de madera aserrada con cerramientos del mismo material, piso de cemento rustico, y un area techada de 8X5 mts, con cubierta de laminas de zinc sobre estructura de madera y dividido en una sala de ordeño y una becerrera, un corral con dimensiones de 40X20 mts construida en estructura de madera aserrada y consta de un aparte, coso, manga y embarcadero, una laguna de explotación piscícola de 35X25 mts aproximadamente en descanso, un banco de transformación de 15 Kva, tres perforaciones con profundidad aproximada de 8 metros forradas en tubería de PVC de 1.5 pulgadas, una con equipo de succion conformada por una electrobomba de 0.5 hp, de 1X1 marca WEQUP, un tanque construido de concreto armado con capacidad para 2500 litros de agua, en cuanto a la producción que se desarrolla en el mismo el Tribunal deja constancia que observó un lote de ganado y le fue presentado recibo de la producción de leche que se arrima donde se constató un arrime aproximado de 115 litros de leche semanal, asimismo se observó una plantación de musáceas con una data aproximada de 3 a 6 meses, una plantación de yuca, y en mínima escala ají dulce y lechoza. es todo. AL TERCERO: el predio esta dividido en 7 potreros y una corraleja, cercados en su mayoría con líneas energizadas de 2 y 3 pelos de alambre calibre 20, y de alambre de puas de 3 y 4 lineas en alguno de los linderos externos, en tres de sus potreros se pudo observar un denso bosque de aproximadamente 12 has conformado por especies típicas de los llanos occidentales de la zona de vida bosque seco tropical entre las que se puede mencionar: masaguaro, lechero, jobo, peonio, guasimo, guamo, matapalo, laurel, palma mapora y palma real, cedro, saqui saqui, guarataro, vara de maría, trompillo, cara-caro entre otras, en el resto de ellos se observó pastos introducidos de la especie brachiaria de bajo, humidicola y estrella y nativos como lambedora que se encuentran en regular estado de conservación, en cuanto a los semovientes se detallan de la siguiente manera como fueron constatados: un lote de 61 bovinos y 3 equinos discriminados de la siguiente manera: 2 toros reproductores, 24 vacas, 14 becerros y 21 novillas con los siguientes hierro quemadores: AL CUARTO: se constató que en el predio habitan la ciudadana Adriana Lucia Contreras con sus tres menores hijos y su hermana María Isabel Contreras, titular de la Cédula de identidad Nro. V-21.550.474, con sus dos menores hijos, en la vivienda se observaron los siguientes enseres: lavadora electrica, nevera, cocina, mesas y sillas de madera, dos camas, un colchón, dos estantes de madera, un equipo de sonido, un ventilador y lencería menor entre otros. Es todo.
AL QUINTO: se deja constancia que fueron consignados en el presente traslado copia fotostática simple de guía única de movilización para verificar que el hierro observado en cada uno de los semovientes corresponden a dichas guias, asi como fue presentado además copia fotostática simple de certificación de recepción de ganado entre el ciudadano German Contreras con cedula de identidad Nro. V-12.463.916 y la ciudadana Adriana Contreras con cedula de identidad Nro. V-19.464.506 por un total de 31 animales del 17/05/2015, asi como también fue presentado el facsímil original para su vista y devolución del hierro a nombre de la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo anteriormente identificada para ser usado en el fundo la Sorpresa objeto de la presente inspección judicial.
En este estado el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS, plenamente identificado, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: con la prueba de inspección judicial que hoy se materializa y cuyo merito probatorio será determinado por esa Instancia Agraria al momento de realizar el ciudadano Juez su labor de juzgamiento permite demostrar con ello la posesión agraria ejercida por la parte accionada Adriana Lucia Contreras y al verificarse la producción existente en el predio igualmente se infiere con ello que en mediana escala contribuye con el sistema agroalimentario nacional en cuanto se refiere a la producción lechera y el cultivo existente y debidamente verificado es todo. Siendo las (3:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar en este predio, el Tribunal declara practicada la Inspección Judicial y ordena el regreso a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conforme firman..(…)(Cursivas de este Tribunal)
En este sentido, Observa este Juzgador, que el anterior medio probatorio fue evacuado dentro del lapso legal de pruebas, conforme al principio de inmediación por este Juzgado Agrario, prueba ésta durante la cual estuvo presente la parte demandada promovente solamente, por cuanto la parte demandante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderados, ejerciendo la parte asistente al acto el control de la misma, motivo por el cual se le otorga valor probatorio. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el 1.428 del Código Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia, es necesario considerar lo establecido en el artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:
Omissis…”Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”(Cursivas de este Tribunal)
En este sentido, siendo el presente proceso una Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria de un predio rustico el cual esta incluido dentro de las acciones posesorias, que se rigen por el procedimiento ordinario agrario, procedimiento este establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la misma. ASI SE ESTABLECE.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Pasa este juzgador a determinar los motivos de hecho y de derecho, en cuanto a los fundamentos de la presente decisión, todo esto en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes.
Este Tribunal para resolver el fondo de la causa observó lo siguiente: La presente es una Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, prevista en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el numeral 1 y cuyo procedimiento se encuentra establecido en la referida ley (Procedimiento Ordinario Agrario), todo esto de acuerdo a la especialidad de la materia, en este sentido, la norma sustantiva se ubica en el artículo 783 del Código Civil, que establece: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.” Ahora bien, para la procedencia de la presente acción por despojo a la posesión agraria se deberá comprobar:
1) La posesión, cualquiera que ella sea; posesión que debe ser actual, es decir, la que se tiene para el momento del despojo.
2) El hecho del despojo, es decir, la privación arbitraria e ilegítima de la posesión; esta privación debe ser real y efectiva, que el despojador releve al querellante en el goce o tenencia de la cosa, debe determinarse en forma precisa el autor o autores del hecho, así como las circunstancias del lugar y tiempo, éste ultimo de esencial importancia para hacer precisable el lapso legal dentro del cual puede proponerse la querella.
3) Que la querella sea intentada dentro del año siguiente al despojo. La carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como el despojo se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial.
Es importante resaltar, que tanto el concepto de posesión, como el de despojo, a que se refiere el artículo 783 del Código Civil, es el resumen de los hechos que realizados en forma material producen la convicción de que, en efecto se ha ejercido la tenencia de una cosa y se ha perpetrado la privación de esa tenencia. En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción por despojo a la posesión agraria, por considerar el demandante que se le ha despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega.
Ahora bien, la Posesión Agraria es una institución del Derecho Agrario, cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios, que garantiza la continuidad de la actividad agro productiva, la seguridad agroalimentaria y la efectividad de los derechos de protección ambiental de la presente y futuras generaciones, en atención a lo señalado en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, en materia agraria, es necesario demostrar que el objeto material de la acción sea un predio rústico o rural y también que en dicho predio se realicen actividades agro-productivas, toda vez que la realización de esta clase de actividades constituye elemento preciso para la determinación de una posesión agraria, la cual es objeto de tutela por parte de esta jurisdicción especial.
De lo antes señalado, se observa la diferencia que existe entre la posesión civil y la agraria, en el marco de la protección constitucional y la procesal, con respecto a que la posesión agraria tiene su especialidad, al entrar en la comparación distintiva. Cabe destacar que esta última se conforma con el principio de la preeminencia del interés colectivo y social. No se concibe en el derecho agrario el uso del bien o derecho si éste no está destinado a la producción de alimentos, para satisfacer el consumo tanto del titular del derecho y de su familia como al Estado. Aún más, cuando en materia agraria, la presencia y la explotación de manera directa son elementos indispensables para la existencia de la posesión agraria.
Sin embargo, la carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como el despojo se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración ES LA PRUEBA TESTIMONIAL, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otra prueba como la inspección judicial, experticia entre otras. (Negritas y Subrayado de este Tribunal).
En cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción por despojo a la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar la posesión agraria y el hecho del despojo, como ocurrieron los hechos, en que parte exacta del terreno o finca ocurrió el despojo. La prueba testimonial es de impretermitible cumplimiento para que proceda con lugar la acción. En el caso en concreto la parte demandante, promovió 09 testigos en su escrito libelar, de los cuales solo 5 testigos fueron traídos a la audiencia probatoria para su respectiva evacuación, siendo los ciudadanos DORIS EMILIA VALERA, JOSÉ ISIDRO PLAZA CONTRERAS, CARMEN JULIA ALTUVE, JESÚS MARÍA GALAVIZ ALARCÓN y CARMEN ALICIA MEZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.333.618, V-11.841.315, V-11.373.922. V-3.793.621 y V-9.364.560, respectivamente, haciendo este Tribunal un análisis a la deposición de los referidos testigos pasa a realizar las siguientes observaciones, ninguno de los testigos en su deposición arguyó o manifestó que hubiera observado directamente los actos de despojo alegados por la parte demandante, siendo que no manifestaron tiempo, lugar y hora de haber ocurrido el despojo, no aportaron a este Juzgado indicios necesarios a los fines de configurar la acción interpuesta, por cuanto solo dieron indicios referentes a relaciones maritales, relaciones laborales o familiares, en consecuencia los mencionados testimonios resultan inapreciables como medio de prueba por cuanto nada aportan a la controversia en cuestión.
Por su parte, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda promovió cinco (05) testigos, de los cuales solo tres (03) fueron presentados en la audiencia probatoria para su evacuación siendo los ciudadanos ELIZABETH SÁNCHEZ DE SANCHEZ, JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS Y LÉSTEC ALEXI RUIZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.370.192, V-10.875.331 y V-13.213.375, respectivamente, de los cuales la ciudadana ELIZABETH SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, antes identificada, dejo constancia entre otras cosas que la ciudadana Adriana Lucía Contreras no despojó al ciudadano Domingo Rojas Rangel con el uso de la violencia, según lo dicho por la testigo “claro por que ella no ha hecho ninguna violencia, una mujer fuerte ahí que esta luchando sola”, infiriendo esta Instancia Agraria de la deposición de la testigo que la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo conjuntamente con su esposo ejercían la posesión del predio denominado “La Sorpresa” objeto del presente litigio, razon por al cual este Juzgador le otorgó pleno valor porbatorio, por su parte en la deposición del ciudadano JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS, ya identificado, el mismo manifestó que el fallecido Luis Rojas y la señora Adriana de Rojas eran quienes ejercían las labores de campo del predio objeto del litigio, por lo que se le dio pleno valor probatorio a la referida testimonial, y por ultimo la testimonial del ciudadano LESTEC ALEXI RUIZ MÁRQUEZ, ya identificado el cual entre sus dichos dejo constancia que la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo no ha realizado acto de despojo contra el ciudadano José Domingo Rojas y que es la precitada ciudadana quien ha materializado labores del campo en el predio La Sorpresa obejto del presente litigio, razón por la cual este Juzgador dio pleno valor probatorio a la referida testimonial.
Cabe decir, que de la deposición de los testigos promovidos, de la parte demandante no aportaron a este Tribunal hechos y razones suficientes con el objeto de demostrar el despojo aducido por estos, ya que de los mismos se desprendieron testificaciones vinculadas a relaciones maritales, laborales y familiares y es de mencionar que los mismos en sus deposiciones no indicaban en razones precisas el hecho del despojo, razones estas que llevan a este Tribunal a declarar sin lugar la acción incoada por no demostrar la parte demandante eficazmente los hechos alegados.
En tal sentido, en virtud de lo antes señalado, y vistas las pruebas valoradas por esta Instancia Agraria, de las cuales se desprende que la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo, plenamente identificada, es la que realmente detenta la posesión del predio “La Sorpresa”, ubicado en el sector Jabillal, Parcelamiento Álamos II, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; constante de aproximadamente de cuarenta y nueve hectáreas con tres mil novecientos noventa y tres metros cuadrados (49 has con 3993 m2); cuyos linderos particulares son: ESTE: Mejoras de Ramón Ramírez, Luis Francisco Rodríguez y Secundino Rodríguez, OESTE: mejoras de Jesús Rodríguez, SUR: mejoras de Jesús Rodríguez y NORTE: Terraplén y Hato La Yeguera, y siendo que en la oportunidad de la inspección judicial se pudo apreciar que la precitada ciudadana realiza en el predio objeto del presente litigio actividades agroproductivas, y por cuanto del acervo probatorio valorado no se aprecia la ocurrencia de los actos de despojo alegados por la parte demandada, es por lo cual resulta desechada la posesión y el despojo a la posesión agraria alegada por la parte actora, por cuanto ninguna de las pruebas aportadas afirmaron tales hechos. Es importante resaltar que de las actas que conforman el presente expediente no emerge prueba alguna de la ocurrencia del acto de despojo delatado y que fue atribuido a la demandada de autos, por ninguna parte se aprecian de manera diáfana y concordante con lo que se expone en el escrito de demanda la forma como se materializaron los actos de despojo atribuidos al demandado, que permitan a este juzgador deducir la real ocurrencia de tales actos, es por lo antes expuesto que este Juzgado declara SIN LUGAR LA ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA intentada por el ciudadano DOMINGO ROJAS RANGEL, en contra de la ciudadana ADRIANA LUCIA CONTRERAS CAMARGO, plenamente identificados en autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el dispositivo Oral del Fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA intentada por el ciudadano DOMINGO ROJAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.957.743, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MONSALVE, inscrito en el inpreabogado bajo el № 181.986, en contra de la ciudadana ADRIANA LUCIA CONTRERAS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-19.464.506, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.867.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 105.498
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2016.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ.
Exp: N° 0.118-15
OC/LFD/SM.
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