REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-00541
ASUNTO : EJ02-S-2012-00541

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal con competencia en materia de delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE LUIS VILLAREAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.712.590, de 41 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 07/10/1973, hijo de María Villareal (v), y de Abar Hoyo (v), de ocupación u oficio obrero, residenciado en Barrancas, barrio 12 de marzo, II etapa, casa s/n, color rojo a una cuadra de la bodega, teléfono 0416-2751820.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano JOSE LUIS VILLAREAL, los hechos acaecidos en fecha 03/02/2011, cuando la ciudadana GERALDINE MERCEDES CARRASQUERO PAZ; lo denuncia las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, manifestando: “Vengo a denunciar al primo de mi esposo, JOSE LUIS VILLAREAL, como de 39 años de edad, y le dicen carrao, motivado a que el día lunes 31/01/2011, a eso de la una de la tarde, esa tarde lo deje en la casa cuidando a mis dos hijas: ESCARLET GABRIELA AREVALO CARRAQUERO DE 05 AÑOS DE EDAD, WILMARY YELIBETH GELVIS CARRAQUERO DE 03 AÑOS DE EDAD, lo que paso fue lo siguiente que al regresar a la casa al cabo de 02 horas mas tarde encontré a ESCALET, dentro del baño mojada con la pantaletica en la mano, y le pregunte que porque estaba así y la niña me dijo “ QUE CARRAO LA HABIA AGARRADO Y LE HABIA PUESTO EL PIPI EN LA TOTONA Y DESPUES LE HABIA DADO UN BESO, Y COMO WILMARY LO ESTABA VIENDO LA AGARRO Y LE DIO UN BESO EN LA BOCA”, después hable con WILMARY y me dijo lo siguiente “QUE TIO CARRAO HABIA AGARRADO A ESCARLET Y LE HABIA PUESTO EL PIPI EN LA TOTONA Y A ELLA LA HABIA BESADO”, entonces yo le reclame a carrao lo que había pasado y el negó todo, entonces yo llegue y llame a ESCARLET y ella le dijo que el había puesto el PIPI en la TOTONA y la había besado en la boca a ella y a WILMARY, y carrao dijo que eran mentiras, después se fue de la casa para Barrancas. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que la Fiscalía Novena del Ministerio Publico en fecha 30/04/2012 una vez recibidas las actuaciones por parte de las Fuerzas armadas policiales del Estado, solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE LUIS VILLAREAL, siendo acordada por el Tribunal de Control Nº 06 Penal Ordinario en fecha 03/05/2012. El 11/02/2014 este Tribunal de Control, audiencia y medidas Nº 01 con competencia en materia de delitos contra mujer se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando ratificar la orden de aprehensión que recaía sobre el ciudadano antes mencionado. Siendo aprehendido en fecha 29/08/2015 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 33, Destacamento nº 331, debidamente presentado antes estos tribunales de violencia contra la mujer.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa Admitir Totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 09º del Ministerio Publico en el presente asunto; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes en perjuicio de la niña E.G.A.C, de 05 años de edad; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan a la descripción, motivo por el cual comparte totalmente la calificación jurídica dada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO DR. IVAN NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.691.939, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser quien realizo el reconocimiento Medico Forense a la niña, y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal las lesiones y condiciones que presentaba para el momento de dicha evaluación; por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal le sea exhibido el RESULTADO DE EXAMEN FORENSE Nº 9700-143-330, de fecha 03 de febrero del año 2011, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.2.-TESTIMONIAL DE LA PSICOLOGA ANA LOURDES PARRA MANZANO, adscrita a la fundación ayuda al niño, niña y adolescente maltratado y abusado sexualmente del estado Barinas (lugar donde debe ser citada), pertinente por ser quien realizo la evaluación psicológica a la niña E.G.A.C de 05 años de edad; y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente tribunal las condiciones psicológicas que presentaba para el momento de dicha evaluación y el resultado de dicha evaluación; por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal le sea exhibido el INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.3.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YARALDINE MERCEDES CARRASQUERO PAZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.075.294, residenciada en el barrio los caobos, calle Nº 11, casa Nº 2-43, del estado Barinas, (lugar donde debe ser citada); pertinente en sala de juicio oral por ser la madre de la victima y testigo referencial en el presente asunto donde señalara las circunstancias de la que tuvo conocimiento, y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias especificas de los hechos de los cuales es testigo y que dan lugar a la aprehensión del hoy acusado.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA NIÑA E.G.A.C; de 05 años de edad, pertinente en sala de Juicio Oral, por tratarse del testimonio de la propia victima, quien señalara al imputado como el autor del delito en su contra, quien abuso sexualmente de ella, y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias especificas de las que fue victima para demostrar la responsabilidad penal del imputado.

2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 9700-143-330, de fecha 03 de febrero del año 2011, practicado por el Dr. Iván Nieves, titular de la cedula de identidad Nº V-3.691.939; Adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barinas; pertinente porque fue realizado a la niña E.G.A.C; de 05 años de edad, victima en el presente caso, quien presento: EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN INTACTO SIN SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL. EXAMEN ANO RECTAL: LASCERACIONES RECIENTES A NIVEL DE ESFINTER ANAL. CONCLUSION: HIMEN INTACTO. SIGNOS DE VIOLENCIA RECTAL RECIENTE; necesario para demostrar la responsabilidad penal del imputado. Inserto al folio doce (12) de la presente causa.
2.2.- RESULTADO DE INFORME PSICOLOGICO, perteneciente a la niña E.G.A.C; de 05 años de edad, realizada por la Lic. Ana Lourdes Parra Manzano, psicólogo del programa de prevención al Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, pertinente porque en este se señalan los síntomas de alteración psicológica de la victima y necesaria para demostrar las mismas como consecuencia del abuso sexual. Inserto al folio diecisiete y dieciocho (17 y 18) de la presente causa.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JOSE LUIS VILLAREAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.712.590, de 41 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 07/10/1973, hijo de María Villareal (v), y de Abar Hoyo (v), de ocupación u oficio obrero, residenciado en Barrancas, barrio 12 de marzo, II etapa, casa s/n, color rojo a una cuadra de la bodega, teléfono 0416-2751820; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes en perjuicio de la niña E.G.A.C, de 05 años de edad. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad en relación a la víctima de las establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado JOSE LUIS VILLAREAL, de conformidad con el Art. 236, 237, y 238 del COPP; recluido en la Guarda Nacional Bolivariana Cuarto pelotón de Barrancas, declarando la solicitud de la defensa en relación a la medida menos gravosa. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal estabelcido. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del 2016.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESKA CASTILLO.-