REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 12 de Febrero del 2.016.-
205º y 156º

Solicitantes: JORGE LUIS MONTILLA y MARIA JESUS DEBIA PEREZ.
Motivo: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
Exp: 14-070.
Sentencia: Nº 01.
Se pronuncia este Tribunal en relación a la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS MONTILLA y MARIA JESUS DEBIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.070.390 y 19.613.157, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Luisana Debia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 232.777, presentada el día 01/10/2014 y admitida el dia 08 de Octubre del año 2.014; y exponen que en fecha 30 de Diciembre del año 2.011, contrajeron matrimonio civil por ante El Registrador Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 1614 que en copia certificada acompañan y manifiestan que han decidido separarse de hecho por mutuo consentimiento fundamentado en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil igualmente declaran no haber adquiridos bienes ni procrearon hijos por tal motivo solicitan la declaración de la separación de cuerpos.
En fecha 08 de Octubre del año 2.014, mediante auto este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud. Mediante escrito presentado el 01/10/2014, los ciudadanos JORGE LUIS MONTILLA y MARIA JESUS DEBIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.070.390 y 19.613.157, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Luisana Debia, exponen: Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha del decreto hasta la presente fecha sin haberse logrado entre nosotros la reconciliación alguna solicitamos al Tribunal decrete la Conversión en Divorcio de la prenombrada solicitud. Mediante auto de fecha 08 de Octubre del año 2.014.
Ahora bien, el último aparte del artículo 185 del Código Civil establece: …”También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”. De la norma transcrita se desprende que después de transcurrido mas de un año de decretada la Separación de Cuerpos ambos cónyuges o cualquiera de ellos pedirá la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y el Tribunal proceda sumariamente. En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 30 de Diciembre del año 2.011, según copia certificada acompañada a la solicitud, este Tribunal decreto la separación de cuerpos en fecha 08 de Octubre del año 2.014 y en fecha 18-05-2015, según diligencia presentada por los ciudadanos JORGE LUIS MONTILLA y MARIA JESUS DEBIA PEREZ, antes identificados, manifestaron no haberse reconciliado, y se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien fue debidamente citado en fecha 15-01-2.016, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Once (11). En consecuencia, prospera la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio formulada por la ciudadana antes mencionada. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO.
SEGUNDO: Con la declaratoria con lugar en DIVORCIO de los ciudadanos JORGE LUIS MONTILLA y MARIA JESUS DEBIA PEREZ, ya identificados, con fundamento en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 30 de Diciembre del año 2.011, por ante El Registrador Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 1614.
Publíquese y Regístrese .Expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Sabaneta, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

DRA. NANCY ANGEL VARGAS

LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA.

NAV/wf
EXP: 14-070