REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 12 de Febrero del 2.016.-
205º y 156º
SOLICITANTES: ATILANO ANTONIO MENDOZA y ANA HERMELINDA ARRIETA TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
Nº DE EXPEDIENTE: 15-158
SENTENCIA N° 02
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de Octubre del año 2.015, por los ciudadanos: ATILANO ANTONIO MENDOZA y ANA HERMELINDA ARRIETA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.507.788 y V- 11.709.647, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Diciembre del año 1994 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 19, cursante al folio tres (03), de este expediente, una vez celebrado, los ciudadanos antes identificados alegan haberse separado de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que la ruptura prolongada se evidencia desde el 23 de febrero del año 2004, así han permanecido hasta el día de la presentación de Libelo de la Solicitud de Divorcio, y que hasta los momentos no habiendo reconciliación, manifestaron que de esa unión no procrearon hijos y manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bien, por lo que no hay liquidación alguna en la comunidad conyugal.
Ahora Bien En fecha 05-11-2.015, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 15-01-2.016, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio ocho (08), no formulando oposición alguna el representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio Diez (10).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)” De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 05 de Diciembre del año 1994, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ATILANO ANTONIO MENDOZA y ANA HERMELINDA ARRIETA TORRES, ya identificados en autos, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos ATILANO ANTONIO MENDOZA y ANA HERMELINDA ARRIETA TORRES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 05 de Diciembre del año 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 19, cursante al folio dos (02),
Publíquese y Regístrese. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Sabaneta, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA.
NAV/AnnyD.
Exp Nº 15-158
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