REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 12 de Febrero del 2.016.-
205º y 156º
SOLICITANTES: SATURNINO QUEVEDO VILLEGAS y MARIA YSAURA ZAPATA DURAN
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
Nº DE EXPEDIENTE: 15-166
SENTENCIA N° 05
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de Diciembre del año 2.015, por los ciudadanos: SATURNINO QUEVEDO VILLEGAS y MARIA YSAURA ZAPATA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.057.491 y V- 9.409.628, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: OMAR RAMON ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.178, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Mayo del año 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 19, cursante al folio tres (03), de este expediente, los ciudadanos antes identificados alegan haberse separado de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que la ruptura prolongada se evidencia desde el 13 de Abril del año 1998, así han permanecido hasta el día de la presentación de Libelo de la Solicitud de Divorcio, y que hasta los momentos no habido reconciliación, manifestaron que de esa unión no procrearon hijos y manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bien, por lo que no hay liquidación alguna en la comunidad conyugal.
Ahora Bien En fecha 14-12-2.015, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 15-01-2.016, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Diez (10), no formulando oposición alguna el representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio Doce (12).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)” De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 17 de Mayo del año 1976, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SATURNINO QUEVEDO VILLEGAS y MARIA YSAURA ZAPATA DURAN, ya identificados en autos, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos SATURNINO QUEVEDO VILLEGAS y MARIA YSAURA ZAPATA DURAN, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 17 de Mayo del año 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 19, cursante al folio Tres (03),
Publíquese y Regístrese. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Sabaneta, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA.
NAV/AnnyD.
Exp Nº 15-166
|