REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 12 de Febrero del 2.016.-
205º y 156º


SOLICITANTE: TOVAR FLORES NERIZ ALBERTO.-
SOLICITUD Nº: 15-167.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

Vista la Solicitud de Título Supletorio, presentada por la Ciudadano (a): TOVAR FLORES NERIZ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.993, asistida por el abogado en ejercicio: Lisbeth Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.420, mediante la cual manifiesta haber fomentado desde hace mas de Quince (15) año, unas Mejoras y Bienhechurias con un valor aproximado UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un Título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el Derecho de Propiedad sobre las Mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las Testimoniales rendidas por los Ciudadanos: VELA ANTONIO y BERDUGO LUIS HERNANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.988.467 y V-22.684.786, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al Solicitante: TOVAR FLORES NERIZ ALBERTO, la cual fundamentaron sus respuestas los Testigos. AL PRIMERO: Si lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace Treinta (30) años al Ciudadano: Tovar Flores Neriz Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.993. AL SEGUNDO: Si me consta que el Señor: Tovar Flores Neriz Alberto, que desde hace mas de Quince (15) años, ha construido y fomentado en forma conjunta, progresivamente a sus propias expensas y con dinero de mi propio peculio, Diez (10) Habitaciones, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, Tres (3) baños internos, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, ocupa un área de construcción de Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (184,76 Mts2) dentro de los siguientes linderos Norte: Avenida Miranda; Sur: Ateneo los Arvelianos; Este: Calle Nº 2; Oeste: Mejoras de Aurora Rodríguez y se encuentra ubicada en la Av. Miranda, con esquina de la calle Nº 2, sector El Saman, de la Población de Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, construida y fomentada sobre una parcela de terreno propiedad Municipal de Quinientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Once Centímetros Cuadrados (563,11 Mts2). AL TERCERO: Si me consta que el valor de las mejoras antes descrita del Señor: Tovar Flores Neriz Alberto, es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), Aproximadamente. AL CUARTO: Declaro lo Anterior, y puedo dar fe de mis declaraciones, porque conozco al Señor: Tovar Flores Neriz Alberto, personalmente y todas sus mejoras antes señaladas, comportándose siempre como verdadera dueña en forma pacifica, publica, con animo de legítimo propietario, sin haber sido jamás perturbado por nadie en el ejercicio de sus derecho. Cesaron las preguntas. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman, que se adminiculan a la Autorización S/N, de fecha: 24 de Noviembre del 2.015, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y Oficio Nº 22012016-01, de fecha: 22 de Enero del 2.016, emanado en ese organismo, cursantes a los folios Dos (02) y Ocho (08), de la presente solicitud, no compareciendo Terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud por ante la Sindicatura de este Municipio, de todo lo anterior se evidencia claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES EVACUADAS PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano (a): TOVAR FLORES NERIZ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.993, de las Mejoras y Bienhechurias sobre una parcela de Terreno Propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuya superficie consta de Quinientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Once Centímetros Cuadrados (563,11 Mts2), Ubicada en la Av. Miranda, con esquina de la calle Nº 2, sector El Saman, de la Población de Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Miranda; Sur: Ateneo los Arvelianos; Este: Calle Nº 2; Oeste: Mejoras de Aurora Rodríguez; a sus únicas expensas y con dinero de su peculio personal realizo un conjunto de Mejoras o Bienhechurias consistentes en Diez (10) Habitaciones, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, Tres (3) baños internos, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, ocupa un área de construcción de Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (184,76 Mts2). SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA



DRA. NANCY ANGEL VARGAS


LA SECRETARIA



Abg. ANNY DEBIA

NAV/wf
Solicitud Nº 15-167