REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Sabaneta, 17 de Febrero de 2.016.-
205° y 156°

Sentencia Nº 10
Demandante: COLMENARES CH. MILEIDY C.
Demandado: MORALES S. MARBYN J.
Juicio: Convenimiento de Obligación Manutención
Expediente: 16-579
Homologación de Convenimiento de pago
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del acto conciliatorio en el Juicio de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-579, intentado por: COLMENARES CHINCHILLA MILEIDY DEL CARMEN, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.808, contra el ciudadano: MORALES SEQUERA MARBYN JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.690.782, donde el solicitante: MORALES SEQUERA MARBYN JAVIER, Expone: Ciudadana Juez Ya que actualmente estamos separados hemos convenido de común acuerdo dejar constancia que le Depositare la Obligación de Manutención a mi hija la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) Mensuales, en el mes de Agosto cubriré el 50% de los gastos de los útiles escolares, y en el mes de Diciembre cubriré el 50% de los gasto de la ropa decembrina en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero entregar a la madre de mis hijos. Expone la ciudadana: COLMENARES CHINCHILLA MILEIDY DEL CARMEN: “Acepto lo convenido y ofrecido por el padre de mi hija, Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue del presente convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, y el expediente al archivo judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Gregoria Elizabeth de 14 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Diecisiete (17), días del Mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA


DRA. NANCY ANGEL VARGAS

LA SECRETARIA


Abg. ANNY DEBIA
En fecha: 17-02-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA
NAV/as
EXP: 16-579