REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 17 de Febrero de 2.016.-
205° y 156°
Sentencia Nº 11
Demandante: VALERA P. ADRIANA C.
Demandado: GARCIA D. RENE J.
Juicio: Convenimiento de Obligación Manutención
Expediente: 16-580
Homologación de Convenimiento de pago
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del acto conciliatorio en el Juicio de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-580, intentado por: VALERA PEREZ ADRIANA CAROLINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.068.688, contra el ciudadano: GARCIA DELGADO RENE JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.667.842, donde el solicitante: GARCIA DELGADO RENE JOSE, Expone: Ciudadana Juez Ya que actualmente estamos separados hemos convenido de común acuerdo dejar constancia que le daré la tarjeta de Alimentación a la madre de mis hijos para la Obligación de Manutención la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) Mensuales, en el mes de Agosto cubriré el 50% de los gastos de los útiles escolares, y en el mes de Diciembre cubriré el 50% de los gasto de la ropa decembrina en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto. Expone la ciudadana: VALERA PEREZ ADRIANA CAROLINA: “Acepto lo convenido y ofrecido por el padre de mi hija, Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue del presente convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, y el expediente al archivo judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Jose Manuel de 09 años de edad y ReyniMar de 07 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Diecisiete (17), días del Mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
En fecha: 17-02-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/as
EXP: 16-580
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