REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 19 de Febrero de 2.016.-
205° y 156°
SOLICITANTE: TORRES DIAZ IRENE COROMOTO y DIAZ AZUAJE JOSE YSYDRO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DE-CUJUS O CAUSANTE: RONALD JOSÉ DÍAZ TORRES.-
SOLICITUD Nº: 16-171.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los Ciudadanos: TORRES DIAZ IRENE COROMOTO y DIAZ AZUAJE JOSE YSYDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.056.581 y V-9.400.126, asistida por el abogado en ejercicio: Katiuska del Pilar Segovia Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.287, mediante la cual Solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del De-cujus: RONALD JOSÉ DÍAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.868.591, quien falleció AB-INTESTATO, el día Veinticuatro (24) de Octubre del año 2.015, en el Hospital Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: COLMENAREZ AZUAJE YALIRA ANTONIA y LOPEZ LOPEZ YGNACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.569.922 y V-12.238.451, respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento legal para dar testimonios en el presente acto, igualmente dicen conocer de vista, trato y comunicación a los Solicitantes: TORRES DIAZ IRENE COROMOTO y DIAZ AZUAJE JOSE YSYDRO, que de igual manera conocieron el De-cujus: RONALD JOSÉ DÍAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.868.591, quien falleció AB-INTESTATO, el día Veinticuatro (24) de Octubre del año 2.015, en el Hospital Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas y que le consta que los Solicitante son los Únicos y Universales Herederos; fundamentaron sus respuestas: AL SEGUNDO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace Cuarenta (40) años a los Señores: Torres Díaz Irene Coromoto y Díaz Azuaje José Ysydro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.056.581 y V-9.400.126. AL TERCERO: Si lo conocí suficientemente de vista, trato y comunicación al Difunto: Ronald José Díaz Torres, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.868.591. AL CUARTO: Si me consta y tengo conocimiento que sus progenitores son los Señores: Torres Díaz Irene Coromoto y Díaz Azuaje José Ysydro, del Difunto Ronald José Díaz Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.868.591, quien falleció AB-INTESTATO, el día Veinticuatro (24) de Octubre del año 2.015, en el Hospital Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, y para la fecha de su deceso se desempeñaba como Funcionario de la Guardia nacional Bolivariana. AL QUINTO: Si me consta y tengo conocimiento que los Señores: Torres Díaz Irene Coromoto y Díaz Azuaje José Ysydro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.056.581 y V-9.400.126, son los Únicos y Universales Herederos del Difunto Ronald José Díaz Torres. AL SEXTO: Declaro lo anterior porque conozco a su familia personalmente y los Padres: Torres Díaz Irene Coromoto y Díaz Azuaje José Ysydro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.056.581 y V-9.400.126, son los Únicos y Universales Herederos de todos los bienes dejado por su difunto Hijo, Ronald José Díaz Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.868.591. Termino, se leyó y conforme firman, así como el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 29 de Enero del 2.016, y consignado en fecha: 01 de Febrero del 2.016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de los datos filiatorios en el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, expedidos en fecha: 08-12-2015, del Ciudadano: RONALD JOSÉ DÍAZ TORRES y que cursan al folio 02, de la presente solicitud; Partida de Nacimiento del Difunto: RONALD JOSÉ DÍAZ TORRES, que cursan al folio 03, Copias simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes que cursan a los folios 05 y 08; Partida de Nacimiento de los Padres: TORRES DÍAZ IRENE COROMOTO y DÍAZ AZUAJE JOSÉ YSYDRO, que cursan al folio 07 y 10, Acta de Matrimonio de los Padres: TORRES DÍAZ IRENE COROMOTO y DÍAZ AZUAJE JOSÉ YSYDRO, que cursan al folio 12, actas de Defunción del De-cujus: RONALD JOSÉ DÍAZ TORRES, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1646, de fecha: 24-10-2.015, y que cursa al folio 02 de esta solicitud. En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: RONALD JOSÉ DÍAZ TORRES, de los Solicitantes Ciudadanos: TORRES DÍAZ IRENE COROMOTO y DÍAZ AZUAJE JOSÉ YSYDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.056.581 y V-9.400.126, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
Sol. Nº 16-171
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