REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Sabaneta, 02 de Febrero de 2.016.-
205° y 156°

Sentencia Nº 01
Demandante: VARGAS P. FLOR M.
Demandado: PINEDA F. JOSE H.
Juicio: Obligación Manutención
Expediente: 16-564
Homologación de Convenimiento de pago.

Este Tribunal visto el acta de convenimiento del acto conciliatorio en el Juicio de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-564, intentado por: VARGAS DE PINEDA FLOR MARIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.399.747, contra el ciudadano: PINEDA FRIAS JOSE HILARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 10.728.172, donde el Obligado: PINEDA FRIAS JOSE HILARIO, expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto y Diciembre una bonificación doble más la mensualidad para un total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), para los útiles escolares, y la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero entregar personalmente a la madre de mis hijos. Expone la ciudadana: VARGAS DE PINEDA FLOR MARIA: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Salí Dayana, de 13 años de edad, Asdrianny de los Ángeles de 07 años de edad, y Asdreika Leandry de 06 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Dos (02) días del Mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. NANCY ANGEL VARGAS


LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA





En fecha: 02-02-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-



LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA


NAV/wf
EXP: 16-564