REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 03 de Febrero de 2.016.-
205° y 156°
Sentencia Nº 02
Demandante: DELGADO P. CARLOS E.
Demandado: PERAZA OMAIRA ROSA.
Juicio: Obligación Manutención
Expediente: 16-575
Homologación de Convenimiento de pago
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del acto conciliatorio en el Juicio de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-575, intentado por el Ciudadano: DELGADO PERAZA CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.916.073, contra: PERAZA OMAIRA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.775, en beneficio de sus Hermanos: Eudys Leonel, de 10 años de edad, Leomar David, de 14 años de edad, Evelyn Dayana, de 16 años de edad y Eduy Javier de 17 años de edad, donde el Solicitante: DELGADO PERAZA CARLOS EDUARDO, Expone: Ciudadana Juez es el caso que mi padre: JOSE CIPRIANO DELGADO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad, Nº 9.549.033, Falleció en un Accidente en Moto y dejo Cuatro (04) Hijos menores de nombre Eudys Leonel, de 10 años de edad, Leomar David, de 14 años de edad, Evelyn Dayana, de 16 años de edad y Eduy Javier de 17 años de edad, con Mi Madre la Ciudadana: PERAZA OMAIRA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.237.775, por lo tanto vengo a ofrecer la Obligación de Manutención de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensual. Igualmente solicito al Tribunal que oficie a la empresa PDVAL, a los fines de la inclusión del niño en el seguro de la Empresa como también de los beneficios sociales que a oferta el contrato colectivo a los hijos de los trabajadores, cesta útiles escolares, juguetes y planes vacacionales. Expone la Madre Ciudadana: PERAZA OMAIRA ROSA: “Estoy de acuerdo y acepto lo ofrecido por mi Hijo, ya que el siempre ha sido el padre sustituto de sus Hermanos. Ambas partes de común acuerdo solicitan a la Jueza oficiar a la Empresa a los fines de de que sea incluido sus Hermanos, en la carga familiar del ofertante para su Hermanos: Eudys Leonel, de 10 años de edad, Leomar David, de 14 años de edad, Evelyn Dayana, de 16 años de edad y Eduy Javier de 17 años de edad.-
Visto el anterior convenimiento y de conformidad con el Artículo 368 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a las personas obligadas de manera subsidiaria que establece:
“Si el Padre o la Madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir con la Obligación de Manutención, ésta recae en… (omiss) y los parientes colaterales hasta el tercer grado. “(Subrayado y negritas de la Juzgadora)”.
Igualmente establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 78 que establece:
“… (omiss) El Estado, las familias y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen)”.
Es por lo que este Tribunal en aras del interés superior del Niño, Niña y Adolescente ORDENA, a la parte patronal la inclusión de los Niños, Niñas y Adolescentes: Eudys Leonel, de 10 años de edad, Leomar David, de 14 años de edad, Evelyn Dayana, de 16 años de edad y Eduy Javier de 17 años de edad, en la carga familiar del Ciudadano: DELGADO PERAZA CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.916.073, a los fines de que perciba todos los beneficios que otorga dicha Empresa a los hijos de los Empleados. Y vista la solicitud de las partes de la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO de la Obligación de Manutención, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este “TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena oficiar a la Empresa Patronal. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por el Secretario.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Tres (03), días del Mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
En fecha: 03-02-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
EXP: 16-575
|