TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Veintinueve (29) de Febrero de 2016.-
205º y 156.
EXPEDIENTE: Nº 262-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTES: LUIS WUILFREDO ITAMA SANDOVAL, venezolano, Titular de la cedula de Identidad: V.-Nº 23.037.456 y YOLANDA DEL VALLE PIÑA TORREALBA. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.503.325.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS WUILFREDO ITAMA SANDOVAL, venezolano, Titular de la cedula de Identidad: V.-Nº 23.037.456 y YOLANDA DEL VALLE PIÑA TORREALBA. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.503.325, a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, manifestó el Ciudadano: LUIS WUILFREDO ITAMA SANDOVAL.
““ Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES(Bs. 4.800.00) mensuales, a partir del mes de Marzo del 2016, el cual solicito se aperture una cuenta de ahorro para efectuar los depósitos y como bonificación escolar en el mes de Agosto me comprometo a comprar todo lo relacionado con los uniformes y útiles escolares, para mi Hijo mayor, y la madre que le compre a mi hijo menor; en el mes de Diciembre me ofrezco cubrir la ropa y calzado del día 24 y sus respectivos juguetes de mi Hijo Mayor y la madre se encarga de cubrir los gastos del 31 de mi hijo menor. En cuanto a las vacaciones del mes de Agosto y Diciembre el padre compartirá una semana y otra la madre siempre que el padre lo acepte y con conocimiento del lugar donde va a compartir; los días 31 de Diciembre no puede sacarlos del Estado Barinas y debe comunicarle a la madre, compartiremos 24 y 31 por cada año Estando presente la madre, YOLANDA PIÑA TORREALBA, ya identificada, acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos en todos y cada uno de sus términos y manifestó que los niños no podrá llevarlo a casa de su Mama, SONYA SANDOVAL; por su actitud hacia mis hijos y manifiesto que de el no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley”. Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena librar oficio dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal Guanarito, Estado Portuguesa, a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor de la ciudadana solicitante. Así se declara.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° y 156°.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.Conste.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
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