TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Cinco (05) de Febrero de 2016.-
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 260-15
Sentencia Definitiva
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON VERGARA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.069.048.
PARTE DEMANDADA: VIANNELLA PATRICIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.330.236,
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RAMON VERGARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.069.048 y la ciudadana: VIANNELLA PATRICIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.330.236, a los fines de llegar a un acuerdo a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JOSE RAMON VERGARA GARCIA,,
Manifiesto:
““ Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.3.500) mensuales, para el mes de Agosto adicionales a la mensualidad, me comprometo a comprar todo lo referente a útiles escolares y uniformes como bonificaciones escolares y para el mes de Diciembre adicionales a la mensualidad me comprometo a cubrir los gastos del día 24 en cuanto a ropa, calzado y juguetes y la madre que se comprometa a cubrir los gastos del día 31 de diciembre como parte de las bonificaciones de fin de año. Así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos, y que el Régimen de convivencia familiar sea amplio y según los fines de semana que tenga libre”. En fecha 05 de Febrero compareció la ciudadana: VIANNELLA PATRICIA SANCHEZ, antes identificada, manifestando estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hijo en todos y cada uno de sus términos y que el Régimen de convivencia familiar sea supervisado y conforme a la salud que este presentado mi hijo, ya que presenta un cuadro delicado de salud que requiere atenciones y cuidados. De igual forma manifestó que de no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley”.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena librar oficio dirigido al Gerente del Banco de Bicentenario, sucursal Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa, a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor de la ciudadana solicitante. Así se declara.
Así mismo se ordena librar oficio al Jefe De La Sección De Nomina De La Armada Bolivariana, Comandancia General San Bernandino (Caracas Distrito Capital),
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° y 156°.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
ALJ/kcvm
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