REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 01 de Febrero del 2.016
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 112-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: GLEYDYS YANIREY MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.100.230, domiciliada en el Barrio Los Libertadores, calle 19 de Abril, Casa s/n, de la Población de Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: TONY AUGUSTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.767.150, Docente en la Escuela Agua Larga, de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del estado Barinas, domiciliado en el Caserío Agua Larga de la bomba de agua entrando por la Y a mano derecha Barrio La Arboleda, Parroquia Dolores, Municipio Rojas Estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: TONY AUGUSTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.767.150 y la ciudadana: GLEYDYS YANIREY MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.100.230; a los fines de llegar a un acuerdo a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: TONY AUGUSTO FERNANDEZ, manifiesto:

“Ciudadano juez, ofrezco la cantidad de Tres mil Novecientos Bolívares (Bs. 3.900,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados los últimos de cada mes, de mi cuenta nomina, y depositados en la cuenta que ordene aperturar, adicionalmente en el mes de agosto me comprometo a comprarle los uniformes incluyendo el morral, y en el mes de Diciembre me comprometo a comprarle la ropa y calzado para el 31 de diciembre; y el juguete de este año, es decir que el año que viene le toque a la madre y así sustantivamente, adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos médicos que amerite mi hijo. Es Todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLEYDYS YANIREY MARTINEZ MENDOZA, antes identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en todos y cada uno de sus términos, asimismo, en el mes de agosto me comprometo a comprarle los útiles escolares, y en el mes de diciembre me comprometo a comprarles la ropa y calzado para el 24 de diciembre, y asimismo, comprarle el juguete el año que me corresponda, adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos médicos que amerite mi hijo”. En cuanto al Régimen de convivencia familiar ambos solicitan que el mismo sea, previo acuerdo entre las partes de forma amplio, siempre que se respeten horarios de estudio y sueño. Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal Libertad del Municipio Rojas, a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor de la ciudadana solicitante. Así se declara.

Así mismo se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos del Pagador Zonal de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de notificarle del descuento de la nomina del ciudadano: TONY AUGUSTO FERNANDEZ, antes identificado; de las sumas acortdadas. Así se declara.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, el Primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° y 156°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo. (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. titular de la cédula de identidad Nº V- 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 112-15, contentivo del Convenimiento de la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: GLEYDYS YANIREY MARTINEZ MENDOZA, en contra del ciudadano: TONY AUGUSTO FERNANDEZ. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, el Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-


RBP/gv.-
Exp. Nº 112-15































EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P. Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-







En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-










RBP/gv
Exp. Nº 112-15