REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 16 de Febrero del 2.016
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 001-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: BISNEY SOCARIS GAMBOA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.002.873, obrera del Ministerio de Educación, domiciliada en el Sector Los Chaguaramos, Mijagual, vía arauquita, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS CAMACHO ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.771335, quien se desempeña como productor agropecuario, domiciliado en el Sector México frente a la Vía Nacional Sabaneta- Libertad, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: JORGE LUIS CAMACHO ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.771335, y BISNEY SOCARIS GAMBOA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.002.873, a los fines de llegar a un acuerdo de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JORGE LUIS CAMACHO ZAMUDIO, manifiesto:

“No estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mis hijos, por lo que ofrezco la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARTES (Bs. 4.000,00) mensuales, en el mes de AGOSTO me comprometo a realizar la compra de los útiles y uniformes de un solo niño, por concepto de Útiles y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE me comprometo a realizar la compra de lo lo correspondiente a ropa, calzado y juguete de ambos niños para el 24 de Diciembre, por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, en cuanto a los gastos de medicina y médicos convenimos que será del Cincuenta (50%) por ciento cada padre. El régimen de convivencia familiar es amplio siempre y cuando no afecte el horario de estudio y sueño de los niños y acordamos que ambos niños se quedaran cada 15 días, desde el día viernes hasta el domingo”. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: BISNEY SOCARIS GAMBOA ROMERO, antes identificada, manifiesta: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos y acepto este acuerdo en todos y cada uno de sus términos, asimismo, asumo el compromisote la compra de útiles y uniformes de un niño en el mes de Agosto y asumo el compromiso de realizar la compra correspondiente a los estrenos del 31 de Diciembre de ambos niños y manifiesto que de el no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley”. Ambos solicitan la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad financiera, Banco de Venezuela, y asimismo que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de que apertura cuenta de Ahorro a favor de la ciudadana: BISNEY SOCARIS GAMBOA ROMERO, plenamente identificada, madre y representante legal de los menores de autos.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° y 156°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 001-16, contentivo del Convenimiento la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: BISNEY SOCARIS GAMBOA ROMERO, contra el ciudadano: JORGE LUIS CAMACHO ZAMUDIO, plenamente identificados. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-


RBP/gv.-
Exp. Nº 001-16.
































EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-




RBP/gv.-
Exp. Nº 001-16