REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 10 de Febrero del 2016
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: 089-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva nº ___
DEMANDANTE: ROSIMAR LISETH CARO LLOVERA venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.559.548, domiciliada en el Barrio Punta Brava, callejón 1, casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas.
DEMANDADO: JESUS ALBERTO JIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.570.507, y tiene su domicilio en el Barrio Nueva Libertad, calle Brisas del Río, al final de la calle donde termina la acera, casa de color verde manzano, en casa de su abuela la señora Teresa, Parroquia Libertad, Municipio Rojas Estado Barinas.
CAUSA: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
PARTE NARRATIVA
En fecha Trece (13) de Julio de 2015, la ciudadana: ROSIMAR LISETH CARO LLOVERA venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.559.548, intento demanda contentiva por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO JIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.570.507, obrando a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
A la presente causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, En fecha 16 de Julio del año 2015, se le libro auto de admisión a dicha demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano: JESUS ALBERTO JIMENEZ DIAZ, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la presente demanda; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:30 a.m., acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado Alimentario cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva.
Ahora bien, en fecha Tres (03) de Febrero del año 2016, comparece voluntariamente ante este Despacho Judicial la ciudadana: ROSIMAR LISETH CARO LLOVERA, antes identificada; quien manifiesta al Tribunal que por cuanto el padre de su hija esta cumpliendo con la obligación de Manutención, desiste del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice que las partes desisten de la presente causa de Obligación de Manutención, en virtud que la parte accionante ha resuelto la controversia a lo cual no tiene sentido continuar la demanda, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera quien aquí decide, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción:
1) que conste en el expediente en forma autentica.
2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo, del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal, razón por la cual este sentenciador, considera que es forzoso HOMOLOGAR el desistimiento, interpuesto en fecha 03 de Febrero del año 2.016, voluntariamente por la ciudadana: ROSIMAR LISETH CARO LLOVERA, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana: ROSIMAR LISETH CARO LLOVERA, plenamente identificada.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Año 205° y 156°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo. (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ M, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 089-15, contentivo de la DEMANDA DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: ROSIMAR LISETH CARO LLOVERA venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.559.548, contra el ciudadano: JESUS ALBERTO JIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.570.507. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Dieciséis.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. 089-15.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
Exp Nº 089-15
RBP/gv.-
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