REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 16 de Febrero del 2.016
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 115-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: SYNIA ARACELIS CORTEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.384.003, domiciliada en el Caserío El Polvero, carretera Nacional vía Ciudad de Nutrias, Parroquia Dolores, Municipio Rojas Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: HENRY NOEL VILLEGAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.118.302, quien trabaja en una agencia de Motos y bicicletas “El Campeón”, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, Parroquia Libertad, Municipio Rojas Estado Barinas.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: HENRY NOEL VILLEGAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.118.302, y SYNIA ARACELIS CORTEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.384.003, a los fines de llegar a un acuerdo de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: HENRY NOEL VILLEGAS CARMONA, manifiesto:
“Estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mis hijos, por lo que me comprometo a cumplir con la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARTES (Bs. 4.000,00, en el mes de AGOSTO ofrezco aumentar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Útiles y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE ofrezco aumentar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, en cuanto a los gastos de medicina y médicos convenimos que será del Cincuenta (50%) por ciento cada padre. El régimen de convivencia familiar es amplio siempre y cuando no afecte el horario de estudio y sueño del niño”. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BRICEO OSTOS, antes identificada, manifiesta: “estoy de acuerdo con las sumas aumentadas por el padre de mi hijo y manifiesto que de el no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley”. Ambos solicitan que los descuentos sean realizados directamente de la nomina del padre del niño y depositados en la cuenta aperturaza en el Banco Bicentenario, para así evitar los inconvenientes que ya se han presentado y asimismo que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de que apertura cuenta de Ahorro a favor de la ciudadana: SYNIA ARACELIS CORTEZ RIVAS, plenamente identificada, madre y representante legal de los menores de autos.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 115-15
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
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