REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 16 de Febrero del 2.016
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 119-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE BRICEO OSTOS, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.634.045, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Parroquia Libertad, Municipio 9 de Abril, calle El Proyecto casa s/n, Municipio Rojas, estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CALMON MARCHAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.138.502, quien es Obrero del Núcleo Escolar Rural (NER-081, ubicado en la Mendocera, Sector Masparrito Municipio Rojas del Estado Barinas, domiciliado en el Sector Caja de Agua II, al lado de la Iglesia Evangelica, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas.

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: JOSE RAMON CALMON MARCHAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.138.502 y MILAGROS DEL VALLE BRICEO OSTOS, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.634.045, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JOSE RAMON CALMON MARCHAN, manifiesto:

““Estoy de acuerdo con el Aumento solicitado por la madre de mi hijo, por lo que ofrezco Aumentar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, en el mes de AGOSTO ofrezco aumentar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Útiles y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE ofrezco aumentar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, en cuanto a los gastos de medicina y médicos convenimos que será del Cincuenta (50%) por ciento cada padre. El régimen de convivencia familiar es amplio siempre y cuando no afecte el horario de estudio y sueño del niño”. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BRICEO OSTOS, antes identificada, manifiesta: “estoy de acuerdo con las sumas aumentadas por el padre de mi hijo y manifiesto que de el no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley”. Ambos solicitan que los descuentos sean realizados directamente de la nomina del padre del niño y depositados en la cuenta aperturaza en el Banco Bicentenario, para así evitar los inconvenientes que ya se han presentado y asimismo que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Pagador Zonal de la Zona Educativa, a los fines de que realice las retenciones correspondientes, de la nomina del ciudadano: JOSE RAMON CALMON MARCHAN, y a su vez depositadas en la cuenta aperturada a dicho efecto.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° y 156°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 119-15, contentivo del Convenimiento la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BRICEO OSTOS, contra el ciudadano: JOSE RAMON CALMON MARCHAN, plenamente identificados. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-


RBP/gv.-
Exp. Nº 119-15.
























EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-





RBP/gv.-
Exp. Nº 119-15

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-