REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 17 de Febrero del 2.016
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 1.406-12
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: KERLIS ANAYARIS APONTE, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.517.531, domiciliada en el Barrio Pekín, Calle Níspero, Casa S/N, de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: DIXSON JAVIER VENAVENTA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.671.069, domiciliado en el Sector El Chorroco, finca sin nombre, cuya entrada queda frente a la finca de José Luís Venaventa, en Ciudad de Nutrias Municipio Sosa, Barinas estado Barinas, y puede ser localizado en la Calle Principal, casa S/N, detrás de la Policía de Ciudad de Nutrias Municipio Sosa, Barinas estado Barinas,

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: KERLIS ANAYARIS APONTE, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.517.531, y DIXSON JAVIER VENAVENTA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.671.069, celebrado en fecha 30/11/2012, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual riela a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52), de la presente causa, a los fines de llegar a un acuerdo sobre el Cumplimiento Forzoso de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16-03-2012, a favor de los niños (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, se transcribe íntegramente:

“Ya que el no me ha cumplido con la manutención del niño y yo le he llamado en varias oportunidades pues por lo tanto tengo la necesidad de que el padre me ayude con los gastos, y hemos llegado a un acuerdo en el cual yo reconozco la deuda de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.600,00)” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado quien expone: “ Yo estoy dispuesto a colaborar de ahora en adelante y me comprometo a pagar la deuda de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00) de la siguiente manera: el día 14 de diciembre de 2012 le entregare MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en efectivo en la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m. y el resto en depósitos consecutivos de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) CADA TRES MESES hasta completar la deuda, en la cuenta de ahorros Nº 1750125930010003313, del Banco Bicentenario a nombre de KERLYS ANAYERIS APONTE; así mismo me comprometo a depositar en dicha cuenta la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) a partir del 05 de diciembre de 2012, también le voy a comprar los útiles y estrenos a uno de los niños en próximos días para que la madre le compre al otro” Seguidamente la ciudadana KERLYS ANAYERIS APONTE expone: acepto la propuesta del padre de los niños ya que la necesidad en este momento es urgente. Seguidamente el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente finalizada la presente comisión. No habiendo otra diligencia que practicar el Tribunal acuerda levantar la presente acta, devolver las resultas al Juzgado comitente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.- El Juez Fdo. Ilegible. ORLANDO CONTRERAS. La Demandante. Fdo. Ilegible. El demandado Fdo. ilegible. El Secretario. Fdo. Ilegible.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de Cumplimiento de la Obligación de Manutención ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-




RBP/gv.-
Exp. Nº 1.406-12

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-