Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: ANA MARIA SOTO ALVARADO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.766.563, TELF. 0426-8813168, domiciliada en El Barrio El Tigre, avenida vargas c/c los Arvelo, casa de color , n/c 237, al frente del estadium de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija: AMBAR ALEXANDRA JIMENEZ SOTO, de nueve (09) año de edad. interpuesta contra el padre de su hija Ciudadano: JOSE RAMON JIMENEZ CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.289.794 domiciliado en la Avenida Páez frente al caño Masparrito al lado de la casa de la Prof. Mirla Roa, casa color azul y jardinera blanco con rejas negras, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 18 de Enero de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, original del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, Original de la constancia de estudio marcada con la letra “B” y copia de la cedula de identidad marcada con la letra “C”, mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 ), mensuales, adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en el mes de agosto para gasto de uniformes y utilices escolares, así mismo solicita la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 21 de Enero de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 27 de Enero de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado JOSE RAMON JIMENEZ CASTELLANOS.

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Original del Registro de Nacimiento de la niña: AMBAR ALEXANDRA JIMENEZ SOTO, de nueve (09) años donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JOSE RAMON JIMENEZ CASTELLANOS es el padre de la misma.-
En fecha 02 de Febrero de 2016 comparece el ciudadano: JOSE RAMON JIMENEZ CASTELLANOS ya identificado y convino por ante éste Tribunal, en que el padre de la niña pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hija ya mencionada:
PRIMERO: Me comprometo a pasarle a mi hija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000.oo), divididos en mil bolívares (1.000.00) semanales como obligación de Manutención el cual le daré de manera personal a la madre de mi hija firmándome un talón de recibo.- SEGUNDO: En el mes de agosto le daré una bonificación especial de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) al igual que la mensualidad que me corresponde para ese mes siendo un total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00)el cual le daré de manera personal a la madre de mi hija firmándome un talón de recibo.- TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a pasarle a mi hija la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, de igual manera la entregare de manera persona a la madre de mi hija firmándome un talón de recibo.- TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos de orden de medicinas e informe medico por el médico.-