Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: LUZ MARINA GONZALEZ SEQUERA Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.248.935, numero de teléfono 0416-1367920 domiciliada en El Barrio El Cambio al final de la avenida vargas donde termina el asfalto, al lado de la casa de la señora Lennys Romero, casa sin numero de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, a los fines de conciliar en acuerdo la obligación de manutención de sus hijas: LUZVEILYS MARINA MEDINA GONZALEZ, De Seis (06) años y VALENTINA DEL VALLE MEDINA GONZALEZ. De (03) años. interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: JAIL JOSE MEDINA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.528.842, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación personal, El Barrio La Manga al final de la Manga de Coleo Pepe Hernández en casa de su señora madre Rosa Contreras de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 20 de Enero de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, Original de la constancia de estudio marcada con la letra “C” y copia de la cedula de identidad marcada con la letra “D”, mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 ), mensuales, adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en el mes de agosto para gasto de uniformes y utilices escolares, así mismo solicita la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 21 de Enero de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 02 de Febrero de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado JAIL JOSE MEDINA CONTRERAS.

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: LUZVEILYS MARINA MEDINA GONZALEZ de seis (06) años de edad, VALENTINA DEL VALLE MEDINA GONZALEZ. De (03) años, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JAIL JOSE MEDINA CONTRERAS es el padre de la misma.-
En fecha 04 de Febrero de 2016 comparecen los ciudadanos: LUZ MARINA GONZALEZ SEQUERA y JAIL JOSE MEDINA CONTRERAS, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: Me comprometo a pasarle a mis hijas la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 5.000.oo), como obligación de Manutención. Divididos de la siguiente manera dos mil quinientos (bs2.500.00) los quince de cada mes, y los últimos de cada mes. El cual le daré entrega a la madre de mis hijas. SEGUNDO: En cuanto al mes de agosto me comprometo a comprar lo necesario en cuanto a vestido y útiles escolares hasta por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,oo), adicionales a la Obligación de Manutención de ese mismo mes, de igual manera la entregare de manera personal. TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, me comprometo a comprar lo necesario hasta por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,oo), adicionales a la Obligación de Manutención de ese mismo mes, de igual manera la entregare de manera personal.- CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con mi hijo, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos. QUINTO: La madre de las niñas se compromete que una vez que ella de a luz su hijo, buscara trabajo para ayudar al padre de sus hijas en cuanto a la bonificación del mes de agosto y diciembre.-