Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: GISELA RAMONA NACAR ROJAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.330.495, numero de teléfono 0426-2072691, domiciliada en El Sector Limonal Barrio La Peñita calle principal Miraflores, casa color azul sin número de casa de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: LEIDIS LISBETH DIAZ NACAR, De trece (13) años y FRANCISCO RAMON DIAZ NACAR. De once (11) años respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: JOSE FRANCISCO DIAZ MACEA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.957, teléfono 0416-5759834 , y señalo como su domicilio a los efectos de su citación 1) en El Barrio Jesús Alvarado avenida vargas c/c el estadium tercera cuadra a la izquierda diagonal con la casa de la señora Zobeida Vargas, 2) y su lugar de trabajo es PDVSA Agrícola carretera nacional santa rosa libertad sector vegòn abajo al frente del ETANOL de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 21 de Enero de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, Original de la constancia de estudio marcada con la letra “C” ,“D” y copias de la cedulas de identidad marcada con la letra “E” “F” “G” y “H” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 ), mensuales, adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en el mes de agosto para gasto de uniformes y utilices escolares, así mismo solicita la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 22 de Enero de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 01 de Febrero de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: JOSE FRANCISCO DIAZ MACEA.

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: LEIDIS LISBETH DIAZ NACAR, de trece (13) años y FRANCISCO RAMON DIAZ NACAR, de once (11) años, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JOSE FRANCISCO DIAZ MACEA el padre de los mismo.-
En fecha 04 de Febrero de 2016 comparecen los ciudadanos: GISELA RAMONA NACAR ROJAS y JOSE FRANCISCO DIAZ MACEA, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: Me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000.oo), como obligación de Manutención. Aparir del 30 de mes de marzo del 2016. el cual depositare en el número de cuenta de ahorro 1750225560060313365 autorizada por el Juzgado del Municipio Rojas a favor de los menores de edad Leidis, Francis, Francisco.- SEGUNDO: En el mes de Agosto me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.00) mas la mensualidad correspondiente que son TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.00) para un total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.00).- TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, me comprometo con la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo), adicionales a la Obligación de Manutención de ese mismo mes.- CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con mis hijos, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.- Es decir la madre cancela la consulta y le hace llegar las facturas para que solicite reembolso y el padre se compromete que mientras eso se tramita el comprara las medicinas.- QUINTO. El padre se compromete que en vista que el niño no tiene zapatos para ir a la escuela, la mensualidad del mes de febrero no la depositara debido a que el hará todo lo posible para comprarlos por tal motivo se dice en la cláusula primera que estará depositando el ultimo del mes de marzo del año 2.016.