Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: NORAIDA ANDREA VALERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.031.390, con domicilio en el caserío San Genaro, Limonal II, carretera nacional, casa color amarillo con blanco, al lado del señor Euclides Trejo Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas; a los fines de conciliar en acuerdo la obligación de manutención de sus hijos. YALISKA FABIOLA VILLANUEVA VALERO, De seis (06) años, DANIEL JOSUE VILLANUEVA VALERO, de cuatro (04) años y JOSE ANTOLINO VILLANUEVA VALERO de dos (02) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: JOSE ANTONIO VILLANUEVA VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.400.989, teléfono no tiene y señalo como su domicilio en el Vegon de Santa Rosa, frente a la carretera nacional al lado de Nelly Villanueva, casa color azul de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 03 de Agosto de 2015, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, “C” y copia de la cedula de identidad del padre marcada con la letra “D”, mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES


(Bs. 6.000,00 ), mensuales, adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en el mes de agosto para gasto de uniformes y utilices escolares, así mismo solicita la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 06 de Agosto de 2015, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 01 de Febrero de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado JOSE ANTONIO VILLANUEVA VILLANUEVA.-

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: YALISKA FABIOLA VILLANUEVA VALERO, De seis (06) años, DANIEL JOSUE VILLANUEVA VALERO, de cuatro (04) años y JOSE ANTOLINO VILLANUEVA VALERO de dos (02) años de edad, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JOSE ANTONIO VILLANUEVA VILLANUEVA es el padre de los mismo.-
En fecha 11 de Febrero de 2016 comparecen los ciudadanos: NORAIDA ANDREA VALERO RIVAS y JOSE ANTONIO VILLANUEVA VILLANUEVA, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: Me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.000.oo), como obligación de Manutención. De la siguiente manera: los quince de cada mes dos mil bolívares (bs.2.000.00) y los treinta de cada mes dos mil bolívares (bs. 2.000.00) asimismo dejo constancia en este acto conciliatorio que si en el mes yo puedo aportar aun mas de la mensualidad que me corresponde le are entrega a la madre y esta me firmara un recibo como entregado. SEGUNDO: En el mes de Agosto me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000.00) mas la


mensualidad correspondiente que son CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.00) para un total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.00). TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, me comprometo con la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,oo), mas la mensualidad correspondiente que son CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.00) para un total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.00). CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con mis hijos, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-