Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: CARMEN JACINTA PEREZ MARTINEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.031.417, TELF. 0416-5776287, domiciliada en El Barrio El Cambio calle José Ángel Dreyer, número de casa 2, al frente de la señora Marbella Terán, Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: ORIANNYS ALEXANDRA MAPPARI PEREZ, de seis (06) años y JOHANDERSON DAVID MAPPARI PEREZ. De cinco (05) años respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: VICTOR JOHAN MAPPARI FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.480.662, teléfono 0416-1310041 , y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en El Barrio La Manga avenida Francisco de Miranda, en casa de la señora Johana Mappari de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 10 de Febrero de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, Original de la constancia de estudio marcada con la letra “C” y copia de la cedula de identidad marcada con la letra “D” mediante la

cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 ), mensuales, adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en el mes de agosto para gasto de uniformes y utilices escolares, así mismo solicita la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 11 de Febrero de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 11 de Febrero de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: VICTOR JOHAN MAPPARI FLORES.

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: ORIANNYS ALEXANDRA MAPPARI PEREZ, de seis (06) años y JOHANDERSON DAVID MAPPARI PEREZ. De cinco (05) años, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado VICTOR JOHAN MAPPARI FLORES es el padre de los mismo.-
En fecha 16 de Febrero de 2016 comparecen los ciudadanos: CARMEN JACINTA PEREZ MARTINEZ y VICTOR JOHAN MAPPARI FLORES, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: Me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500.00), como obligación de Manutención. Todos los meses y le are entrega a la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto me comprometo a comprarle lo necesario en ropa y útiles escolares para mis hijos. TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, cubriré los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo para mis hijos. CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y
Medicinas que se presenten para con mis hijos, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos