Vista la anterior Distribución realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el día 15-10-2015, constante de Dos (02) folios útiles y Cuatro (04) anexos, contentivo del expediente Nº 001-16 con motivo de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO (EJECUCION DE HIPOTECA) incoada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la ciudadana: YUSMARY DEL PILAR SALAZAR PACHECO donde nos comisionan amplia y Suficientemente para practicar o sub-comisionar de ser necesario el procedimiento de Ejecución de Hipoteca.
Narra el demandante en su libelo “……..Que con motivo del juicio que sigue en este Juzgado la Entidad Financiera Banco Industrial de Venezuela C.A contra la ciudadana Yuzmary del Pilar Salazar Pacheco, por el procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca, el cual se sustancia en el expediente distinguido con el Nro JURIS 2000AH17-M-2003-000004, que este juzgado mediante auto de fecha 27 de febrero de 2007 lo comisiona amplia y suficientemente se sirva a practicar la medida de embargo ejecutivo decretada en la fecha antes señalada. indicándose como inmueble conformado por UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (1.250HAS) de sabanas de fundo agrícola denominado San Pedro, el cual esta constituido por DOS MIL QUINIENTAS HECTAREAS (2.500 HAS), ubicado en jurisdicción del Distrito Sosa Estado Barinas. Y comprendido dentro de los siguientes linderos naturales: NORTE: Caño Delgadito; SUR: Caño del Perro y Sabana Guevara; PONIENTE: Sabanas de San Rafael Simon Lara; NACIENTE: Sabanas que son o fueron del General Pedro Manuel Rojas, Hato San Rafael.


MOTIVA UNICO
De lo antes expuesto, el Tribunal infiere que para conocer de la presente solicitud debe ser COMPETENTE por LA MATERIA, por lo que se deduce que el presente asunto es de materia y vocación agraria, careciendo este juzgado de competencia por la materia, y en su defecto corresponde el conocimiento del mismo al juzgado de materia agraria, por cuanto se encuentra involucrado un inmueble de estricta naturaleza agraria, razón por la cual resulta forzoso considerar que este juzgado carece de competencia para continuar conociendo de la presente causa, a los fines de establecer la competencia del Tribunal, debe tomarse en cuenta en este caso, que las normas que la rigen son de orden público así lo establece el Articulo 28 del código de procedimiento civil lo fundamenta de la siguiente manera “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulen” .
En tal sentido, asimismo la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su Artículo 2: “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI):
Serán sometidas (omissis)”
Articulo 197: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
3.- Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Articulo 198: “Se consideran predios rústicos o rurales, para los efectos de esta Ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional.
En este orden de ideas, tenemos que el doctrinario Ricardo Enrique la Roche, en su obra “Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil; señala: “La competencia territorial responde a la necesidad de crear pluralidad de órganos jurisdiccionales de un mismo tipo, es decir de una misma competencia objetiva, para evitar la aglomeración de trabajo en un único Tribunal nacional y evitar las molestias de traslado de las personas desde lugares lejanos a la sede del tribunal para defender allí sus derechos”.
Ahora bien, este Juzgador considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas, acerca de la competencia por el territorio y así afirmar o no la misma, para la sustanciación cognoscitiva de la presente solicitud; todo ello, en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Igualmente, los Órganos Jurisdiccionales se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea, por la cuantía, el territorio o la materia, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia.