REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 25 de febrero de 2016.
Años: 205° y 157°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: MARÍA BENEDITA TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.259, domiciliada en las calles 17 y 18 con avenida 5, casa Nº 17-36, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el profesional del derecho Víctor Alberto Álvarez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.112.042, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.566, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto MAXIMINO VÁZQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-899.964, domiciliado en las calles 17 y 18 con avenida 5, casa Nº 17-36, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido ab-intestato el día 08/09/2014, a las 11:30 p.m, en el Hospital “Doctor Luís Razetti” de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, a causa de síndrome coronario agudo. Hemorragia digestiva superior. Paro Cardiorrespiratorio. Diabetes Mellitas Tipo 2, según consta en copia certificada del acta de defunción Nº 1302, de fecha 09-09-2014, emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 28-10-2015, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha dieciocho (18) de enero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ANGARITA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.398, domiciliado en el sector Cultura II, calle 18 con avenida 5ta, casa Nº 18-8, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y EVELIA FARÍAS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de setenta y un (71) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.501.101, domiciliada en el sector Cultura II, avenida 6ta, calle 19, casa Nº 92-9, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: María Benedita Travieso, saben y les consta que la ciudadana María Benedita Travieso, es la única y universal heredera del difunto Maximino Vázquez, por cuanto no dejó otros herederos y que el ciudadano Maximino Vázquez, falleció el día 8 de septiembre de 2014, sin dejar testamento, ni instituir herederos; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Maximino Vázquez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-899.964; signada con el Nº 1302 de fecha 09-09-2014, emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 28-10-2015, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud.
2. Copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nº 130, correspondiente a los ciudadanos: Maximino Vázquez y María Benedita Travieso, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01-12-1967, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: María Benedita Travieso y Maximino Vázquez, cursantes a los folio seis (06) y siete (07), en su orden de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 18 de diciembre de 2015, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 14 de enero de 2016, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 19 de enero de 2016, por la ciudadana María Benedita Travieso, asistida por el profesional del derecho Víctor Alberto Álvarez Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.566, cursante al folio dieciséis (16), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MAXIMINO VÁZQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 899.964, a la ciudadana: MARÍA BENEDITA TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.449.259, en su condición de cónyuge del de cujus, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.





























Sol Nº. 1647.
Sent Nº 08-2016.
JLP/um.