REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de febrero de 2016.
Años: 205º y 157º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, por los ciudadanos: MAYRA KARINA CORDOBA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.989.680, de ocupación u oficio comerciante, domiciliada en el sector Vista Hermosa II, calle 6 con avenida 1, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JAIME ROJAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.968.327, de ocupación obrero, domiciliado en su sitio de trabajo Finca La Bonanza, ubicada en la vía a Canaguá, frente al Balneario “Los Mijaos”, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,oo), por concepto de mensualidades vencidas de obligación de manutención, correspondiente desde el mes de diciembre del año 2012 hasta el mes de diciembre del año 2015, en beneficio del niño y niñas, identificados en autos, de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual será cancelará en su totalidad el día dos (02) de marzo del presente año, mas la obligación de manutención establecida mediante convenimiento realizado por la Defensoría del Niño y del Adolescente Mi Refugio en fecha 13-11-2012 y homologado por este Tribunal en fecha 18-02-2012, por la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensual, mediante depósito directo en una cuenta bancaria, a nombre de la solicitante, la cual aperturará y consignará copia de la libreta en la presente causa y el obligado alimentario consignará copia del deposito respectivo; además se constata que el monto de la deuda y la modalidad de pago fueron aceptadas por la solicitante. Se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario, a los efectos de ordenar la apertura de la cuenta de ahorro. Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño y las niñas, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2016.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp Nº 1775.
Sent. Nº 10-2016.
JLP/opm.
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