REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de Febrero de 2016.
Años: 205º y 156º.
Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 10-02-2016, por los ciudadanos: LISBETH KARINA MALVACIA ROA y CARLOS ENRIQUE LÓPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.118.166 y V-20.239.349, en su orden, teléfonos: 0416-5878151 y 0412-0320727; de ocupación comerciante (Av. 6 a una cuadra de la plaza Bolívar y Guardia Nacional (Caracas Dtto. Capital), domiciliados en el Sector la Quinta, calle 1 Av. 3, casa Nº 3-28 y Queniquea, el Terminal, calle principal, Ciudad Bolivia, Barinas Estado Barinas, en beneficio de su hija CARLIANNYS LISBETH LÓPEZ MALVACIA de cuatro (04) años de edad; El Tribunal observa: que el obligado alimentario reconoce deber los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, a razón de (Bs. 4.000,00) por mes insoluto, para un total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de manutención mensual, y además, la bonificación especial del mes de Diciembre, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), para un total general de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), los cuales cancelará en tres partes, es decir, la primera parte por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) el lunes 29 de febrero, la segunda parte por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) el jueves 31 de Marzo, la tercera por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) el sábado 30 de Abril y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) el martes 31 de Mayo del mes y año en curso, mediante recibo firmado que entregará la ciudadana: LISBETH KARINA MALVACIA ROA, ya identificada, al padre obligado. De igual manera, el ciudadano: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ SILVA, seguirá depositando las mensualidades correspondientes a los meses subsiguientes, manifestando la solicitante ciudadana: LISBETH KARINA MALVACIA ROA estar de acuerdo con la forma de pago del obligado alimentario antes descrito.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2016.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
Exp Nº 74.
Sent. Nº 114-2016.
ELMM/dp/su.
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