En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ ROBERTO GUILLÉN VALERO, nacido el 26-04-1944, natural de Mérida, Municipio El Llano, estado Mérida, con cédula de identidad Nº.V-2.459.051, de setenta y un (71) años de edad, divorciado, venezolano, a los ciudadanos: RITA DEL CARMEN BELANDRIA MORA, IVETTE COROMOTO, PABLO EMILIO, JOSÉ ROBERTO, JESÚS JAVIER y CARLOS ANDRÉS GUILLÉN RONDÓN, JENNY CAROLINA y JORGE LUIS GUILLÉN DUGARTE, ROBERTO ANTONIO y MARÍA VANESSA GUILLÉN BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.143.561, V-8.035.007 y V-8.029.525, V-10.100.742, V-10.104.597, V-10.108.917, V-12.205.281, V-14.340.260, V-19.631.624 y V-19.631.625, en su orden, en su condición de concubina e hijos del de cujus, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.