REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 24 de Febrero de 2016.
205° y 157°

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 22-02-2016, por ante este Despacho, con los recaudos anexos a la misma, que por distribución efectuada en la sede de este mismo Tribunal en fecha 22-02-2.016, quedara asignada con el Nº 290, en el cual los ciudadanos: GREISY YARISMIR MONCADA y WILMER VILLASMIL SOTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.989.907 y V-17.766.641, en su orden, domiciliados la primera, en la población de Mijaguas, calle principal, al lado de la escuela Félix Ernesto Osuna, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, y el segundo, en el Sector Pueblo Nuevo, calle 3 con carreras 7 y 8, a una cuadra de la cancha múltiple, de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfonos: 0416-8779248 y 0416-7714010 respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de Aumento de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (as) WISTHON Y YEXY PAOLA VILLASMIL MONCADA, de once (11) y diez (10) años de edad, en el cual el padre suministrara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Mensuales, los cuales depositará semanalmente todos los viernes de manera fraccionada, es decir, cada semana la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00), hasta completar la mensualidad total. En los meses de Agosto y Diciembre de cada año, ambos padres aportarán el 50% de los gastos de la manera siguiente. Este año el padre comprará los uniformes y la madre los útiles colegiales, con ocasión al inicio de las actividades escolares, y de la misma manera lo harán en el mes de Diciembre, el padre comprará los estrenos del 24 y la madre sufragará los del 31 del mismo mes, con ocasión a las festividades decembrinas; además, cubrirán el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01020104700100037387, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana: GREISY YARISMIR MONCADA, antes identificada. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,

Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 82. Conste,
La Secretaria.

LEMM/dp/su.
Sentencia. Nº 115-2016