República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 26 de Febrero de 2016.
205° y 157°
Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2.016, en beneficio de su hijo de doce (12) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, entre los ciudadanos: ANA MARIELA COLINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.837.071, de profesión u oficio: ama de casa, domiciliada en el sector Las peñitas, la última entrada vía al río, una casa más adelante de la cancha múltiple, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono Nº 0414-5510588 y 0416-9786116, y el ciudadano: CIRILO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.371.756, quien labora en Malariología ubicada frente al Terminal de pasajeros de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono: 0416-9987443; en la cual el padre aumentó a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, por concepto de Aumento de obligación de manutención, los cuales entregara a la madre todos lo último de cada mes a partir del último de Marzo del año en curso, y recibirá un recibo firmado que indique día, fecha y hora. Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, ambos padres aportarán el 50% de los gastos en el mes de agosto, por concepto de útiles y uniformes escolares, es decir, si son dos uniformes, la madre compra uno y el padre el otro, y asi con los útiles, todo por mitad; asi mismo con la bonificación especial en el mes de Diciembre, la madre contribuirá con los estrenos del 24 y el padre con los del 31 de diciembre o viceversa, con motivo a la celebración de las festividades navideñas. Igualmente, uno y otro aportar el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hijo cuando lo requiera.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
Exp. 78
Sentencia Nº 116-2016
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