REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: EN21-S-2015-000338

SOLICITANTES: DILSON JOSE CEGARRA HERRERA y YASENIA MERCHAN VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.660.262 y V-13.185.103, respectivamente, de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: DILSON JOSE CEGARRA HERRERA y YASENIA MERCHAN VELASCO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-17.660.262 y V-13.185.103, respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer José Moronta Gallardo, inscrito en el I.P.S.A. Nº 135.333; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 03 de Febrero del Año 2010, bajo el Nº 61, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 02; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 29 de Abril del 2015, celebrado el acto de distribución de causas le corresponde conocer a este tribunal.
En fecha 30/04/2015, se le da entrada al asunto y se admite, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción.
Al folio siete (07) riela auto librándose boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 08/10/2015, diligencia el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

En fecha 08/10/2015, diligencia el abogado Wilmer José Moronta Gallardo, inscrito en el I.P.S.A Nº 135.333, consignando fotostatos, para la elaboración de la boleta al Fiscal; siendo librada en fecha: 23 de Octubre de 2015.
El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 03/02/2010, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años, presentaron la original certificada del acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DILSON JOSE CEGARRA HERRERA y YASENIA MERCHAN VELASCO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-17.660.262 y V-13.185.103, respectivamente, ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: DILSON JOSE CEGARRA HERRERA y YASENIA MERCHAN VELASCO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 03 de Febrero de 2010, bajo el Nº 61, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio dos (02). ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,



ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,



ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS.