REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
EP21-S-2015-000308
SOLICITANTES: JOSÉ VICENTE CEDEÑO URBANO Y ROSA ELENA ARANA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.066.323 y V-12.439.997, en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSÉ VICENTE CEDEÑO URBANO Y ROSA ELENA ARANA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-10.066.323 y V-12.439.997, en su orden, asistidos por el abogado Luís E. Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. Nº 37.508; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha: 13/12/1999, por ante la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas del Municipio y Estado Barinas, según acta de matrimonio Nº 78, en original certificada, cursante al folio Cinco (05); alegando que desde el mes de enero del año 2.005, se separaron de hecho, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se torno difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, igualmente por haber permanecido separados de hecho prolongada y permanente por un periodo de mas de Diez (10) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, actualmente mayor de edad y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal que liquidar.
En fecha 03 de Diciembre de 2.015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta jurisdicción.
En fecha 14/12/2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 14/12/2015, folio 14, boleta de citación, firmada por el representante del Ministerio Publico; no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Diciembre del año 1.999, quienes manifestaron estar separados de hecho prolongada y permanente por un periodo de Diez (10) años, desde el mes de enero de 2.005, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: José Vicente Cedeño Urbano y Rosa Elena Arana Valladares, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-10.066.323 y V-12.439.997, en su orden. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSÉ VICENTE CEDEÑO URBANO Y ROSA ELENA ARANA VALLADARES, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas del Municipio y Estado Barinas, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 78, cursante al folio Cinco (05). ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS.
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