REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
EP21-S-2015-000345

SOLICITANTE: EUDES JAVIER QUERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 15.329.589.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano EUDES JAVIER QUERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 15.329.589, asistido por el Abogado WILMER EFRAIN ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. Nº 236.106; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus EUDES RAMON QUERO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.172.418, fallecido ab-intestato en fecha 24/07/2015. Visto los documentos presentados por el solicitante, se adminicula a la original certificada del acta de defunción del de cujus EUDES RAMON QUERO, Nº 191 de fecha 25/07/2015, por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas cursante al folio seis (06).
Consigna a los autos copia simple de la cédula de identidad del solicitante, folio 07 y copia del acta de nacimiento, folio 08; copia simple de cédula de identidad de la ciudadana MARIA LUISA QUERO CASTELLANO, folio 09 y copia del acta de nacimiento, folio 10; copia simple de cédula de identidad del ciudadano JOSE AUGUSTO QUERO CASTELLANO, folio 11 y copia del acta de nacimiento, folio 12; copia simple de cédula de identidad del ciudadano MANUEL DAVID QUERO CASTELLANO, folio 13 y copia del acta de nacimiento, folio 14.
En fecha 15/12/2.015 se dicto auto de entrada y el 16/12 2.015 se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal fijo criterio de decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 11-13.715, en no admitir y por consiguiente la no evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud de declaración de únicos universales herederos, por cuanto nada aportan a la convicción del juez en la decisión que ha de pronunciar, por cuanto lo que pretende probarse con testificales debe, necesariamente, probarse con documentos públicos-administrativos. Se libro cartel de emplazamiento a terceros interesados, en el diario local “El Diario La Noticia” el día lunes 11/01/2016, consignado en fecha 13/01/2016 y agregado en fecha 14/01/2016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EUDES RAMON QUERO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.172.418, a los ciudadanos: EUDES JAVIER QUERO CASTELLANO, MARIA LUISA QUERO CASTELLANO, JOSE AUGUSTO QUERO CASTELLANO y MANUEL DAVID QUERO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V-15.329.589, V-16.514.177, V-20.409.935, y V-25.076.217, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus supra identificado.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales las actuaciones judiciales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.

EL JUEZ,



ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.



EL SECRETARIO,



ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS.