REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: EN21-S-2015-000282

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO SUPERLANO GARCÍA Y MARY NOVEIDA RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.933.239 y V-16.127.901.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS E. MERCADO, inscrito en el I.P.S.A Nº 219.402

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA (Conversión en Divorcio)

En fecha 21/01/2015, los cónyuges ciudadanos José Gregorio Superlano García y Mary Noveida Rivas Rojas, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-14.933.239 y V-16.127.901, respectivamente, asistidos por el abogado Marcos E. Mercado, inscrito en el I.P.S.A. Nº 219.402, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, con copia certificada de acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nº 25, en fecha 01/03/2012. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron una parcela y la casa sobre ella construida; descrita en el libelo de la solicitud.

En fecha 21/01/2015, mediante sorteo de distribución le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto; en fecha 28/01/2015, se admitió la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se decretó la separación de cuerpos y bienes.

En fecha 03/02/2.016, los ciudadanos José Gregorio Superlano García y Mary Noveida Rivas Rojas, ya identificados, asistidos por el abogado Marcos E. Mercado, solicitaron la conversión en divorcio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: José Gregorio Superlano García y Mary Noveida Rivas Rojas, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad nros. V-14.933.239 y V-16.127.901, respectivamente, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
Encuentra este Juzgador que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SUPERLANO GARCÍA Y MARY NOVEIDA RIVAS ROJAS, ya identificados, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día 01/032012, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, según acta Nº 25, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS.