REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: EP21-S-2015-000334

SOLICITANTE: MARITZA ANTONIETA MAITA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.880.470, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Maritza Antonieta Maita, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.880.470, asistida por la abogada Carmen Mayela Guevara Ramírez, Inscrita en el I.P.S.A Nº 9.263.238; mediante la cual solicita, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declare como Únicos y Universales Herederos, del de cujus Rafael Alexander Fermin Maita, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-16.173.580, quien falleció el día 14/05/2013, según Acta de Defunción Nº 155 de fecha 18/06/2013, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, Municipio y Parroquia Anaco.

Visto los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a la original certificada del acta de defunción Nº 155 del de cujus, Rafael Alexander Fermín Maita, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 16.173.580, quien falleció el día 14/05/2015 según Acta, de fecha 18/06/2013, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, Municipio y Parroquia Anaco, folios 07 y 08; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 68 del de cujus, ciudadano Rafael Alexander Fermín Maita, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 16.173.580, emitida por el Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, Municipio y Parroquia Anaco, cursante al folio 04, asimismo consigna copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del ciudadano Carlos Eduardo Fermín Moya, cédula de identidad Nº V-5.467.931, padre del de cujus, cursantes a los folios 10 y 25.

En fecha 09/12/2015, se dictó auto de admisión ordenándose el emplazamiento; este Tribunal citó criterio, en decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez por cuanto lo que pretende probarse mediante testificales debe, necesariamente, estar probado mediante documentos públicos-administrativos; publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados, en el diario local “La Noticia” el fecha 17/12/2015, consignado en fecha 11/01/2016, agregado en fecha 12/01/2016; no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.

Expuesto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, ciudadano RAFAEL ALEXANDER FERMÍN MAITA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 16.173.580, a los ciudadanos: MARITZA ANTONIETA MAITA Y CARLOS EDUARDO FERMIN MOYA, Venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.880.470 y V-5.467.931, respectivamente, en su condición de padres del de cujus, antes mencionado.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.


EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS