REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: EN21-S-2014-000107

SOLICITANTES: NOELIA ZENOELITH PAREDES TORRES y DANIEL DAVID PRADO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V19.429.259 y V-19.517.647, en su orden, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y siguientes, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 23/09/2014 por los cónyuges, ciudadanos NOELIA ZENOELITH PAREDES TORRES y DANIEL DAVID PRADO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad números V-19.429.259 y V-19.517.647, respectivamente, domiciliados en Barinas, Estado Barinas; asistidos por la abogada Sandra Isabel Paulette Sánchez Pargas, inscrita en el I.P.S.A № 195.844; anexando copia certificada de Acta de Matrimonio № 0320, inserta a los folios 2 y 3, marcadas “A”, donde se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil el día 08/04/2014, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, estableciendo su domicilio conyugal esta ciudad de Barinas. Consignaron, copias simples de sus Cédulas de identidad, manifestando que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna.
En fecha 23/09/2014, se realizó el sorteo correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 03/11/2014, decretando la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento solicitada en los propios términos expuestos.
Consta al folio 9, escrito de fecha 11/02/2015, consignado por los ciudadanos NOELIA ZENOELITH PAREDES TORRES y DANIEL DAVID PRADO CARRILLO, ya identificados, asistidos por el abogado Alexander José Parra, inscrito en el I.P.S.A № 181.046; manifestando no haber existido reconciliación alguna entre ellos, por lo que solicitan en consecuencia la Conversión en Divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 03/11/2014.
El Tribunal para decidir, observa:
Observa este Tribunal que, los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya existido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Así pues, encontrando este Tribunal cumplidos los requisitos y formalidades de Ley, considera que es procedente en derecho la solicitud de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio relacionada con la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento incoada por los ciudadanos: NOELIA ZENOELITH PAREDES TORRES y DANIEL DAVID PRADO CARRILLO, ya identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por dichos ciudadanos el día 08/04/2014, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según Acta de Matrimonio № 0320, cuya copia certificada corre inserta a los folios 2 y 3 del presente asunto.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORILLO PAREDES.