REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: EP21-S-2015-000319
SOLICITANTES: LEONCIA MARITZA JORGE DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.267.198, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana Leoncia Maritza Jorge de Díaz, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.267.198, asistida por la abogada Ciolis Del Carmen Núñez, inscrita en el I.P.S.A Nº 84.157 ; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus José Alberto Díaz Núñez, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad № V-8.131.998, fallecido ab-intestato en fecha 25/10/2.015.
Revisados los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a la original certificada del acta de defunción del de cujus José Alberto Díaz Núñez, № 1654, de fecha 26/10/2015, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, folio 06, marcado “B”; original certificada de las acta de nacimiento de los ciudadanos: José Alberto Díaz Jorge y María José Díaz Jorge, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-17.550.259 y V-17.550.235; Actas Nros. 46 y 847, emitidas por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas; copias simples de las cédulas de identidad de los mismos, estos en su condición de hijos del de cujus José Alberto Díaz Núñez.
En fecha 04/12/2.015, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal citó criterio de decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 12-13.951, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez, por cuanto lo que pretende probarse a través de testigos debe, necesariamente, estar probado mediante documentos públicos-administrativos; publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados, en el diario local “La Noticia” en fecha 11/12/2015, agregado en fecha 15/122015, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ALBERTO DÍAZ NÚÑEZ, ya identificado, a la ciudadana: LEONCIA MARITZA JORGE DE DÍAZ, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.267.198 en su condición de esposa, y a los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO DÍAZ JORGE Y MARÍA JOSÉ DÍAZ JORGE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-17.550.259 y V-17.550.235, respectivamente, en su condición de hijos del causante.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA
ABG. GLADYS TERESA MÁRQUEZ.
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