REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de Febrero de Dos Mil Mieciséis
205º y 156º
EN21-S-2015-000109
SOLICITANTES: ALEJANDRO ÁLVAREZ PAUGUE Y DIOMARA DEL CARMEN QUINTERO LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-7.953.205 y V-9.389.265, en su orden, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Alejandro Álvarez Paugue y Diomara del Carmen Quintero Laguna, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-7.953.205 y V-9.389.265, en su orden, asistidos por la abogada Florina Peña Díaz inscrita en el I.P.S.A. Nº 179.319; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha: 07/12/1987, por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, estado Barinas, según acta de matrimonio Nº 110, en original certificada al folio 18; alegando que desde el mes de agosto del año 1988, se separaron de hecho, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se tornó difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, igualmente por haber permanecido separados de hecho por un periodo de mas de veintisiete (27) años. Manifestaron que procrearon Un (01) hijo, hoy mayor de edad y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal que liquidar.
En fecha 03/08/2015 se admitió lo solicitado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 18/09/2015, se libro Boleta de Citación, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 06/10/2015, folio 15, diligenció el fiscal auxiliar séptimo del ministerio publico, manifestando que no tiene nada que objetar sobre el mismo.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 07/12/1987 y manifestaron estar separados de hecho y permanente por un periodo de veintisiete (27) años, desde el mes de agosto del año 1988, presentaron copia certificada del acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Alejandro Álvarez Paugue y Diomara del Carmen Quintero Laguna, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-7.953.205 y V-9.389.265, en su orden. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ÁLVAREZ PAUGUE Y DIOMARA DEL CARMEN QUINTERO LAGUNA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, estado Barinas, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 110, cursante al folio dieciocho(18). ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA
ABG. GLADYS TERESA MÁRQUEZ.
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