REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintitrés de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EN21-V-2013-000025
DEMANDANTE: AIDA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.985.689, con domicilio procesal en la vereda 27, sector II, 3 etapa, casa 8, urbanización José Antonio Páez, sector 2, calle 09, casa Nº 07, Municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSE EZEQUIEL GARRIDO Y ALIS CAROLINA GARRIDO CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.795 y 168.278 respectivamente.
DEMANDADO: JOSE HECTOR QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.260.858, domiciliado en Barinas, Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JIOMAR ALONZO DURANTT BARRIOS, JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, JOSE GREGORIO COLINA Y EDGAR ALEXANDER CASTILLO SAYAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.674, 185.447, 204.114 y 175.555 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA:
Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado personalmente ante el Tribunal Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01/08/2011, por el ciudadano: AIDE DEL CARMEN JIMENEZ, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano: JOSE HECTOR QUINTERO GONZALEZ.
Alega quien demanda que contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Héctor Quintero González, por ante la jefatura civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25/05/1983, que durante la vigencia de la mencionada unión conyugal adquirieron en fecha 14/04/2011, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, anotado bajo el Nº 2011.1969, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.8.308 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, un (01) usufructo vitalicio, constituido sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Los Pozones III, sector 02, calle 09, Nº 07 de la ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas, con sus ampliaciones, constituido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que en fecha 17/06/2011, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 43, Tomo 120 de los libros de autenticaciones respectivos, un (01) automóvil, placa: MDR77D; serial de carrocería: 9BD17151332233776; serial motor; 6555995; marca: Fiat; modelo: Palio SX 5P 1.3; año: 2003; color: gris; clase: automóvil; tipo: sedan; uso: particular, que en fecha 05/05/2007, 30/05/2007 y 14/06/2007, según documento de factura de compra, certificado de origen y constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio, un (01) automóvil marca: DAIHATSU; modelo: terios cool sincrónico sport; año: 2007; color: azul paria; clase: automóvil; serial de motor: 4cilindros; serial de carrocería: 8XAJ122G079540805; placa: EAV92D; tipo: sport-wagon; uso: particular.
Que posteriormente, dicho matrimonio quedó disuelto, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Barinas del Estado Barinas, que es el caso que su ex cónyuge ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal y desde el decreto de disolución del vinculo matrimonial, el demandado se ha quedado en posesión y usufructo en forma exclusiva de unos muebles (2 automóviles) producto de la comunidad de bienes conyugales, en detrimento de los derechos e intereses de su persona, quien alega que no ha recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad de esos bienes que le corresponden, todo ello a pesar de sus exigencia para proceder a la liquidación de la comunidad común. Fundamentó la demanda en los artículos 148, 156, 165, 173, 175 y 183 del Código Civil y 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, y pide se proceda a realizar una partición amistosa de los bienes existentes. Estimó la demanda en la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs.220.000,00), equivalente a dos mil cincuenta y seis con cero siete unidades tributarias (2.056,07 UT), solicitó medida preventiva en los términos allí expuestos.
Acompaño: copia simple de cédula de identidad de los ciudadanos Aida del Carmen Jiménez y José Héctor Quintero González; copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Aida del Carmen Jiménez y José Héctor Quintero González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 49, de fecha 25 de mayo de 1983: copia simple de: documento por el cual los ciudadanos Aida del Carmen Jiménez y José Héctor Quintero González, dieron en venta a los ciudadanos María Lorena Quintero Jiménez, Neidy Carolina Quintero Jiménez, Néstor José Quintero Jiménez, José Luis Quintero Jiménez, Guici María Quintero Jiménez, Héctor José Quintero Jiménez y Lenin José Quintero Jiménez, el inmueble que describen, reservándose y adquiriendo los vendedores un derecho de usufructo sobre el mismo, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25/04/2011, bajo el Nº 2011.1969, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.8.308 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011; documento mediante el cual la ciudadana Ana María Márquez Vega, da en venta al ciudadano José Héctor Quintero González, el vehiculo allí descrito, autenticado por ante la Notaria Segunda del Estado Barinas, bajo el Nº 43, Tomo 120, de los libros respectivos: certificado de registro de vehiculo de fecha 15/09/2009, a nombre Ana María Márquez Vega: constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio, emitida por el banco Provincial: copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15/07/2013 y declarada definitivamente firme por auto dictado en fecha 25/07/2013.
Consta al folio (30) de la presente causa, auto donde se evidencia que por sorteo de distribución de causas le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, y al folio (31) auto de fecha 23/09/2013 donde fue admitida la misma, acordándose la citación de la parte demandada, para su comparecencia a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada su citación.
En fecha 01/10/2013, consta en el folio (35), diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal, dejando constancia que fue librada la compulsa de citación del demandado.
En fecha 10/10/2013, consta en el folio (37), diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, donde consigna recaudos de citación librada al demandado por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada y fue imposible practicar la misma.
Previa solicitud de la parte actora, se dictó auto en fecha 17 de octubre de 2013, acordándose la citación por carteles del demandado, con fundamento en lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles librados publicados en los Diarios “La Noticia de Barinas” y “El Diario de los Llanos” de este Estado, fueron consignados a través de diligencia suscrita el 28/10/2013, por la representación judicial de la parte actora, y el ejemplar del cartel respectivo fue fijado por la Secretaria de este Despacho el 02 de diciembre de 2013, tal y como se desprende de la nota estampada en esa misma fecha, cursante al folio 55.
Mediante diligencia suscrita en fecha 12/12/2013, la parte demandada, asistido de abogado, confirió poder Apud-acta, a su abogado asistente y a otros abogados en ejercicio, dándose en consecuencia con esta actuación tácitamente por citado.
En fechas 17/01/2014 y 10/02/2014, consta en los folios (58 al 65) y (67 al 72), escritos de contestación de la demanda presentada la primera por el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio José Raphael Durantt Herrera, y el segundo por el demandado, asistido de abogado, mediante la cual en ambos escritos negó, rechazó y contradijo lo peticionado por la actora en cuanto a la partición del inmueble sobre el cual pesa un derecho de usufructo a favor de las partes, ya que no es procedente la partición del mismo, por formar parte de los bienes propios del conyugue a quien pertenece, razón por la cual de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se oponen a la partición del derecho de usufructo, así como del vehiculo marca: DAIHATSU; modelo: terios cool sincrónico sport; año: 2007; color: azul paria; clase: automóvil; serial de motor: 4cilindros; serial de carrocería: 8XAJ122G079540805; placa: EAV92D; tipo: sport-wagon; uso: particular, ya que el mismo fue vendido en fecha 17 de junio de 2011, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 40, Tomo 120 de los libros respectivos y con dicha venta se adquirió un vehiculo marca: Fiat; modelo: Palio SX 5P 1.3; año: 2003.
En fechas 10/02/2014, consta en los folios (74 y 75), escrito de promoción de prueba interpuesto por la parte actora, en la cual consignó; copia simple de: cédula de identidad de los ciudadanos Aida del Carmen Jiménez y José Héctor Quintero González; acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Aida del Carmen Jiménez y José Héctor Quintero González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 49, de fecha 25 de mayo de 1983; sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15/07/2013 y declarada definitivamente firme por auto dictado en fecha 25/07/2013; documento por el cual los ciudadanos Aida del Carmen Jiménez y José Héctor Quintero González, dieron en venta a los ciudadanos María Lorena Quintero Jiménez, Neidy Carolina Quintero Jiménez, Néstor José Quintero Jiménez, José Luis Quintero Jiménez, Guici María Quintero Jiménez, Héctor José Quintero Jiménez y Lenin José Quintero Jiménez, el inmueble que describen, reservándose y adquiriendo los vendedores un derecho de usufructo sobre el mismo, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25/04/2011, bajo el Nº 2011.1969, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.8.308 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011; factura de electricidad signada con el Nº 065943011, expedida por CORPOELEC, Empresa Eléctrica Socialista, a nombre de la ciudadana Aida del Carmen Jiménez, Nº de contrato 2701729, de fecha 17/01/14: original de constancia de residencia, de fecha 19/09/2013, expedida por el Consejo Comunal “Bicentenario” Urb. José Antonio Páez, sector II, etapa III, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, a nombre de la ciudadana Aidé del Carmen Jiménez: copia simple de: documento mediante el cual la ciudadana Ana María Márquez Vega, da en venta al ciudadano José Héctor Quintero González, el vehiculo allí descrito, autenticado por ante la Notaria Segunda del Estado Barinas, bajo el Nº 43, Tomo 120, de los libros respectivos: certificado de registro de vehiculo de fecha 15/09/2009, a nombre Ana María Márquez Vega: constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio, emitida por el banco Provincial: original de: oficio signado con el Nº 9700.087.13122, expedido por el Servicio de Medicatura Forense Barinas, al Jefe de la Sub delegación Barinas: boleta de citación expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, al ciudadano José Héctor Quintero González: constancia expedida en fecha 02/04/2013, por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas a favor de la ciudadana Ana del Carmen Jiménez: copia simple de acta constitutiva del fondo de comercio “Inversiones Quintero González”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04/09/2000, bajo el Nº 66, Tomo 4-B: documento (incompleto) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22/04/2008, bajo el Nº 48, Tomo 3-B: informe de preparación elaborado por el contador público Lic. Yheizzi C. Sevilla, a favor del ciudadano José Héctor Quintero González/Inversiones Quintero González: estado de cuentas de Inversiones Quintero González, emitidas por el banco de Venezuela, desde el mes de enero de 2009 a diciembre de 2009.
En fecha 05/03/2014, consta en el folio (137), autos emanados por este Tribunal, donde se evidencia que a la parte actora le fueron admitidas las pruebas y se ordenó su respectiva evacuación.
En fecha 22/05/2014, consta en el folio (138), auto dictado por el Tribunal, que de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se reservó el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
MOTIVA
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
• Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Aida del Carmen Jiménez y José Héctor Quintero González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 49, de fecha 25 de mayo de 1983.
• Copia simple de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15/07/2013 y declarada definitivamente firme por auto dictado en fecha 25/07/2013.
• Copia simple de documento por el cual los ciudadanos Aida del Carmen Jiménez y José Héctor Quintero González, dieron en venta a los ciudadanos María Lorena Quintero Jiménez, Neidy Carolina Quintero Jiménez, Néstor José Quintero Jiménez, José Luis Quintero Jiménez, Guici María Quintero Jiménez, Héctor José Quintero Jiménez y Lenin José Quintero Jiménez, el inmueble que describen, reservándose y adquiriendo los vendedores un derecho de usufructo sobre el mismo, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25/04/2011, bajo el Nº 2011.1969, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.8.308 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011.
Los documentos que anteceden se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de factura de electricidad signada con el N° 065943011, expedida por CORPOELEC, Empresa Eléctrica Socialista, a nombre de la ciudadana Aida del Carmen Jiménez, Nº de contrato 2701729, de fecha 17/01/14. Se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 26/07/2007, expediente N° 2006-000940, en relación con las notas de consumo de los servicios de energía eléctrica y teléfono, estableció: “…(sic) no constituyen documentos emanados de terceros, sino tarjas…”. En consecuencia, tal instrumento al constituir una tarja, se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.383 del Código Civil.
• Original de constancia de residencia, de fecha 19/09/2013, expedida por el Consejo Comunal “Bicentenario” Urb. José Antonio Páez, sector II, etapa III, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, a nombre de la ciudadana Aidé del Carmen Jiménez. Tratándose de un instrumento privado emanado de un tercero ajeno al juicio que no fue ratificado por sus representantes legales mediante la prueba testimonial, es por lo que carece de valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de documento mediante el cual la ciudadana Ana María Márquez Vega, da en venta al ciudadano José Héctor Quintero González, el vehiculo allí descrito, autenticado por ante la Notaria Segunda del Estado Barinas, bajo el Nº 43, Tomo 120, de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de factura de compra de vehiculo Nº 441579, por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano José Héctor Quintero González, ya identificado.
• Original de oficio signado con el Nº 9700.087.13122, expedido por el Servicio de Medicatura Forense Barinas, al Jefe de la Sub delegación Barinas.
• Original de boleta de citación expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, al ciudadano José Héctor Quintero González, ya identificado.
• Original de constancia expedida en fecha 02/04/2013, por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas a favor de la ciudadana Ana del Carmen Jiménez, ya identificada.
• Copia simple de acta constitutiva del fondo de comercio “Inversiones Quintero González”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04/09/2000, bajo el Nº 66, Tomo 4-B. se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de documento (incompleto) inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22/04/2008, bajo el Nº 48, Tomo 3-B. se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de informe de preparación elaborado por el contador público Lic. Yheizzi C. Sevilla, a favor del ciudadano José Héctor Quintero González/Inversiones Quintero González.-
• Copia simple de estado de cuentas de Inversiones Quintero González, emitidas por el banco de Venezuela, desde el mes de enero de 2009 a diciembre de 2009.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La pretensión ejercida versa sobre la partición y liquidación de los bienes fomentados durante la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos Aída del Carmen Jiménez y José Héctor Quintero González, cuyo vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de mayo de 1983, según acta asentada bajo el Nº 49, fue disuelto mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15/07/2013, la cual fue declarada definitivamente firme por auto dictado en fecha 25/07/2013, según se desprende del contenido de la sentencia y del auto de ejecución insertos en copia certificada a los folios del 24 al 29, ambos inclusive del presente expediente.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, disponen:
Artículo 173: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…(omissis)”.
Artículo 186: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…(sic)”.
La primera de las disposiciones transcritas señala como una de las causas de disolución de la comunidad de gananciales, entre otras, el hecho de disolverse el matrimonio, ello en virtud de que tal comunidad de bienes surge por el matrimonio contraído entre un hombre y una mujer, extinguiéndose de pleno derecho al disolverse dicho vínculo, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 184 eiusdem, sólo se disuelve por dos causales, a saber, la muerte de uno de los cónyuges y el divorcio, con excepción de las demás causales objetivas y taxativas establecidas en la citada norma.
Por otra parte, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 186 del referido Código, la comunidad patrimonial matrimonial cesa a partir de la fecha de ejecutoriedad de la decisión que declaró la disolución del vínculo conyugal.
En tal sentido, este órgano jurisdiccional establece que la sociedad patrimonial matrimonial cuya partición y liquidación aquí nos ocupa, abarca entonces el período comprendido desde el 25 de mayo de 1983 hasta el 25 de julio de 2013, ambos inclusive; ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado respecto a los hechos extintivos, constitutivos, impeditivos o modificativos, que alegare.
En el caso de autos, la actora manifestó que adquirieron en fecha 14/04/2011, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, anotado bajo el Nº 2011.1969, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.8.308 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, un (01) usufructo vitalicio, constituido sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Los Pozones III, sector 02, calle 09, Nº 07 de la ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas, con sus ampliaciones, constituido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que en fecha 17/06/2011, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 43, Tomo 120 de los libros de autenticaciones respectivos, un (01) automóvil, placa: MDR77D; serial de carrocería: 9BD17151332233776; serial motor; 6555995; marca: Fiat; modelo: Palio SX 5P 1.3; año: 2003; color: gris; clase: automóvil; tipo: sedan; uso: particular, que en fecha 05/05/2007, 30/05/2007 y 14/06/2007, según documento de factura de compra, certificado de origen y constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio, y un (01) automóvil marca: DAIHATSU; modelo: terios cool sincrónico sport; año: 2007; color: azul paria; clase: automóvil; serial de motor: 4cilindros; serial de carrocería: 8XAJ122G079540805; placa: EAV92D; tipo: sport-wagon; uso: particular.
Por otra parte, la parte demandada negó, rechazó y contradijo lo peticionado por la actora, que en cuanto a la partición del inmueble sobre el cual pesa un derecho de usufructo a favor de las partes, no es procedente la partición del mismo, por formar parte de los bienes propios del conyugue a quien pertenece, razón por la cual de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se oponen a la partición del derecho de usufructo, así como del vehiculo marca: DAIHATSU; modelo: terios cool sincrónico sport; año: 2007; color: azul paria; clase: automóvil; serial de motor: 4cilindros; serial de carrocería: 8XAJ122G079540805; placa: EAV92D; tipo: sport-wagon; uso: particular, ya que el mismo fue vendido en fecha 17 de junio de 2011, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 40, Tomo 120 de los libros respectivos y con dicha venta se adquirió un vehiculo marca: Fiat; modelo: Palio SX 5P 1.3; año: 2003.
En tal sentido, encontramos que con respecto al bien inmueble ubicado en la Urbanización Los Pozones III, sector 02, calle 09, Nº 07 de la ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas, el mismo fue vendido conforme se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25/04/2011, bajo el Nº 2011.1969, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.8.308 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, reservándose y adquiriendo las partes en litigio un derecho de usufructo, lo cual al respecto el artículo 583 del Código Civil dispone:
“El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario”.
Y para que concurra dicho derecho tiene que existir los siguientes aspectos:
1). Existencia de una cosa ajena.
2). Utilización y aprovechamiento temporal de la cosa por un tercero
3). Conservación de la cosa y de su destino económico.
En consecuencia, el bien inmueble cuya partición pretende la parte actora, le pertenece es a los ciudadanos María Lorena Quintero Jiménez, Neidy Carolina Quintero Jiménez, Néstor José Quintero Jiménez, José Luis Quintero Jiménez, Guici María Quintero Jiménez, Héctor José Quintero Jiménez y Lenin José Quintero Jiménez, quedando para los vendedores, a saber, los ciudadanos Aida del Carmen Jiménez y José Héctor Quintero González, sólo un derecho de usufructo, es decir, un derecho real de usar y gozar temporalmente la cosa cuya propiedad pertenece a otro, conforme a lo establecido en el artículo 583 del Código Civil, razón por la cual dicho inmueble no puede ser objeto de partición en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por otra parte, al no constar en autos documento alguno que demuestre el alegato de la parte demandada, en cuanto a que el vehiculo marca: DAIHATSU; modelo: terios cool sincrónico sport; año: 2007; color: azul paria; clase: automóvil; serial de motor: 4cilindros; serial de carrocería: 8XAJ122G079540805; placa: EAV92D; tipo: sport-wagon; uso: particular, fue vendido y además que con dicha venta se adquirió otro vehiculo, a saber, marca: Fiat; modelo: Palio SX 5P 1.3; año: 2003, es por lo que se considera que ambos bienes muebles pertenecen a la comunidad de gananciales habida entre las partes hoy en litigio.
En consecuencia, se procede a la partición y liquidación de los bienes supra descritos, en proporción a un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes hoy en controversia; ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por la ciudadana Aidé del Carmen Jiménez, contra el ciudadano José Héctor Quintero González, ya IDENTIFICADOS.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la partición y liquidación de la comunidad concubinaria en cuestión, en proporción a un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes en litigio, de los siguientes bienes: 1) Vehiculo placa: MDR77D; serial de carrocería: 9BD17151332233776; serial motor; 6555995; marca: Fiat; modelo: Palio SX 5P 1.3; año: 2003; color: gris; clase: automóvil; tipo: sedan; uso: particular y 2) Vehiculo marca: DAIHATSU; modelo: terios cool sincrónico sport; año: 2007; color: azul paria; clase: automóvil; serial de motor: 4cilindros; serial de carrocería: 8XAJ122G079540805; placa: EAV92D; tipo: sport-wagon; uso: particular.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en las costas del presente juicio por no haber vencimiento total, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2016. Años 205° de Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO MÁRQUEZ
En la misma fecha (23/02/2016), se publicó y registró la anterior decisión y se libraron boletas de notificación. Conste.-.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GLADYS TERESA MORENO MÁRQUEZ
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