REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintitrés de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
EP21-S-2015-000357
SOLICITANTE: YELIS EVELIA BALZA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-8.143.349, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Yelis Evelia Balza, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 8.143.349, actuando en su propio nombre y de sus hermanos los ciudadanos Juana Ruicelis Balza, Ana Teresa Balza, Elide Saturnina Balza de Naranjo, Carlos Eligio Balza, José Alejandro Balza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.261.958, V-2.474.770, V-2.478.127, V-2.478.129, V-2.477.345, asistidos por la Abogada Angelina del Carmen Villanueva Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. Nº 134.823; solicitando la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de cujus Ana Rafaela Balza, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.202.836, fallecida ab-intestato en fecha 22/04/2.015.
Visto los documentos presentados, se adminicula a la original certificada de acta de defunción de la de cujus Ana Rafaela Balza, № 98 de fecha 28/04/2015, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas, Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Yelis Evelia Balza, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallego Elorza estado Apure, cursante al folio (03), copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano José Alejandro Balza, cursante al folio (04), emanada de la Prefectura del Distrito Rómulo Gallegos del Estado Apure copia simple de datos filiatorios emanada por el Servicio Autónomo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) del ciudadano Carlos Eligio Balza, cursante al folio (05) ; copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana Elide Saturdina Balza, emanada de la Prefectura del Distrito Rómulo Gallegos del Estado Apure, cursante al folio (08); copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana Ana Teresa Balza, emanada de la Prefectura del Distrito Rómulo Gallegos del Estado Apure, cursante al folio (09); copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Juana Ruicelis Balza, emanada del registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, cursante al folio (10); copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, del cujus y de los ciudadanos: Yelis Evelia Balza, Ana Rafaela Balza (de cujus), Juana Ruicelis Balza, Ana Teresa Balza, Elide Saturdina Balza, Carlos Eligio Balza, José Alejandro Balza, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-8.143.349, V- 2.202.836, V-9.261.958, V-2.474.770, V-2.478.127, V-2.478.129, V-2.477.345, respectivamente.

En fecha 07/01/2.016, se dictó auto de admisión, conforme al articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento; este Tribunal cito el criterio, en decisión de fecha 04/05/2011 expediente Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez lo que pretende probarse por medio de testifícales, por cuanto lo que pretende probarse debe, necesariamente, estar probado por documentales públicos-administrativos; publicado cartel de emplazamiento a terceros interesados, en el diario “La Noticia” en fecha 27/01/2016, consignado el 27/01/2016, agregado en fecha 28/01/2016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Visto los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.

Por lo que antecede este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ANA RAFAELA BALZA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.202.836, a los ciudadanos: YELIS EVELIA BALZA, JUANA RUICELIS BALZA, ANA TERESA BALZA, ELIDE SATURDINA BALZA, CARLOS ELIGIO BALZA, JOSE ALEJANDRO BALZA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-8.143.349, V-9.261.958, V-2.474.770, V-2.478.127, V-2.478.129, V-2.477.345, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, ya identificada
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO


LA SECRETARIA


ABG. GLADYS TERESA MORENO MARQUEZ