REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
EN21-S-2013-000072


SOLICITANTES: JOSE ESTEBAN CESAR JIMENEZ y CONCEPCIÓN MONTILVA ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.726.648 y V-20.602.215, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DIXON JOSE ARCHILA BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.894.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)


Se inicia el presente procedimiento con escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 13/08/2013, por los cónyuges, José Esteban Cesar Jiménez y Concepción Montilva Ontiveros, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-18.726.648 y V-20.602.215, respectivamente; asistidos por el abogado Dixon José Archila Betancourt, inscrito en el I.P.S.A. Nº 191.894; acompañando original certificada de Acta de Matrimonio Nº 402, suscrita por el Registrador Civil Municipal del Estado Barinas, de fecha 25/04/2013, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, asimismo consignaron copias simples de cédulas de identidad de los cónyuges. Manifestaron igualmente, lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por eso, que ocurrieron ante este Tribunal, a fin de que se admita y se decrete la separación de cuerpos; de su unión matrimonial, no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado en el lugar que más le convenga.

En fecha 14/08/2013, folio 06, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 23/09/2013, folio 07, fue admitida la causa, decretando la separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil; solicitada por dichos ciudadanos, en los propio términos expuestos en su escrito libelar, se decretó: PRIMERO: la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: los bienes que se adquieran a partir de la mencionada fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.

El día 19/02/2016, folio 09, comparecieron los ciudadanos José Esteban Cesar Jiménez y Concepción Montilva Ontiveros, ya identificados, asistido por el abogado Dixon José Archila Betancourt, inscrito en el I.P.S.A. Nº 191.894; solicitando la conversión en divorcio.

El Tribunal para decidir, observa:
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, en consecuencia, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en Divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECIDE.

DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: JOSÉ ESTEBAN CESAR JIMENEZ y CONCEPCIÓN MONTILVA ONTIVEROS, ya identificados, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día 25/04/2013, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas; consta Acta de Matrimonio, Nº 402; cuya original certificada fue traída a los autos, folio 03 de la presente causa.

Expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. Barinas veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,



ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.

LA SECRETARIA,



ABG. GLADYS TERESA MORENO.