REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticinco de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2014-000226

SOLICITANTES: BORYS ALIRIO DIAZ VAZQUEZ Y MARIA ELVIA ALBORNOZ CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-15.073.323 y V-25.285.933, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE URIBE BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A Nº 95.684

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA (Conversión en Divorcio)

En fecha 19/11/2014, los cónyuges ciudadanos Borys Alirio Díaz Vázquez y María Elvia Albornoz Cegarra, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-15.073.323 y V-25.285.933, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro José Uribe Briceño, inscrito en el I.P.S.A Nº 95.684, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, con copia certificada de acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Obispo del estado Barinas, bajo el Nº 64, en fecha 25/10/2012. Manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna.

En fecha 19/11/2014, mediante sorteo de distribución le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto; en fecha 24/11/2014, se admitió la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se decretó la separación de cuerpos y bienes.

En fecha 16/02/2.016, los ciudadanos Borys Alirio Díaz Vázquez y María Elvia Albornoz Cegarra, ya identificados, asistidos por el abogado Pedro José Uribe Briceño, solicitaron la conversión en divorcio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Borys Alirio Díaz Vázquez y María Elvia Albornoz Cegarra, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-15.073.323 y V-25.285.933, respectivamente, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
Encuentra este Juzgador que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos BORYS ALIRIO DÍAZ VÁZQUEZ Y MARÍA ELVIA ALBORNOZ CEGARRA, ya identificados, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día 25/10/2012, por ante el Registro Civil del Municipio Obispo del estado Barinas, según acta Nº 64, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS TERESA MORENO MARQUEZ.