REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticinco de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
EN21-S-2015-000302


SOLICITANTES: RAMON EDUARDO MONTES y MARISOL DEL VALLE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.563.688 y V-14.172.481, de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESESTIMIENTO

Se inicia en este Tribunal con motivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, fundamentada en el artículo 188 y 190 del Código Civil; presentado en fecha 06/04/2015 por los cónyuges, RAMON EDUARDO MONTES y MARISOL DEL VALLE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, cédulas de identidad Nros. V-10.563.688 y V-14.172.481, de este domicilio y hábiles; asistidos por la abogada CARMEN ALEISA VAZQUEZ DE SILVERI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 148.623; quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 17/05/2008, por ante la Junta Parroquial Ramón Ignacio Méndez, según Acta de Matrimonio Nº 53, en original certificada marcada “A”, folio 04; solicitando se admita y se decrete la separación de cuerpo por mutuo consentimiento, de conformidad con el articulo 762 del código de procedimiento civil.
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En fecha 07/04/2015; se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 10/04/2015; admitida la causa se decretando la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento, según el articulo 189 del código civil; solicitada por los ciudadanos RAMON EDUARDO MONTES y MARISOL DEL VALLE MOLINA ya identificados, en los propio términos expuestos en la solicitud, de acuerdo a lo convenido entre las partes: PRIMERO: la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: los bienes que se adquieran a partir de la mencionada fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.

En fecha 16/02/2016; diligencia suscrita por los ciudadanos RAMON EDUARDO MONTES y MARISOL DEL VALLE MOLINA, ya identificados, asistidos por la Abogada CARMEN ALEISA VAZQUEZ DE SILVERI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 148.623; alegaron el desistimiento de la solicitud de Separación de Cuerpos, que cursa en este Tribunal.

El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 194 del Código Civil, que:

La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.

Establece el artículo 264 del Código Procedimiento Civil:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 16/02/2016, por los ciudadanos RAMON EDUARDO MONTES y MARISOL DEL VALLE MOLINA, supra identificados; asistidos por la Abogada CARMEN ALEISA VAZQUEZ DE SILVERI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 148.623, mediante la cual desisten del procedimiento de la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 188 y 190 del Código Civil, intentada en este Tribunal. De conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO de la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos RAMON EDUARDO MONTES y MARISOL DEL VALLE MOLINA, cédulas de identidad Nros. V-10.563.688 y V-14.172.481; con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS TERESA MORENO MÁRQUEZ