REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2015-000308
SOLICITANTES: YRAIDA DEL CARMEN PÉREZ Y JOSÉ ROBERTO BRICEÑO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.941.487 y 8.170.957, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: María Antonella di Lorenzo Barrios y Sabrina Andreina Molina Di Lorenzo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 185.035 y 185.036, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Yraida del Carmen Pérez y José Roberto Briceño Gómez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros 7.941.487 y 8.170.957, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio María Antonella di Lorenzo Barrios y Sabrina Andreina Molina Di Lorenzo, inscritas en el I.P.S.A. Nros 185.035 y 185.036, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha 15 de febrero de 1986, Acta Nº 09, en original certificada, cursante al folio 03; alegando el hecho que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 2009, manifestando los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon una hija, actualmente mayor de edad, y no fomentaron bienes de fortuna durante la comunidad conyugal.
En fecha 17/09/2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 27/01/2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02/02/2015, diligencia el Alguacil consignando boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada sobre lo solicitado.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
Este Tribunal observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15/02/1986, y manifestaron estar separados desde el mes de marzo del año 2009; presentaron copia certificada del acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Yraida del Carmen Pérez y José Roberto Briceño Gómez, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YRAIDA DEL CARMEN PÉREZ Y JOSÉ ROBERTO BRICEÑO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros 7.941.487 y 8.170.957, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha 15 de febrero de 1986, según Acta Nº 09, en original certificada, cursante al folio dos (02). ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA
ABG. GLADYS TERESA MORENO
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